DECRETO 1228 DE 2022

Decretos 2022

                 

DECRETO 1228 DE 2022    

(julio 18)    

D.O. 52.099, julio 18 de 2022    

por medio del cual se crea la  Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan  disposiciones para su funcionamiento.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en  desarrollo de los artículos 2° y 222 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  establece que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que  las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el  adecuado cumplimiento de los fines del Estado.    

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 “por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones”, establece que, en virtud del principio de  coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar  la armonía en el ejercicio de sus respectivas competencias con el propósito de  lograr los fines y cometidos estatales, razón por la cual deberán prestar su  colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus  funciones.    

Que las Bases del Plan Nacional  de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,  adoptado por la Ley 1955 de 2019,  prevén la creación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado y  prioriza la Política Nacional de Cuidado, al incluir en el Capítulo XIV del  Pacto por la Equidad para las Mujeres, el literal C), relacionado con “El  cuidado, una apuesta de articulación y corresponsabilidad”.    

Que adicionalmente, el artículo  2° de la precitada Ley dispone que “El documento denominado “Bases del Plan  Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”,  elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de  la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los  territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es  parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente  Ley como un anexo”.    

Que el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019 creó  el Sistema Nacional de las Mujeres y su inciso final estableció que este “realizará  seguimiento a la política pública de cuidado que se construirá bajo la  coordinación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado, teniendo en  cuenta los enfoques de género e interseccional para el reconocimiento,  reducción y redistribución del trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no  remunerado”.    

Que la Ley 1413 de 2010 “por  medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el  sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la  mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental  para la definición e implementación de políticas públicas”, define en su  artículo 2° la economía del cuidado como el “trabajo no remunerado que se  realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados  a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de  trabajo remunerado(…)”.    

Que las políticas públicas de  cuidado están orientadas a reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de  cuidado no remunerado entre el Estado, el mercado, la comunidad y los hogares,  así como entre mujeres y hombres. Así mismo, están orientadas a facilitar o  proveer servicios, tales como el suministro de alimentos, el sostenimiento del  hogar, el vestuario, actividades agropecuarias para el consumo y la atención de  las personas que por razones de edad o capacidad requieren apoyo para el  desarrollo de la vida cotidiana, actividades que constituyen un elemento  indispensable para el funcionamiento económico, porque permiten la reproducción  social, la continuidad de la fuerza de trabajo, el bienestar social y, en  general, el sostenimiento de la vida, de conformidad con lo previsto en la  mencionada Ley 1413 de 2010.    

Que según información  estadística oficial de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo realizada por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para los años  2012-2013 y 2016-2017, la población que realiza labores de cuidado no  remunerado está compuesta principalmente por mujeres. En este sentido, teniendo  en cuenta que las labores de cuidado no remunerado constituyen uno de los  principales condicionantes para su autonomía económica, es necesario que el  Estado regule y facilite la provisión de servicios de cuidado de manera que se  garanticen los derechos de las mujeres que ejercen estas labores.    

Que en desarrollo de lo  establecido en el artículo 4° de la Ley 1413 de 2010, el Decreto 2490 de 2013  creó la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre  trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con fines  exclusivamente estadísticos; no obstante, el desarrollo de una política  nacional del cuidado orientada a garantizar los derechos de la población  cuidadora y la población sujeta de cuidado requiere de intervenciones, acciones  y estrategias articuladas intersectorialmente, que potencien los efectos  positivos de las inversiones públicas.    

Que por lo anterior, se hace  necesario crear una Comisión Intersectorial que permita coordinar y articular  la gestión de la Política Nacional de Cuidado, lo cual contribuirá a la  articulación con otros sistemas e instancias, considerando la perspectiva de  cuidado y de género, tanto de la población sujeta de cuidado como de la  población proveedora de cuidado.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020,  las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web  del Departamento Nacional de Planeación del 18 al 25 de enero de 2022 para  conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión  Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado. Crear la Comisión  Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado.    

Artículo 2°. Objeto. La  Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado tendrá como objeto  la coordinación y articulación intersectorial para la implementación de la  Política Nacional de Cuidado.    

Artículo 3°. Integración. La  Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado estará integrada por  los siguientes miembros:    

1.  El/La Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.    

2.  El/La Ministro/a del Trabajo o su delegado/a.    

3.  El/La Ministro/a de Educación Nacional o su delegado/a.    

4.  El/La Director/a del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República o su delegado/a, quien presidirá la Comisión.    

5.  El/La Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.    

6.  El/La Director/a del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su  delegado/a.    

7.  El/La Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o  su delegado/a.    

Parágrafo 1°. Serán invitados  permanentes a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto:    

1.  El/La Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su  delegado/a.    

2.  El/La Director/a del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado/a.    

3.  El/La Consejero/a Presidencial para la Participación de las Personas con Disca­pacidad,  o quien haga sus veces, o su delegado/a.    

4.  El/La Consejero/a Presidencial para la Niñez y Adolescencia, o quien haga    

sus  veces, o su delegado/a.    

5.  El/La Presidente/a del Consejo Nacional de Personas Mayores o su delegado/a.    

Parágrafo  2°. Previa solicitud de la Secretaría Técnica y aprobación de la Comisión  Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado por mayoría simple, podrán  ser invitados a las sesiones de la Comisión para temas específicos, con derecho  a voz pero sin voto, los representantes de otras instituciones públicas o  privadas, repre­sentantes de organizaciones de la sociedad civil o  representantes de la academia.    

Artículo 4°. Funciones de la  Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado. La Comisión  tendrá las siguientes funciones:    

1.  Definir los lineamientos técnicos y las estrategias para la implementación de  la Política Nacional de Cuidado.    

2.  Definir mecanismos para la adopción de lineamientos y buenas prácticas esta­blecidas  por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como rector  y regulador del Sistema Estadístico Nacional (SEN), para la gene­ración de  información estadística oficial relacionada con la Política Nacional de  Cuidado.    

3.  Hacer seguimiento al plan de acción de la Política, a las metas y al  cumplimiento de los compromisos que asuman las entidades en el marco de lo  definido por la Comisión.    

4.  Fomentar el intercambio de experiencias y la implementación de mecanismos    

de  cooperación entre entidades territoriales, nacionales e internacionales en  materias relacionadas con la Política Nacional de Cuidado.    

5.  Solicitar la elaboración de estudios, investigaciones y generación de conoci­miento  en torno al cuidado, a los actores públicos o privados que se considere  pertinentes.    

6.  Expedir su propio reglamento.    

7. Las  demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumpli­miento  al objeto con el que fue creada.    

Artículo 5°. Sesiones. La  Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado deberá reunirse de  manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera  extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.    

Artículo 6°. Quórum. La  Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado podrá sesionar con  la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría  simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.    

Artículo 7°. Convocatorias. La  Secretaría Técnica deberá convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión  Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado, de acuerdo con lo dispuesto  en el reglamento interno.    

Artículo 8°. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Política  Nacional de Cuidado será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 9°. Funciones de la  Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado:    

1.  Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional  de Cuidado y proponer la agenda trabajo.    

2.  Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la  Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado.    

3.  Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión  Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado, por los integrantes de la  instan­cia, los invitados y los terceros interesados.    

4. Servir  de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para la coordinación    

de las  entidades que integran la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de  Cuidado.    

5.  Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.    

6. Las  demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 10. Grupos de  Trabajo. La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo cuando así lo estime  necesario, para realizar los análisis requeridos para el cumplimiento de su  objeto; el funcionamiento de estos Grupos de Trabajo se establecerá en el  reglamento interno.    

Artículo 11. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Director del Departamento  Administrativo de Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

El Subdirector General de  Programas y Proyectos Encargado de las Funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Pierre Eugenio García Jacquier.    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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