DECRETO 1239 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1239 DE 2022    

(julio 19)    

D.O. 52.100, julio 19  de 2022    

por el cual se hace una  designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto  Ley 274 de 2000 “por el cual se regula  el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”,  establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en  cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella,  cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible  designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos  cargos. Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad al señor Gerson Daniel Paris González, identificado  con cédula de ciudadanía número 1090432470, en el cargo de Tercer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia  en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos.    

Artículo  2°. Funciones Consulares. El señor Gerson Daniel París González ejercerá  las funciones de Vicecónsul en el Consulado General de Colombia en Ámsterdam,  Reino de los Países Bajos.    

Artículo 3°. Erogaciones.  Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán  con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá  a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. C., a 19 de julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Marta Lucía Ramírez Blanco    

               

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