DECRETO 1234 DE 2022
(julio 19)
D.O. 52.100, julio 19 de 2022
por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de 2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.
Que de acuerdo con la certificación I-GCDA-22-008243 del 19 de julio de 2022, expedida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000, se constata que para la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, no existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en cargos por debajo de esa categoría.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad a la señora Laura Álvarez Correa, identificada con cédula de ciudadanía número 1017182208, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 19 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Marta Lucía Ramírez Blanco