DECRETO 1229 DE 2020
(septiembre 9)
D.O. 51.432, septiembre 9 de 2020
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Ráquira, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 9 de enero de 2020, radicado en la Procuraduría General de la Nación con el número E-2020-013953 del 13 del mismo mes y año, el señor José Hernán Sierra Buitrago, alcalde del municipio de Ráquira, Boyacá, se declaró impedido para dar trámite a la solicitud contenida en el oficio remitido por la Agencia Nacional de Minería, con radicado ANM número 20199030596871, cuyo asunto refiere: “Queja por minería ilegal radicada bajo el número 2019030591472 del 25 de octubre de 2019 – Título Minero número 7240”, allegado a la secretaría del despacho del mandatario municipal de Ráquira el 7 de enero de 2020. El citado impedimento lo fundamenta en la causal 1ª del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto la queja por presuntas actividades de minería ilegal recae en el señor José Hernán Sierra Buitrago, quien actualmente se desempeña como alcalde municipal.
Que mediante auto de fecha 17 de enero de 2020, proferido por el Procurador Regional de Boyacá, dentro del radicado IUS E-2020-013953 IUC D-2020-1445082, aceptó el impedimento formulado por el señor José Hernán Sierra Buitrago, alcalde del municipio de Ráquira, “… para dar trámite al oficio remitido de conformidad con la competencia establecida en el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, por la Agencia Nacional de Minería, con radicado ANM número 20199030596871, cuyo asunto refiere: “Queja por minería ilegal radicada bajo el número 2019030591472 del 25 octubre de 2019 – Título Minero número 7240”, allegado, a la Secretaría del Despacho Municipal de Ráquira, el 7 de enero de 2020”, al considerar que “(…) dando aplicación al numeral 1, del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se acoge el impedimento planteado por el solicitante y en tal sentido, deberá designarse un Alcalde ad hoc para que ejerza la función establecida en el artículo 306 de la Ley 685 de 2001”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, y en virtud de ello, el gobernador del departamento de Boyacá, mediante la comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI2020-24262 del 22-07-2020, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Oiga Natalie Manrique Abril, funcionaria vinculada al citado ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Ráquira, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Ráquira, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de alcaldesa ad hoc de Ráquira. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Ráquira, Boyacá, a la doctora Olga Natalie Manrique Abril, identificada con la cédula de ciudadanía número 33377019, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho Código 020, grado 10, asignado a la Secretaría de Minas y Energía de la gobernación de Boyacá, para que dé trámite al oficio remitido de conformidad con la competencia establecida en el artículo 306 de la Ley 685 de 2001, por la Agencia Nacional de Minería, con radicado ANM número 20199030596871, cuyo asunto refiere “Queja por minería ilegal radicada bajo el número 2019030591472 del 25 de octubre de 2019 – Título Minero número 7240”, allegado a la Secretaría del Despacho Municipal de Ráquira, el 7 de enero de 2020.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada, al alcalde titular del municipio de Ráquira, Boyacá, y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.