DECRETO 1229 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1229 DE 2020     

(septiembre 9)    

D.O. 51.432, septiembre 9 de 2020    

por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio  de Ráquira, departamento de Boyacá.    

         

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante oficio del 9 de enero de 2020, radicado en la Procuraduría General de  la Nación con el número E-2020-013953 del 13 del mismo mes y año, el señor José  Hernán Sierra Buitrago, alcalde del municipio de Ráquira, Boyacá, se declaró  impedido para dar trámite a la solicitud contenida en el oficio remitido por la  Agencia Nacional de Minería, con radicado ANM número 20199030596871, cuyo  asunto refiere: “Queja por minería ilegal radicada bajo el número 2019030591472  del 25 de octubre de 2019 – Título Minero número 7240”, allegado a la  secretaría del despacho del mandatario municipal de Ráquira el 7 de enero de  2020. El citado impedimento lo fundamenta en la causal 1ª del artículo 11 de la  Ley 1437 de 2011, por  cuanto la queja por presuntas actividades de minería ilegal recae en el señor  José Hernán Sierra Buitrago, quien actualmente se desempeña como alcalde  municipal.    

Que  mediante auto de fecha 17 de enero de 2020, proferido por el Procurador  Regional de Boyacá, dentro del radicado IUS E-2020-013953 IUC D-2020-1445082,  aceptó el impedimento formulado por el señor José Hernán Sierra Buitrago,  alcalde del municipio de Ráquira, “… para dar trámite al oficio remitido de  conformidad con la competencia establecida en el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, por  la Agencia Nacional de Minería, con radicado ANM número 20199030596871, cuyo  asunto refiere: “Queja por minería ilegal radicada bajo el número 2019030591472  del 25 octubre de 2019 – Título Minero número 7240”, allegado, a la Secretaría  del Despacho Municipal de Ráquira, el 7 de enero de 2020”, al considerar que  “(…) dando aplicación al numeral 1, del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se  acoge el impedimento planteado por el solicitante y en tal sentido, deberá designarse  un Alcalde ad hoc para que ejerza la función establecida en el artículo 306 de  la Ley 685 de 2001”, y  consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la  designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.    

Que el  Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, precisó que “… Será de competencia  del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden  nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio…”, y en virtud de ello, el gobernador del  departamento de Boyacá, mediante la comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI2020-24262 del 22-07-2020, avaló y remitió la hoja de  vida de la doctora Oiga Natalie Manrique Abril, funcionaria vinculada al citado  ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de  Ráquira, Boyacá.    

Que el  artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que,  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de  Ráquira, Boyacá.    

Que de  conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación de alcaldesa ad hoc de Ráquira. Designar como alcaldesa ad hoc del  municipio de Ráquira, Boyacá, a la doctora Olga Natalie Manrique Abril,  identificada con la cédula de ciudadanía número 33377019, quien se desempeña en  el cargo de Secretario de Despacho Código 020, grado 10, asignado a la  Secretaría de Minas y Energía de la gobernación de Boyacá, para que dé trámite  al oficio remitido de conformidad con la competencia establecida en el artículo  306 de la Ley 685 de 2001, por  la Agencia Nacional de Minería, con radicado ANM número 20199030596871, cuyo  asunto refiere “Queja por minería ilegal radicada bajo el número 2019030591472  del 25 de octubre de 2019 – Título Minero número 7240”, allegado a la  Secretaría del Despacho Municipal de Ráquira, el 7 de enero de 2020.    

Artículo  2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión  del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de  la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad  hoc designada, al alcalde titular del municipio de Ráquira, Boyacá, y a la  Procuraduría Regional de Boyacá.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra del Interior,    

Alicia Victoria  Arango Olmos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *