DECRETO 1231 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1231 DE 2022    

(julio 19)    

D.O. 52.100, julio 19 de 2022    

por el cual se retira un  notario en interinidad y se reintegra en propiedad a un notario en el Círculo  Notarial de Copacabana – Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 149 del Decreto ley 960 de  1970 y 2.2.6.1.5.3.7. del Decreto 1069 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el Gobierno nacional  mediante Decreto  1857 del 29 de agosto de 2013, nombró en propiedad a la doctora Lía del  Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía número 34978935,  como Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia.    

Que el Tribunal Administrativo  de Cundinamarca conoció la demanda interpuesta por el señor Alejandro Hernández  Muñoz y mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, negó las  pretensiones del demandante en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014  01291 01 (2719-2019).    

Que la Sala de lo Contencioso  Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante  sentencia del 20 de mayo de 2021, decidió el recurso de apelación interpuesto  por el demandante en contra de la Sentencia del 14 de diciembre de 2018,  proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el siguiente  sentido:    

“Primero. Revocar la  sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida el Tribunal Administrativo de  Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas  en la parte motiva de esta providencia. En su lugar,    

Segundo.  Declarar la nulidad del artículo tercero del Decreto  1857 del 29 de agosto de 2013 y de la Resolución 9716 del 11 de septiembre  de 2013 que nombró        

      

y confirmó respectivamente, el  nombramiento en propiedad de la señora Lía del Carmen Hurtado López, como  notaria única en el Círculo Notarial de Copacabana, por las razones expuestas  en la parte motiva de la presente sentencia”.     

Que  según consta en el “CONCEPTO PREVIO NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE COPACABANA –  ANTIOQUIA” expedido el 7 de septiembre de 2021 por la Directora de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el  que “(…) certifica que la Notaría Única del Círculo de Copacabana,  Antioquia, deberá ser provista en interinidad, como consecuencia de los efectos  jurídicos derivados de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de  mayo de 2021, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,  Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso número  25000234200020140129101 (2719-2019) (…)”.    

Que  mediante el oficio SNR2021 EE086356 del 11 de octubre de 2021, la Jefe de la  Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro indicó “que  como consecuencia de la declaratoria de nulidad del artículo 3° del Decreto  1857 del 29 de agosto de 2013, efectuada por la Sección Segunda Subsección  A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante  sentencia de 20 de mayo de 2021, en el proceso 25000 23 42 000 2014 01291 01  (2719-20/9), procede la designación en interinidad en la Notaría Única del Círculo  Notarial de Copacabana – Antioquia, con la finalidad de garantizar la  continuidad en la prestación del servicio público notarial, mientras el  organismo competente realiza el respectivo concurso”.    

Que en  cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 7 de septiembre de 2021 certificó que, “una  vez revisada la documentación aportada por el señor Andrés Restrepo Giraldo  identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414 de Medellín, se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera  categoría”.    

Que en cumplimiento  de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 7 de  septiembre de 2021, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar  al señor “Andrés Restrepo Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía  número 71775414 de Medellín, como Notario de la Notaría Única del Círculo de  Copacabana – Antioquia, en interinidad; quien cumple con las calidades exigidas  por la ley para el ejercicio de la función notarial.    

Que el  17 de diciembre de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, certificó “Que en sesión del Consejo Superior de la  Carrera Notarial llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2021, en el punto 2.1  del orden día (sic), los Consejeros conocieron la sentencia de 20 de mayo de  2021 proferida por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 25000 23 42  000 2014 01291 01, mediante la cual, resolvió declarar la nulidad del artículo  tercero del Decreto  1857 del 29 de agosto de 2012 y de la Resolución 9716 del 11 de septiembre  de 2013 que nombró y confirmó respectivamente, el nombramiento en propiedad de  la señora Lía del Carmen Hurtado López, como Notaria Única del Círculo de  Copacabana – Antioquia. Al respecto, se informa que los miembros del Consejo  Superior de la Carrera Notarial de manera unánime asumieron la decisión de  postergar para la próxima sesión del Consejo, la resolución de los derechos de  carrera de la señora Lía del Carmen Hurtado López, debido a la complejidad de  los hechos relacionados con el caso y a la relevancia de los asuntos a tratar  con ocasión de la declaratoria de nulidad de su nombramiento”.    

Que, en  cumplimiento de la sentencia del 20 de mayo de 2021, el Gobierno nacional  expidió el Decreto  029 del 17 de enero de 2022, con el cual nombró en interinidad al señor  Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número  71775414, expedida en Medellín, en el cargo de Notario Único del Círculo  Notarial de Copacabana – Antioquia.    

Que el  13 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera  Notarial certificó “Que en sesión del Consejo Superior de la Carrera  Notarial llevada a cabo el día 9 de mayo de 2022, en el punto 3.2 del Orden  Día, los consejeros conocieron las peticiones presentadas por la señora Lía del  Carmen Hurtado López, en las cuales se solicitaba la adopción de las medidas  necesarias con el fin de garantizar sus derechos de carrera. (…) Al respecto,  se informa que los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial  estimaron pertinente la adopción de medidas que conduzcan a la protección de  los derechos de carrera alegados por la señora Lía del Carmen Hurtado López y  como consecuencia de ello, asumieron la decisión de reintegrar a la carrera  notarial a la señora Lía del Carmen Hurtado López, en el cargo de Notaria Única  del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia”.    

Que de  conformidad con lo establecido en los artículos 149 del Decreto ley 960 de  1970 y 2.2.6.1.5.3.7. del Decreto 1069 de 2015,  los notarios interinos que reúnan los requisitos legales exigidos para el cargo  tienen derecho de permanencia mientras subsista la causa de la interinidad y no  se provea el cargo en propiedad.    

Que la Corte constitucional en  Sentencia SU-913 de 2009  determinó que “(…) Lo visto admite concluir que cualquier nombramiento  como notario que se derive de una situación diferente a la de encontrarse  incluido en una lista de elegibles, por haber surtido con éxito el concurso de  méritos correspondiente, tendrá un carácter precario y, en consecuencia, dicha  persona podrá ser válidamente desplazada por quien tenga derecho a ocupar el  cargo en propiedad sin necesidad de trámite o autorización adicional alguna,  pues en tal caso no tendrá a su favor ningún derecho adquirido ni ninguna  situación jurídica consolidada”.    

Que en sentencia C-741 de 1998 el máximo  tribunal de lo constitucional señaló que “(…) El Decreto 960 de 1970  señala que el cargo de notario puede ser ejercido en propiedad, por encargo o  en interinidad. Ese estatuto precisa el sentido de esos conceptos así: el  nombramiento en encargo ocurre frente a la falta de un notario, que obliga a  que se designe un encargado de las funciones mientras se provee el cargo en  interinidad o en propiedad. Por su parte, los nombramientos en interinidad se  realizan cuando el encargo se prolonga por más de tres meses, o cuando el  concurso ha sido declarado desierto, pero únicamente mientras se efectúa el  nombramiento en propiedad (artículo 148).”.    

Que conforme a lo expuesto y en  atención a la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial  en sesión celebrada el 9 de mayo de 2022, se debe reintegrar a la carrera  notarial a la señora Lía del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula  de ciudadanía número 34978935 en el cargo de Notaria Única del Círculo Notarial  de Copacabana – Antioquia y como consecuencia retirar al señor Andrés Restrepo  Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414, del cargo de  Notario Único en interinidad del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro.  Retírese al señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 71775414, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario  Único en interinidad del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia, por las  razones expuestas.    

Artículo 2°. Reintegro a la  carrera notarial. En cumplimiento de lo decidido en sesión del Consejo  Superior de la Carrera Notarial llevada a cabo el 9 de mayo de 2022 reintégrese  a la señora Lía del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía  número 34978935 al cargo de Notaria Única en propiedad del Círculo Notarial de  Copacabana – Antioquia, por las razones expuestas.    

Artículo 3°. Acreditación de  documentos. Para posesionarse en el cargo, la señora Lía del Carmen Hurtado  López, identificada con la cédula de ciudadanía número 34978935 deberá aportar  y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia1, la  documentación de Ley.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 19 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

           

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