DECRETO 1233 DE 2023
(julio 25)
D.O. 52.467, julio 25 de 2023
por el cual se modifica la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 250 de 2004, modificado por los Decretos números 2989 de 2008, 4591 de 2011, 595 de 2016 y 552 de 2017, el Gobierno nacional adoptó la planta permanente de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) realizó los análisis, evaluaciones y revisiones de la actual planta de personal que atiende los programas de Agrosena, Sennova y Bilingüismo, y los procesos de apoyo administrativo misional que realizan las Regionales y Centros de Formación en sus grupos mixtos y de talento humano, junto con el estudio de cargas de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto número 1083 de 2015. Con base en lo anterior, se identificó la necesidad de ampliar los empleos permanentes que asumen esos programas y procesos para su adecuada atención, de acuerdo con la oferta institucional de servicios y su cobertura nacional.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto número 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, en cuanto señala que el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.4.1 del Decreto número 1083 de 2015, y el artículo 2° del Decreto número 444 del 29 de marzo de 2023, la modificación de la planta de personal del Sena no genera costos adicionales en el presupuesto de la entidad.
Que con base en las facultades otorgadas por el artículo 10-numeral 8 de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) autorizó tramitar ante el Gobierno nacional la ampliación de la planta de personal, según consta en la Acta número 1588 del 20 de septiembre de 2021 y 1599 del 13 de diciembre de 2022.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal del SENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 444 del 29 de marzo de 2023, mediante oficio número OFI23-00122237 del 29 de junio de 2023.
Que la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la modificación de la planta de personal del SENA, mediante oficio número 20234300382411 del 14 de junio de 2023.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del SENA, mediante oficio número 2-2023-030879 de 20 de junio de 2023.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), mediante oficio número 20234000264681 del 27 de junio de 2023.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los siguientes empleos permanentes, a partir del 1° de octubre de 2023:
No. DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Subdirector de Centro
1050
02
33 (Treinta y tres)
Profesional
2020
10
47 (Cuarenta y siete)
Profesional
2020
09
155 (Ciento cincuenta y cinco)
Profesional
2020
08
122 (Ciento veintidós)
Profesional
2020
06
106 (Ciento seis)
Profesional
2020
04
77 (Setenta y siete)
Profesional
2020
01
565 (Quinientos sesenta y cinco)
Instructor
3010
01 al 20
46 (Cuarenta y seis)
Técnico
4010
01
Artículo 2°. Distribución de los empleos. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), distribuirá los cargos de la planta global mediante acto administrativo y los ubicará teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. Provisión de los empleos. Luego de cumplir las disposiciones establecidas en las normas vigentes sobre derecho preferente y prelación para nombramientos provisionales, el Sena podrá proveer mediante nombramiento provisional los empleos de carrera administrativa que se crean en el artículo 1° del presente decreto para la atención de los programas Agrosena, Sennova y Bilingüismo, con las personas que vienen ocupando los empleos temporales creados por el Decreto número 553 de 2017, hasta tanto se surta el proceso de selección meritocrático.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.