DECRETO 1229 DE 2023
(julio 25)
D.O. 52.467, julio 25 de 2023
por el cual se acepta la renuncia del Notario Veintiocho (28) del Círculo Notarial de Medellín-Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Eraclio Arenas Gallego, identificado con cédula de ciudadanía número 3481208 de Frontino, Antioquia, Notario Veintiocho (28) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, nombrado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 114 del 16 de enero de 2009, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 11 de julio de 2023, enviado por correo electrónico en la misma fecha a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Eraclio Arenas Gallego no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Eraclio Arenas Gallego, identificado con la cédula de ciudadanía número 3481208 de Frontino, Antioquia, al cargo de Notario Veintiocho (28) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Parágrafo. El señor Eraclio Arenas Gallego no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.