DECRETO 1231 DE 2022
(julio 19)
D.O. 52.100, julio 19 de 2022
por el cual se retira un notario en interinidad y se reintegra en propiedad a un notario en el Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 149 del Decreto ley 960 de 1970 y 2.2.6.1.5.3.7. del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1857 del 29 de agosto de 2013, nombró en propiedad a la doctora Lía del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía número 34978935, como Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció la demanda interpuesta por el señor Alejandro Hernández Muñoz y mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, negó las pretensiones del demandante en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014 01291 01 (2719-2019).
Que la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante sentencia del 20 de mayo de 2021, decidió el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la Sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el siguiente sentido:
“Primero. Revocar la sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar,
Segundo. Declarar la nulidad del artículo tercero del Decreto 1857 del 29 de agosto de 2013 y de la Resolución 9716 del 11 de septiembre de 2013 que nombró
y confirmó respectivamente, el nombramiento en propiedad de la señora Lía del Carmen Hurtado López, como notaria única en el Círculo Notarial de Copacabana, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia”.
Que según consta en el “CONCEPTO PREVIO NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE COPACABANA – ANTIOQUIA” expedido el 7 de septiembre de 2021 por la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el que “(…) certifica que la Notaría Única del Círculo de Copacabana, Antioquia, deberá ser provista en interinidad, como consecuencia de los efectos jurídicos derivados de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de mayo de 2021, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso número 25000234200020140129101 (2719-2019) (…)”.
Que mediante el oficio SNR2021 EE086356 del 11 de octubre de 2021, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro indicó “que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del artículo 3° del Decreto 1857 del 29 de agosto de 2013, efectuada por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de 20 de mayo de 2021, en el proceso 25000 23 42 000 2014 01291 01 (2719-20/9), procede la designación en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso”.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 7 de septiembre de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Andrés Restrepo Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414 de Medellín, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 7 de septiembre de 2021, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Andrés Restrepo Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414 de Medellín, como Notario de la Notaría Única del Círculo de Copacabana – Antioquia, en interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial.
Que el 17 de diciembre de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificó “Que en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2021, en el punto 2.1 del orden día (sic), los Consejeros conocieron la sentencia de 20 de mayo de 2021 proferida por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014 01291 01, mediante la cual, resolvió declarar la nulidad del artículo tercero del Decreto 1857 del 29 de agosto de 2012 y de la Resolución 9716 del 11 de septiembre de 2013 que nombró y confirmó respectivamente, el nombramiento en propiedad de la señora Lía del Carmen Hurtado López, como Notaria Única del Círculo de Copacabana – Antioquia. Al respecto, se informa que los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial de manera unánime asumieron la decisión de postergar para la próxima sesión del Consejo, la resolución de los derechos de carrera de la señora Lía del Carmen Hurtado López, debido a la complejidad de los hechos relacionados con el caso y a la relevancia de los asuntos a tratar con ocasión de la declaratoria de nulidad de su nombramiento”.
Que, en cumplimiento de la sentencia del 20 de mayo de 2021, el Gobierno nacional expidió el Decreto 029 del 17 de enero de 2022, con el cual nombró en interinidad al señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414, expedida en Medellín, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia.
Que el 13 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial certificó “Que en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial llevada a cabo el día 9 de mayo de 2022, en el punto 3.2 del Orden Día, los consejeros conocieron las peticiones presentadas por la señora Lía del Carmen Hurtado López, en las cuales se solicitaba la adopción de las medidas necesarias con el fin de garantizar sus derechos de carrera. (…) Al respecto, se informa que los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial estimaron pertinente la adopción de medidas que conduzcan a la protección de los derechos de carrera alegados por la señora Lía del Carmen Hurtado López y como consecuencia de ello, asumieron la decisión de reintegrar a la carrera notarial a la señora Lía del Carmen Hurtado López, en el cargo de Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia”.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 149 del Decreto ley 960 de 1970 y 2.2.6.1.5.3.7. del Decreto 1069 de 2015, los notarios interinos que reúnan los requisitos legales exigidos para el cargo tienen derecho de permanencia mientras subsista la causa de la interinidad y no se provea el cargo en propiedad.
Que la Corte constitucional en Sentencia SU-913 de 2009 determinó que “(…) Lo visto admite concluir que cualquier nombramiento como notario que se derive de una situación diferente a la de encontrarse incluido en una lista de elegibles, por haber surtido con éxito el concurso de méritos correspondiente, tendrá un carácter precario y, en consecuencia, dicha persona podrá ser válidamente desplazada por quien tenga derecho a ocupar el cargo en propiedad sin necesidad de trámite o autorización adicional alguna, pues en tal caso no tendrá a su favor ningún derecho adquirido ni ninguna situación jurídica consolidada”.
Que en sentencia C-741 de 1998 el máximo tribunal de lo constitucional señaló que “(…) El Decreto 960 de 1970 señala que el cargo de notario puede ser ejercido en propiedad, por encargo o en interinidad. Ese estatuto precisa el sentido de esos conceptos así: el nombramiento en encargo ocurre frente a la falta de un notario, que obliga a que se designe un encargado de las funciones mientras se provee el cargo en interinidad o en propiedad. Por su parte, los nombramientos en interinidad se realizan cuando el encargo se prolonga por más de tres meses, o cuando el concurso ha sido declarado desierto, pero únicamente mientras se efectúa el nombramiento en propiedad (artículo 148).”.
Que conforme a lo expuesto y en atención a la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 9 de mayo de 2022, se debe reintegrar a la carrera notarial a la señora Lía del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía número 34978935 en el cargo de Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia y como consecuencia retirar al señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414, del cargo de Notario Único en interinidad del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro. Retírese al señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71775414, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Único en interinidad del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia, por las razones expuestas.
Artículo 2°. Reintegro a la carrera notarial. En cumplimiento de lo decidido en sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial llevada a cabo el 9 de mayo de 2022 reintégrese a la señora Lía del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía número 34978935 al cargo de Notaria Única en propiedad del Círculo Notarial de Copacabana – Antioquia, por las razones expuestas.
Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para posesionarse en el cargo, la señora Lía del Carmen Hurtado López, identificada con la cédula de ciudadanía número 34978935 deberá aportar y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia1, la documentación de Ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 19 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.