DECRETO 123 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  123 DE 2022    

(enero 27)    

D.O. 51.930, enero 27 de 2022    

por el cual se modifica la planta  de personal del Banco Agrario de Colombia S. A.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Banco Agrario de  Colombia S. A., cumple con un rol fundamental en la ejecución de la política  agropecuaria del Gobierno nacional, siendo líder en la colocación de  microcrédito e inclusión financiera en la población rural, destacando su  participación en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia y  Pacto por la Equidad, particularmente en los componentes de soluciones de  vivienda y entornos dignos e incluyentes, la formalización y la productividad,  campo con progreso e inclusión financiera.    

Que para continuar apoyando el  proceso de reactivación económica, el Banco, previo análisis financiero, ha  decidido complementar su propuesta de valor, fortaleciendo la línea de crédito  hipotecario Vis y No Vis, así como el diseño e implementación de medios de pago  alineados a los diferentes segmentos de clientes que se atienden, con el  propósito de aumentar su masa crítica y profundizar su fidelización, por lo  cual se requiere el fortalecimiento de la planta de personal de trabajadores  oficiales de la Entidad con la creación de 56 cargos que ayudarán a desarrollar  los modelos de negocio y ofertas de valor y que unidos a la amplia fuerza de  ventas existente a nivel nacional con un modelo comercial, operativo y de  gestión especializado, permitirán extender la participación de mercado, así  como incrementar los saldos de cartera y las utilidades del Banco.    

Que la Junta Directiva del  Banco Agrario de Colombia S. A., en sesiones del 24 de junio y 30 de julio de  2021 como consta en las Actas números 695 y 696 respectivamente, decidió  someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y  la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S. A.    

Que el Banco Agrario de  Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública  la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola  ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que el artículo 233 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el Banco Agrario de  Colombia S. A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al  régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como  establecimiento de crédito bancario y en virtud de lo consagrado en el artículo  1° del Decreto  legislativo 492 de 2020 se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación las empresas industriales y  comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta no hacen parte del  Presupuesto General de la Nación, por lo cual para la modificación de la  estructura y planta del personal del Banco Agrario de Colombia S. A., no se  requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que conforme lo determina el  artículo 1° del Decreto 4896 de 2011,  la planta de personal de empleados públicos del Banco Agrario de Colombia S.  A., está compuesta por dos empleos cuya denominación y nomenclatura es  Presidente de la Entidad Descentralizada y Jefe de Oficina, código 137 grado 20  correspondiente al Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Entidad, los  cuales no son objeto de modificación, y se incluyen en el presente decreto con  el fin de que exista un único acto con la planta de empleados públicos y  trabajadores oficiales de la Entidad.    

Que el Decreto 1342 de 2019  modificó la planta personal del Banco Agrario de Colombia S. A., y estableció  el número de trabajadores oficiales del Banco en 7866.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Planta de personal  de empleados públicos. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia S.  A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a  continuación:    

N°                    

CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL CARGO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

PLANTA GLOBAL   

1                    

(uno)                    

Presidente                    

——                    

—–   

1                    

(uno)                    

Jefe de Oficina                    

137                    

20    

Artículo 2°. Planta de personal  de trabajadores oficiales. Fíjese en siete mil novecientos veintidós cargos (7.922)  el número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia  S. A.    

Artículo 3°. Distribución de la  planta de personal. El Presidente del Banco Agrario S. A., mediante resolución,  distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en  cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las  necesidades del servicio.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga los Decretos 4896 de 2011 y 1342 de 2019, así  como las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Neiro José Alvis Barranco.    

               

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