DECRETO 1230 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1230 DE 2023     

(julio 25)    

D.O. 52.467, julio 25 de 2023    

por medio del cual se modifica  el numeral 23 del artículo 5° del Decreto Ley 4138  de 2011, el cual establece las funciones de la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 4° del Decreto Ley 4138  de 2011 modificado por el Decreto Ley 897 de  2017, y la Ley 2294 de 2023,  tiene por objeto “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma  articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de  inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción,  reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de  exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de  alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros  activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y  cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la  Jurisdicción Especial para la Paz”.    

Que el Gobierno nacional  suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia,  Ejército del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo  Final), el cual contempla en su Punto 3.2.2. la Reincorporación de las FARC-EP  a la vida civil, en lo económico, lo social y lo político, de acuerdo con sus  intereses.    

Que para los efectos de brindar  las condiciones iniciales para el tránsito a la vida civil de los y las  exintegrantes de las FARC-EP el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017 dispuso el suministro de servicios transitorios como el acceso  a víveres secos y frescos en los antiguos Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR), hasta el 31 de diciembre de  2017, medidas que fueron objeto de prórroga mediante los Decretos 2180 de 2017, 982 de 2018, 1162 de 2018 y 2446 de 2018 en  este último caso hasta el 15 de agosto de 2019.    

Que con el propósito de  facilitar la continuidad en las actividades del proceso de reincorporación  desde las perspectivas colectiva y territorial, el Gobierno nacional expidió el  Decreto número  1629 de 2019, mediante el cual adiciona el artículo 5° del Decreto Ley 4138  de 2011, adicionando un numeral 23 como función de la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) para “Administrar los bienes y  servicios, así como establecer los suministros necesarios para adelantar el  proceso de reincorporación (…)”.    

Que en el marco de la función  antes citada, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN),  actualmente brinda un suministro de víveres secos y frescos a la población de  exintegrantes de las FARC-EP que adelantan su proceso de reincorporación en los  antiguos ETCR.    

Que según cifras de la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a corte del mes de mayo de  2023, han sido acreditadas 14.157 personas por la Oficina del Alto Comisionado  para la Paz (OACP) como exintegrantes de las FARC-EP, de las cuales 12.148  personas se encuentran en proceso de reincorporación, y 11.313 en estado  activo, de las que el 83% residen fuera de los antiguos Espacios Territoriales  de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).    

Que con el propósito de  promover una mayor cobertura en cuanto al suministro de víveres secos para la  población en proceso de reincorporación y teniendo en cuenta que el 83% de esta  población se encuentra fuera de los antiguos ETCR, se considera necesario  ampliar el margen de gestión institucional de la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), con el fin de modificar el modelo de  suministro de víveres en especie por uno económico para alimentación de los  exintegrantes FARC-EP y sus familias en todo el territorio nacional.    

Que las medidas para la  reincorporación social y económica dirigidas a los exintegrantes de las FARC-EP  adquieren una especial relevancia no solo por el beneficio que con ello se  genera a quienes dejaron las armas, sino porque también contribuyen a garantizar  los derechos a la paz y la no repetición, respecto del cual la honorable Corte  Constitucional en la Sentencia C-370 de 2006  expresó: “… dentro de las garantías de no repetición, se incluye la  disolución de los grupos armados acompañada de medidas de reinserción (…)”, siendo  adecuado establecer medidas temporales para la efectiva reincorporación a la  vida civil, social y económica.    

Que, de conformidad con lo  expuesto, es necesario modificar la función establecida en el numeral 23 del  artículo 5° del Decreto Ley 4138  de 2011, el cual establece las funciones a la Agencia para la Reincorporación  y la Normalización (ARN), entidad que tiene a su cargo la implementación de las  políticas y la ejecución de los planes, programas y proyectos de  reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  numeral 23 del artículo 5° del Decreto Ley 4138  de 2011, el cual quedará así:    

“23. Administrar los bienes y  servicios, así como establecer los suministros para alimentación, económicos o  en especie, necesarios para el proceso de reincorporación, en el marco de sus  competencias legales, para lo cual el (la) Director(a) de la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), adoptará el acto administrativo de  reglamento. Lo anterior podrá ser ejecutado a través del Fondo Colombia en Paz  (FCP)”.    

Artículo 2°. Vigencia y  modificaciones. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial y modifica el numeral 23 del artículo 5° del Decreto Ley 4138  de 2011, que fue adicionado por el Decreto número  1629 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Carlos Ramón González.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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