DECRETO 1236 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1236 DE 2023     

(julio 25)    

D.O. 52.467, julio 25 de 2023    

por el cual se hace una designación en provisionalidad en un  cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de  2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre  la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  Certificación I-GCDA-23-008571 del 11 de julio de 2023, expedida por el  Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y  Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón  de Carrera Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b)  del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto Ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Consejero de Relaciones  Exteriores, Código 1012, Grado 11, no existen funcionarios de la planta global  de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en cargos  por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar en provisionalidad al señor Juan Sebastián Jiménez Bolaños,  identificado con cédula de ciudadanía número 1026257919, en el cargo de  Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia  ante el Gobierno del Reino de Bélgica.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.              

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