DECRETO 1223 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1223 DE 2020    

(septiembre 4)    

D.O. 51.427, septiembre 4 de  2020    

por el cual se modifica la  estructura de la Agencia de Renovación del Territorio    

Nota: Modificado por  el Decreto 159 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en  especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de. la Constitución  Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el Decreto ley 2366  de 2015, la Agencia de Renovación del Territorio tiene por objeto coordinar  la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas  rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a  través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de  estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su  fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al  desarrollo del país.    

Que mediante el Decreto ley 893 de  2017 se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET),  como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera  prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural  Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en  articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados,  estableciendo que los mismos serían coordinados por la Agencia de Renovación  del Territorio.    

Que en el precitado decreto  también se priorizaron los municipios a intervenir, estableciendo la cobertura  geográfica en 170 municipios contenidos en 16 Subregiones PDET.    

Que a través de la Ley 1955 de 2019 se  expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia Pacto por  la Equidad, en el marco del cual se creó la Hoja de Ruta Única como una  herramienta de articulación para garantizar la acción en los 170 municipios que  componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto ley 893 de  2017, cuya coordinación corresponde a la Consejería para la Estabilización  y la Consolidación, o quien haga sus veces, con el acompañamiento técnico del  Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de la Renovación del  Territorio.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a la implementación de la Hoja de Ruta Única la Agencia de  Renovación de Territorio (ART), se requiere hacer ajustes a su estructura para  que esta responda al nuevo modelo de operación propuesto.    

Que así mismo, se requiere  hacer ajustes a las dependencias misionales de la Entidad con el fin de  precisar sus funciones y denominaciones al nuevo modelo de operación de la  Agencia, así: i) se suprime la Subdirección de Contratación y las funciones pasan  a la Secretaría General; ii)se cambia la adscripción  de la Subdirección de Calificación y Financiamiento ubicada en la Dirección de  Ejecución y Evaluación de Proyectos a la Dirección de Intervención del  Territorio, que pasa a denominarse Dirección de Programación y Gestión para la  Implementación, iii) la Dirección de Intervención del  Territorio pasa a denominarse Dirección de Programación y Gestión para la  Implementación; iv) la Subdirección de Participación  y Planeación se denominará Subdirección de Programación y Coordinación; v) la  Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional· se denominará  Subdirección de Fortalecimiento Territorial; vi)la Dirección de Estructuración  de Proyectos se denominará Dirección de Estructuración y Ejecución de  Proyectos; vii) La Subdirección de Reactivación  Económica se denominará Subdirección de Reconciliación y Desarrollo Social; viii) la Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural  se denominará Subdirección de Infraestructura y Hábitat; ix)  la Subdirección de Proyectos Productivos se denominará Subdirección. de  Desarrollo Económico; x) la Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales,  se denominará Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible; xi) la  Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos se denominará Dirección de  Información y Prospectiva; y, xii) la Subdirección de  Seguimiento y Evaluación se transforma en Subdirección de Análisis y Monitoreo.    

Que las tecnologías de la información son fundamentales para el  desarrollo y cumplimento del objetó y funciones de la Agencia de Renovación del  Territorio, razón por la cual se requiere crear la oficina de tecnologías que  se encargue del desarrollo y soporte para el manejo de la información a cargo  de la Entidad y al mismo tiempo para cumplir las directrices del Estado en  materia de tecnología.    

Que igualmente es necesario  crear la Subdirección de Gestión de la Información encargada de administrar y  procesar la información requerida con el fin de implementar los Planes de  Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

Que la estructura de la Agencia  de Renovación del Territorio (ART) ha sido modificada por medio de los Decretos  2096 de 2016 y 2107 de 2019 y  para efectos de seguridad jurídica se requiere incluir en un solo cuerpo las  modificaciones a la estructura realizadas    

Que el Consejo Directivo de la  Agencia de Renovación del Territorio, en sesión del 25 de marzo de 2020, como  consta en el Acta No. 002 y en el Acuerdo 004 del 26 de marzo de 2020, decidió  someter a consideración del Gobierno nacional la modificación de la estructura  y planta de personal de la Agencia.    

Que la modificación de la  estructura cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de  noviembre de 2018, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad” y con lo señalado  en el artículo 2° del Decreto 1009 de 2020.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas  en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019, y el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015  Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico  favorable al estudio técnico presentado por la Agencia de Renovación del  Territorio, para la modificación de su estructura y planta de personal.    

Que la Dirección General de  Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió  concepto favorable para efectos de la modificación de Planta de Personal de la  Agencia de Renovación del Territorio (ART).    

• Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones de la  Agencia de Renovación del Territorio (ART). Son funciones de la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), las siguientes:    

1. Adoptar los planes de acción  para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional para la intervención  de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

2. Liderar el proceso de  coordinación inter e intersectorial a nivel nacional y territorial, para la  estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial,  que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

3. Diseñar e implementar los  espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores  territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones  sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y  estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales  de conflicto priorizadas.    

4. Establecer y definir los criterios y parámetros para la  formulación de planes y la estructuración y ejecución de proyectos · en las  zonas rurales de conflicto priorizadas.    

5. Formular e implementar el plan general de renovación  territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los  proyectos de intervención territorial en estas zonas, en coordinación con las  entidades competentes del Gobierno nacional y con las autoridades  territoriales, y de manera participativa con los actores locales.    

6. Establecer y definir los criterios y  parámetros para la selección, calificación y asignación de recursos que se  destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas  rurales de conflicto priorizadas.    

7. Diseñar y promover modelos de operación y  contratación para la estructuración y ejecución de los proyectos de  intervención territorial, a través de esquemas de financiación y  cofinanciación, tales como, asociación público-privada, concesiones, convenios  marco de cofinanciación y contratos con operadores.    

8. Adoptar procesos de articulación con el  sector privado y la sociedad civil, con el fin de que los proyectos de  intervención territorial que estos ejecuten, estén alineados con los planes de  intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

9. Adoptar estrategias y programas de  generación de capacidades regionales y locales en las zonas rurales de  conflicto priorizadas, en articulación con los sectores competentes y con  actores nacionales y locales.    

10. Diseñar y administrar el Banco de  Proyectos de los proyectos de intervención territorial, el cual estará  conformado por los proyectos que se estructuren por la Agencia para las zonas  rurales de conflicto priorizadas.    

11. Adelantar la gestión contractual para la  formulación y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial  financiados y cofinanciados por la Agencia.    

12. Coordinar con la Agencia Presidencial  para la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de  cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la  Agencia, y determinar las prioridades para su asignación.    

13. Adelantar la divulgación y difusión de la  oferta de servicios de la Agencia, para garantizar el adecuado acceso a la  información en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

14. Definir el esquema general de seguimiento  y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan  general de renovación, de los planes de intervención territorial de las zonas  rurales de conflicto priorizada.    

15. Formular e implementar estrategias para  articular y coordinar con las demás entidades competentes, la intervención  institucional para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluidas  aquellas relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito, en las  zonas de conflicto priorizadas.    

16. Establecer estrategias para promover el  desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque  territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de  uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia.    

17. Adoptar estrategias· para articular las  políticas sectoriales y las prioridades de las entidades territoriales, con las  estrategias, metas y recursos para la ejecución de la política para el  desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos de uso  ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia.    

18. Producir información para el análisis de  la dinámica de territorios de competencia de la Agencia.    

19. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión.    

20. Las demás que le sean asignadas conforme  a su naturaleza y objetivos.    

Artículo 2°. Estructura. La estructura de la  Agencia de Renovación del Territorio (ART), será la siguiente:    

1. CONSEJO DIRECTIVO    

2. DIRECCIÓN GENERAL    

2.1. Oficina Jurídica.    

2.2. Oficina de Planeación.    

2.3. Oficina de Comunicaciones.    

2.4. Oficina de Tecnologías de la Información    

3. DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN PARA  LA IMPLEMENTACIÓN    

3.1. Subdirección de Programación y  Coordinación.    

3.2. Subdirección de Fortalecimiento  Territorial.    

3.3. Subdirección de Financiamiento    

4. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN Y EJECUCIÓN DE  PROYECTOS    

4.1. Subdirección de Reconciliación y  Desarrollo Social    

4.2. Subdirección de Infraestructura y  Hábitat.    

4.3. Subdirección de Ordenamiento y  Desarrollo Sostenible.    

4.4. Subdirección de Desarrollo Económico.    

5. DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y PROSPECTIVA    

5.1. Subdirección de Gestión de la  Información.    

5.2. Subdirección de Análisis y Monitoreo.    

6. DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE  USO ILÍCITO    

7. SECRETARÍA GENERAL    

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

8.1. Comisión de Personal    

8.2. Comité Coordinación del Sistema Control  Interno    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 159 de 2023,  artículo 1º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la  Renovación del Territorio ART, estará integrado por los siguientes miembros:    

1. El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  quien lo presidirá.    

2. El  Alto Comisionado para la Paz.    

3. El  Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

4. El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

5. El  Ministro de Defensa Nacional.    

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

7. El  Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

8. El Director  del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).    

9. El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).    

10. El  Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).    

11. El  Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).    

Parágrafo  1°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART)  asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.    

Parágrafo  2°. Los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos podrán delegar  su participación en Viceministros o Subdirectores, respectivamente.    

A las  sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos,  dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar”.    

Texto inicial del artículo 3º: Consejo Directivo.  El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART),  estará integrado por los siguientes miembros:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

2. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación.    

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

4. El Ministro de Defensa Nacional    

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible    

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)    

7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social (DPS)    

8. El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública (DAFP)    

9. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)    

10. .EI Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)    

Parágrafo 1 º. El Consejo Directivo será presidido por el Consejero  Presidencial para la Estabilización y Consolidación.    

Parágrafo 2º. El Director General de la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero  sin voto.    

Parágrafo 3º. Los ministros y directores de Departamentos  Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o  subdirectores, respectivamente.    

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros  servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.    

Artículo 4°. Funciones del Consejo Directivo.  Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio  (ART), las siguientes:    

1. Orientar el funcionamiento general de la  Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas  adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.    

2. Aprobar plan estratégico a largo, mediano  y corto plazo de la entidad y los planes operativos.    

3. Aprobar el plan general de renovación las  zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención  territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

4. Aprobar los criterios y parámetros para la  selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los  proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de  conflicto priorizadas.    

5. Impartir los lineamientos, criterios,  parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención  territorial.    

6. Definir criterios y parámetros para la  participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales,  entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de  intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto  priorizadas y en las zonas de intervención del PNIS.    

7. Adoptar los criterios de asignación y  distribución de los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser  destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en  las zonas rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.    

8. Evaluar los informes que le sean  presentados por el Director General de la Agencia a fin de adelantar un  seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos  estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que  haya lugar de manera oportuna.    

9. Adoptar la estrategia de coordinación con  el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás  actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial  viabilizados por la Agencia.    

10.  Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los  estados financieros presentados por el Director General de la Agencia.    

11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la  Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado, de· conformidad  con lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo  reglamenten.    

12. Adoptar, por propuesta del Director  General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los  programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.    

13. Aprobar las modificaciones a la  estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno  nacional.    

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la  entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.    

15. Adoptar los lineamientos generales de la  política institucional de gestión de calidad.    

16. Dictarse su propio reglamento.    

17. Las demás funciones que le señalen la ley  y el reglamento.    

Artículo 5°. Director General. La administración  de la Agencia estará a cargo de un Director General, el cual tendrá la calidad  de servidor público de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la  República y será el representante legal de la entidad.    

Artículo 6°. Funciones del Director General.  Son funciones del Director General de la Agencia las siguientes:    

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y  supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.    

2. Liderar el proceso de coordinación  intersectorial e intrasectorial a nivel nacional y  territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de  intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de  intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

3. Impartir lineamientos para coordinar con  las autoridades competentes la planeación de la estrategia de erradicación  manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su  desarrollo.    

4. Presentar, para aprobación del Consejo  Directivo, el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto  priorizadas, que incorpora los planes locales de intervención territorial de  estas zonas, así como de las demás zonas de intervención de la Agencia.    

5. Presentar, para aprobación del Consejo  Directivo, los criterios y parámetros para la selección y calificación y para  la asignación de recursos que se destinen a los PDET.    

6. Impartir los lineamientos, criterios,  parámetros y requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención  territorial.    

7. Presentar, para aprobación del Consejo  Directivo, los criterios y parámetros para la participación de organizaciones  sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la  estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervenciónterritorial.    

8. Adelantar acciones de articulación con el  sector privado, la cooperación internacional y la sociedad civil, con el fin de  que su intervención esté alineada con los planes y programas a cargo de la  Agencia.    

9. Coordinar con la Agencia Presidencial para  la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de  cooperación técnica, para los territorios en los que actúa la Agencia de la  Renovación del Territorio, y determinar las prioridades para su asignación.    

10. Presentar al Consejo Directivo informes  periódicos de seguimiento del cumplimiento de las políticas y los objetivos  estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos  relacionados con el desarrollo y ejecución de los Programas de Desarrollo con  Enfoque Territorial (PDET) y del Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos.    

11. Adoptar la estrategia de comunicación  interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia.    

12. Proponer, para aprobación del Consejo  Directivo, el Plan Estratégico Institucional de la Agencia, que contenga las  políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.    

13. Presentar al Consejo Directivo el  anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los  proyectos de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales  que regulan la materia.    

14. Definir el esquema general de seguimiento  y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten en el marco del  PDET y del PNIS.    

15. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a  la operación y ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito, así como velar por el cumplimiento de las funciones  asignadas a las instancias de ejecución, coordinación y gestión del Programa,  de conformidad con las directrices del Gobierno nacional.    

16. Ordenar los gastos, expedir los actos y  celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como  con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el  cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.    

17. Dirigir las actividades administrativas,  financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos  necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.    

18. Coordinar, hacer seguimiento y  verificación de la implementación de la política de Gobierno Digital.    

19. Ejercer la representación legal de la  Agencia y designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y  extrajudiciales, para la legítima defensa de sus intereses.    

20. Presentar a consideración del Gobierno  nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de  la Agencia, aprobadas por el Consejo Directivo.    

21. Crear y organizar con carácter permanente  o transitorio comités y grupos internos de trabajo.    

22. Dirigir la administración del talento  humano de la Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de  acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la  facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.    

23. Coordinar la implementación del sistema  de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos  necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de  las funciones a cargo de los servidores de la Agencia -se ciñan a los artículos  209 y 269 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y demás  normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

24. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina  Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al despacho del Director General  de la Agencia y a las demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos  de competencia de la misma.    

2. Representar judicial y extrajudicialmente  a la Agencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los  cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o  delegación del Director General de la Agencia.    

3. Ejercer vigilancia sobre la actuación de  los abogados externos que excepcionalmente contrate la Agencia para la  Renovación del Territorio para defender sus intereses.    

4. Ejercer la facultad del cobro coactivo  frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la  Agencia, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.    

5. Coordinar y tramitar los recursos,  revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con  las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias.    

6. Dirigir la interpretación y definir los  criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión  institucional.    

7. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los  proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad,  coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y  llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la  entidad.    

8. Atender y resolver las consultas y  peticiones de carácter jurídico elevadas a la Agencia y por las diferentes  dependencias de la entidad.    

9. Atender y resolver las acciones de tutela,  de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que  se haga parte o tenga interés la Agencia para la Renovación del Territorio.    

10. Recopilar y mantener actualizada la  información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la  jurisprudencia relacionada con las competencias, misión institucional,  objetivos y funciones de la Agencia para la Renovación del Territorio.    

11. Establecer estrategias de prevención de  daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos  jurídicos de la entidad.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de ladependencia.    

Artículo 8°. Oficina de Planeación. Son  funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:    

1. Dirigir, administrar y promover el  desarrollo, implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación  y Gestión de la Agencia de Renovación del Territorio.    

2. Asesorar al Director General de la Agencia  y a las demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al  cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad.    

3. Elaborar, en coordinación con las  dependencias de la Agencia para la Renovación del Territorio, el Plan de  Desarrollo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los  planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de  Inversiones, los Planes de Gestión y Desempeño y someterlos a aprobación del  Director de la Agencia.    

4. Preparar, para la aprobación del Consejo  Directivo, la definición de recursos para la cofinanciación de los proyectos de  intervención territorial.    

5.  Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  de la Agencia, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Director General de la Agencia.    

6. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la  Agencia, los indicadores para garantizar el control de gestión a los planes y  actividades de la Agencia.    

7. Realizar el seguimiento a la ejecución  presupuestal de la entidad, gestionar las modificaciones presupuestales a los  proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el  estatuto orgánico y las normas que lo reglamenten.    

8. Hacer el seguimiento y evaluación a la  gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los  informes para ser presentados ante las instancias competentes.    

9. Estructurar, conjuntamente con las demás  dependencias de la Agencia para la Renovación del Territorio, los informes de  gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del  Director General de la Agencia.    

10. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Institucional de Gestión y Desempeño de conformidad con las normas que regulan  la materia.    

11. Diseñar, en coordinación con las  dependencias competentes, el Plan Anticorrupción· de la entidad, para la  aprobación del Director General de la Agencia y coordinar su implementación.    

12. Diseñar, coordinar y administrar la  gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos de la entidad  con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

13. Orientar la implementación del Sistema de  Gestión de Calidad dentro de la Agencia.    

14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de  Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:    

1. Diseñar, liderar y ejecutar las  estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la entidad, y de  divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Gobierno  nacional y bajo los lineamientos del Consejo Directivo.    

2. Preparar para aprobación del Consejo  Directivo, la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y  resultados de la gestión de la Agencia, bajo estándares de veracidad,  objetividad y oportunidad.    

3. Adelantar, en coordinación con las demás  dependencias de la Agencia, campañas de difusión y socialización de los avances  del plan general de renovación y los proyectos de intervención territorial de  las zonas rurales de conflicto.    

4. Coordinar la elaboración de las  comunicaciones internas y externas, relacionadas con proyectos a su cargo.    

5. Orientar al Director General de la Agencia  en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores  de la opinión pública a nivel nacional e internacional.    

6. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional  y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la  naturaleza, objetivo y funciones.    

7. Diseñar y administrar los contenidos de la  página web de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.    

8. Liderar el diseño de encuestas de calidad  de servicio y satisfacción de usuario.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina de Tecnologías de la  Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información las  siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en materia  tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la  gestión de la Agencia.    

2. Elaborar, actualizar y coordinar la  implementación del plan estratégico de tecnología y sistemas de la información  de la Agencia.    

3. Garantizar la aplicación de los  estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a  cargo de la Agencia.    

4. Hacer seguimiento y evaluación a las  políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la  información pública que produce la Agencia.    

5. Impartir y aplicar los lineamientos y  procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de  software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con las tendencias de  transformación digital del Estado Colombiano.    

6. Diseñar e implementar modelos de  interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de  permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores de manera  ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.    

7. Impartir lineamientos para el cumplimiento  de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información  que administra la Agencia, así como el intercambio permanente de información  con todos los actores en el marco las funciones de la Agencia.    

8. Diseñar estrategias, instrumentos y  herramientas con aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones,  para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.    

9. Promover el uso y apropiación de  herramientas tecnológicas que promuevan la interacción de la Agencia con sus  clientes externos.    

10. Brindar el soporte técnico que la Agencia  requiera para el funcionamiento de sus herramientas tecnológicas.    

11. Definir las características técnicas de  adquisición de bienes y servicios en el marco de Arquitectura de TI de la  Agencia.    

12. Orientar y coordinar con las diferentes  dependencias de la Agencia en la adopción de políticas, planes, programas y  proyectos relacionados con Tecnologías de la Información (TI).    

13. Desarrollar lineamientos, en materia  tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias, planes y prácticas  que soporten la gestión de la Agencia.    

14. Formular y aplicar los lineamientos y  procesos de infraestructura tecnológica. de la Agencia en materia de software,  hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales  para su adquisición, operación y mantenimiento.    

15. Administrar los sistemas de información,  equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico para su  funcionamiento adecuado, coordinando las acciones que resulten necesarios.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 11. Dirección de programación y gestión  para la implementación. Son funciones de la Dirección de Programación y Gestión  para la Implementación las siguientes:    

1. Definir los objetivos metas y modelos para  la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial  (PDET).    

2. Dirigir la implementación de la hoja de  ruta integral de articulación interinstitucional en las subregiones PDET, de  conformidad con las normas que regulen la materia.    

3. Proponer los mecanismos que aseguren la  participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad  civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la  implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

4. Orientar la perspectiva diferencial  étnica, cultural, de género, y generacional en la implementación de los  Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de conformidad con las  normas vigentes.    

5. Definir los criterios para la programación  ordenada, progresiva e integral de los diferentes componentes de los Programas  de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

6. Gestionar con las entidades del orden  nacional y territorial, la oferta institucional de los Programas de Desarrollo  con Enfoque Territorial (PDET).    

7. Proponer la metodología, guías y  procedimientos, para la medición de las capacidades de las entidades  territoriales públicas y privadas, las organizaciones sociales, comunitarias y  productivas rurales e instancias de integración territorial, como base para  definir la estrategia en materia de fortalecimiento institucional.    

8. Proponer y ejecutar la estrategia en  materia de fortalecimiento institucional.    

9. Definir la estrategia para gestionar  recursos destinados al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque  Territorial (PDET).    

10. Diseñar instrumentos que promuevan y  faciliten aportes del sector privado y entidades territoriales para la  cofinanciación de los proyectos de intervención territorial y proponer los  criterios de asignación de los mismos.    

11. Adoptar los manuales, procedimientos y  formatos para la financiación y cofinanciación de las iniciativas que hacen  parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

12. Aplicar, bajo los lineamientos del  Consejo Directivo y de la Dirección General, los criterios y parámetros para la  asignación de los recursos destinados a la ejecución de los PDET.    

13. Proponer a la Dirección de Información y  Prospectiva los parámetros para la medición del avance de la gestión y del  fortalecimiento de capacidades en territorio y generar los insumos que ésta  requiera para tal fin.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 12. Subdirección de Programación y  Coordinación. Son funciones de la Subdirección de Programación y Coordinación,  las siguientes:    

1. Realizar las caracterizaciones  territoriales que sirvan como línea de base para la implementación de los  Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

2. Proponer manuales, guías o herramientas  para ordenar las iniciativas identificadas en los Programas de Desarrollo con  Enfoque Territorial (PDET), y los requerimientos para su ejecución y hacer seguimiento  a sus avances.    

3. Implementar la Hoja de Ruta Integral en  las subregiones de los Programas de desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

4.  Estructurar e implementar un esquema participativo de rendición de cuentas  sobre el avance en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque  Territorial (PDET).    

5. Implementar la estrategia de gestión para el desarrollo de  las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)  con las entidades nacionales y territoriales,    

6. Desarrollar la metodología de ordenamiento  multicriterio, de la hoja de ruta integral única donde se incorpore una visión  estratégica al conjunto de iniciativas que se identifiquen como resultado de  los procesos participativos adelantados en estas zonas.    

7. Diseñar las estrategias y rutas  sectoriales para la gestión de la oferta institucional a nivel nacional y  territorial, para la implementación de las iniciativas de los Programas de  Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

8. Definir estrategias sectoriales para la  gestión de proyectos integradores y estratégicos para los Programas de  Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).    

9. Generar estrategias para facilitar que la  oferta de las entidades públicas llegue a las Subregiones PDET.    

10. Adoptar estrategias para acercar el  sector privado y de cooperación a las zonas priorizadas.    

11. Suministrar la información requerida por  la Dirección de Información y Prospectiva. 12. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección de Fortalecimiento  Territorial. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Territorial  las siguientes:    

1. Diseñar e Implementar las metodologías,  guías y procedimientos para la medición de las capacidades de las entidades  territoriales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales.    

2. Implementar los mecanismos para fortalecer  los procesos de asociación de los pobladores rurales, las organizaciones  sociales, comunitarias y productivas rurales en los territorios PDET.    

3. Implementar estrategias para el  fortalecimiento y generación de capacidades a las organizaciones sociales,  comunitarias y productivas rurales para la sostenibilidad de los PDET.    

4. Implementar, bajo los lineamientos de la  Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, del Consejo  Directivo y de la Dirección General, las estrategias y programas de  fortalecimiento institucional en las Subregiones PDET.    

5. Diseñar e implementar las estrategias para  el fortalecimiento de capacidades y procesos para los gobiernos locales, de  acuerdo con el ciclo de la gestión pública territorial y el enfoque  territorial.    

6. Definir en coordinación con las entidades  competentes, las estrategias en materia de fortalecimiento organizacional, de  la gestión pública territorial, del ordenamiento territorial y de la gestión  financiera, dirigida a los gobiernos territoriales de los municipios PDET.    

7. Diseñar e implementar estrategias pará el fortalecimiento de capacidades de las comunidades  PDET, para el ejercicio de seguimiento, control social, incidencia y  posicionamiento del PDET.    

8. Gestionar los convenios de apoyo técnico  con las entidades nacionales y territoriales, universidades, organizaciones no  gubernamentales, centros de pensamiento y organizaciones de la sociedad civil,  para la apropiación y sostenibilidad de los PDET.    

9. Suministrar a la Dirección de Información  y Prospectiva la información requerida para la medición del avance y de los  resultados de la implementación en las Subregiones PDET.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Subdirección de Financiamiento.  Son funciones de la Subdirección de Financiamiento, las siguientes:    

1. Proponer e implementar modelos de  financiación y cofinanciación para la implementación de los PDET.    

2. Desarrollar y actualizar anualmente el  plan de financiamiento para la implementación de los Programas de Desarrollo  con Enfoque Territorial (PDET).    

3. Diseñar y proponer manuales,  procedimientos y formatos para la financiación y cofinanciación de las  iniciativas que. hacen parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque  Territorial (PDET)    

4. Definir, construir, y actualizar la  estrategia de acompañamiento a las entidades territoriales para la gestión de  recursos públicos y privados destinados a la implementación de los PDET.    

5. Realizar análisis al trazador presupuestal  para la paz, en función de las metas y recursos que requiera la implementación  de los PDET.    

6. Calificar las iniciativas de los Programas  de Desarrollo con Enfoque Territorial para priorizar su financiación y  cofinanciación en aplicación de los criterios y procedimientos aprobados por la  Agencia.    

7. Gestionar las fuentes de financiación  nacionales y territoriales y brindar asistencia técnica con el fin de encaminar  recursos para el cumplimiento de las iniciativas de los PDET.    

8. Hacer acompañamiento a los entes  territoriales de las subregiones PDET en el proceso de planeación presupuestal.    

9. Suministrar información a la Dirección de  Información y Prospectiva de acuerdo con los indicadores que se diseñen para  hacer seguimiento.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección de Estructuración y  Ejecución de Proyectos. Son funciones de la Dirección de Estructuración y  Ejecución de Proyectos, las siguientes:    

1. Definir los objetivos, metas y el plan de  acción anual para la estructuración y ejecución de los programas o proyectos de  intervención territorial, a cargo de la Agencia en los territorios PDET.    

2. Proponer, para aprobación del Director  General de la Agencia, los lineamientos, parámetros y criterios para la  estructuración y ejecución de proyectos de intervención territorial, a cargo de  la Agencia.    

3. Seleccionar aliados y operadores  nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración y ejecución  de proyectos de intervención territorial, a cargo de la Agencia.    

4. Articular con entidades públicas y  privadas modelos de operación para la estructuración y ejecución de los  proyectos, a través de esquemas de asociación público-privada, concesiones,  convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores, entre otros.    

5. Proponer, cuando corresponda, a las  entidades públicas y privadas los lineamientos para la estructuración y  ejecución de los proyectos de reconciliación y desarrollo social,  infraestructura y hábitat, desarrollo económico y de ordenamiento territorial y  desarrollo sostenible, identificados en los Programas de Desarrollo con Enfoque  Territorial.    

6. Adoptar las guías y formatos para la  estructuración y ejecución de proyectos de competencia de la Agencia.    

7. Definir, en coordinación con la Dirección  de Información y Prospectiva, los indicadores y parámetros para la medición del  avance de los proyectos a cargo de la Dirección de Estructuración y Ejecución  de Proyectos.    

8. Incorporar la perspectiva diferencial  étnica, cultural, de género, y generacional en la estructuración y ejecución de  los proyectos cuando así se requiera.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de Reconciliación y  Desarrollo Social. Son funciones de la Subdirección de Reconciliación y  Desarrollo Social, las siguientes:    

1. Definir el alcance y los componentes  técnicos y económicos de los proyectos de reconciliación, convivencia y paz,  salud rural y educación rural a estructurar y/o ejecutar por la Agencia, en  concordancia con los lineamientos de las entidades competentes en la materia.    

2. Brindar insumos técnicos a las entidades  competentes del nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución  de proyectos de reconciliación y desarrollo social en los territorios  PDET-PNIS.    

3. Proponer, para aprobación del Director de  Estructuración y Ejecución de Proyectos, la estrategia para la estructuración  y/o ejecución de proyectos reconciliación y desarrollo social.    

4. Diseñar manuales, procedimientos y  formatos para la estructuración y ejecución de· proyectos de reconciliación y  desarrollo social.    

5. Estructurar y/o ejecutar, con base en los  lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia,  proyectos de reconciliación y desarrollo social.    

6. Identificar y proponer aliados y  operadores para apoyar el proceso de estructuración y ejecución de proyectos de  reconciliación y desarrollo social.    

7. Proponer a la Dirección de Estructuración  y Ejecución de Proyectos los indicadores y parámetros para la medición del  avance de los proyectos de reconciliación y desarrollo social.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

9. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia    

Artículo 17. Subdirección de Infraestructura  y Hábitat. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura y Hábitat las  siguientes:    

1. Definir el alcance y los componentes  técnicos y económicos en los proyectos de infraestructura y adecuación de  tierras y de vivienda, agua· potable y saneamiento básico a estructurar y/o  ejecutar por la Agencia, en coordinación con los lineamientos de las entidades  competentes en la materia.    

2. Brindar insumos técnicos a las entidades  competentes del nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución  de proyectos de infraestructura y hábitat en los territorios PDET-PNIS.    

3. Proponer para aprobación del Director de  Estructuración y Ejecución de Proyectos, la estrategia para la estructuración  y/o ejecución de proyectos de infraestructura y hábitat.    

4.  Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración y ejecución  de proyectos de infraestructura y hábitat.    

5. Estructurar y/o ejecutar con base en los lineamientos,  parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos de  infraestructura y hábitat.    

6. Identificar y proponer aliados y  operadores para apoyar el proceso de estructuración y ejecución de Proyectos de  infraestructura y hábitat, y recomendar su selección a la Dirección de  Estructuración y Ejecución de Proyectos.    

7. Proponer a la Dirección de Estructuración  y Ejecución de Proyectos la definición de los indicadores y parámetros para la  medición del avance de los proyectos de intervención territorial en la línea de  infraestructura y hábitat como insumo para la Dirección de Información y  Prospectiva.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

9. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección de Desarrollo  Económico. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Económico las  siguientes:    

1. Definir el alcance y los componentes  técnicos y económicos en los proyectos para la reactivación económica y la  producción agropecuaria, y el derecho a la alimentación, a estructurar y/o  ejecutar por la Agencia, incluidos aquellos que se deriven del Programa  Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en  coordinación con el área competente.    

2. Brindar insumos técnicos a las entidades  competentes del nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución  de proyectos de desarrollo económico en los territorios PDET-PNIS.    

3. Proponer, para aprobación del Director de  Estructuración y Ejecución de Proyectos, la estrategia para la estructuración  y/o ejecución de proyectos desarrollo económico, incluyendo los relacionados  con PNIS, en coordinación con el área competente.    

4. Diseñar manuales, procedimientos y  formatos para la estructuración y ejecución de proyectos de desarrollo  económico.    

5. Estructurar y/o ejecutar, con base en los  lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los  proyectos de desarrollo económico de las zonas priorizadas y de intervención  del PNIS, en coordinación con el área competente.    

6. Identificar y proponer aliados y  operadores para apoyar el proceso de estructuración y ejecución de proyectos de  desarrollo económico y recomendar su selección a la Dirección de Estructuración  y Ejecución de Proyectos.    

7. Proponer a la Dirección de Estructuración  y Ejecución de Proyectos la definición de los indicadores y parámetros para la  medición del avance de los proyectos de desarrollo económico como insumo para  la Dirección de Información y Prospectiva.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

9. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Subdirección de Ordenamiento y  Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y  Desarrollo Sostenible, las siguientes:    

1. Definir el alcance y los componentes  técnicos y económicos en los proyectos de ordenamiento social de la propiedad  rural y uso del suelo y de las iniciativas ambientales a estructurar y/o  ejecutar por la Agencia, en concordancia con los lineamientos de las entidades  competentes en la materia.    

2. Brindar insumos técnicos a las entidades  competentes del nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución  de proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible en los territorios  PDET-PNIS.    

3. Proponer, para aprobación del Director de  Estructuración y Ejecución de Proyectos, la estrategia para la estructuración  y/o ejecución de proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible.    

4. Diseñar manuales, procedimientos y  formatos para la estructuración y ejecución de proyectos de ordenamiento y  desarrollo sostenible.    

5. Estructurar y/o ejecutar, con base en los  lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los  proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible.    

6. Identificar y proponer aliados y  operadores para apoyar el proceso de estructuración y ejecución de Proyectos de  ordenamiento y desarrollo sostenible y recomendar su selección a la Dirección  de Estructuración y Ejecución de Proyectos.    

7. Proponer a la Dirección de Estructuración  y Ejecución de Proyectos la definición de los indicadores y parámetros para la  medición del avance de los proyectos de ordenamiento y desarrollo sostenible  como insumo para la Dirección de Información y Prospectiva.    

8. Proponer y ejecutar acciones para la  gestión de información geoespacial que permite la incorporación de aspectos  sociales, culturales, económicos y ambientales para la toma de decisiones en  los procesos de estructuración y ejecución de proyectos.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección de Información y  Prospectiva. Son funciones de la Dirección de Información y Prospectiva las  siguientes:    

1. Dirigir y orientar los procesos de  recopilación, consolidación y calidad de la información para la implementación  de los programas a cargo de la Agencia, la cual será soportada y administrada  en un sistema Único dé Gestión e Información.    

2. Definir el modelo de gobierno de  información de la Agencia, su alineación con la estrategia institucional y sus  mecanismos de implementación.    

3. Dirigir el análisis del entorno  estratégico nacional y regional con el fin de identificar oportunamente  amenazas y oportunidades en la implementación de los programas a cargo de la  Agencia, como insumo para el diseño de estrategias y acciones de respuesta  pertinentes por parte de la alta dirección.    

4. Producir información y análisis que  permita orientar el proceso de toma de decisiones de la alta Dirección.    

5. Definir el esquema general de’  seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación de los PDET.    

6. Orientar los ejercicios de prospectiva  requeridos para la transformación de los territorios y proponer estrategias  para alcanzar los escenarios proyectados.    

7. Liderar análisis que permitan identificar  las potencialidades de los territorios PDET con el fin de proveer, a las  entidades responsables de su implementación, de información para la toma de  decisiones.    

8. Identificar, en coordinación con las demás  direcciones técnicas de la Agencia, la información que la entidad está en  capacidad de producir o recolectar y que puede ser de utilidad para los socios  estratégicos en la implementación de los PDET.    

9. Adelantar las gestiones necesarias para  una adecuada divulgación de la información, estudios, análisis y demás  productos del sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de la Entidad,  bajo las directrices de la Dirección General.    

10. Diseñar y administrar el banco de  proyectos de inversión a partir de fuentes de financiación públicas, privadas y  de cooperación internacional, orientadas a la implementación de los PDET.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección de Gestión de la  Información. Son funciones de la Subdirección de Gestión de la Información, las  siguientes:    

1. Identificar las necesidades de información  para la implementación de los PDET y proponer estrategias para su recolección y  procesamiento.    

2. Facilitar la interoperabilidad, de acuerdo  con los lineamientos de la Oficina de Tecnologías de Información, del Sistema  de Gestión e Información de la Agencia con los sistemas de información que  administren las entidades del orden nacional y territorial, que contribuyan a  la implementación y seguimiento de los PDET.    

3. Diseñar y gestionar la estrategia de  intercambio de información con entidades públicas y privadas que faciliten el  acceso a datos y estadísticas de los territorios PDET.    

4. Diseñar y administrar el banco de  proyectos de inversión orientado a la implementación de los PDET.    

5. Proponer e implementar el modelo de  gobierno de información, para la producción y administración de la información  asociada con la implementación de los PDET, soportada en los Sistemas de  Gestión e Información de la Agencia.    

6. Implementar en coordinación con la Oficina  de Tecnologías de la Información las políticas orientadas a la captura,  administración, tratamiento, procesamiento, integridad, calidad e intercambio  de la información requerida por la entidad en el marco de la implementación de  los PDET.    

7. Generar y administrar la información  oficial de la entidad respecto de la implementación de los PDET.    

8. Elaborar y mantener actualizados los  manuales operativos del ·Sistema Único de Gestión e Información de la Agencia.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección de Análisis y  Monitoreo. Son Funciones de la Subdirección de Análisis y Monitoreo las  siguientes:    

1. Elaborar estudios, investigaciones y reportes  que orienten el diseño de políticas, estrategias y toma de decisiones para la  implementación de los PDET.    

2. Proponer y realizar ejercicios de  inteligencia de datos que permitan identificar. problemas y oportunidades y  tomar decisiones de manera oportuna.    

3. Procesar información estadística sobre la  implementación de los PDET en cada una de sus fases.    

4. Diseñar e implementar los mecanismos de  seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, proyectos y resultados  asociados a la implementación de los PDET.    

5. Diseñar, e implementar en coordinación con  la Subdirección de Gestión de la Información, sistemas de alertas para  identificar acciones que deban ser adelantadas respecto de los procesos de  implementación de los PDET.    

6.  Preparar y presentar informes periódicos de seguimiento sobre el avance en la  implementación de los PDET, así como dificultades, lecciones aprendidas y  buenas prácticas.    

7. Aplicar criterios para identificar potenciales sinergias  entre programas y proyectos nacionales, regionales y/o locales que puedan ser  integrados o articulados para generar economías de escala e incentivos a una  mayor eficiencia en la asignación de los recursos para· la estabilización en  las zonas priorizadas.    

8. Diseñar e implementar mecanismos de  monitoreo y seguimiento que involucren a la población beneficiaria de los PDET,  que permitan medir su percepción del avance de estos y faciliten la divulgación  de resultados con las comunidades.    

9. Proponer los indicadores estratégicos para  el seguimiento a la implementación de los programas a cargo de la Agencia y  realizar mediciones periódicas de los mismos.    

10. Desarrollar evaluaciones de los planes y  proyectos de intervención territorial en las zonas priorizadas.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Dirección de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito. Son funciones de la Dirección de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito, dependencia con autonomía administrativa y financiera,  en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Diseñar los lineamientos de funcionamiento  y puesta en marcha de los procesos para la implementación del Programa Nacional  Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, (PNIS), en los territorios  intervenidos bajo las directrices establecidas por la Presidencia de la  República y la normativa vigente aplicable en la materia.    

2. Coordinar, con las autoridades competentes  la planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de  cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.    

3. Hacer seguimiento y evaluar la ejecución  de los planes y proyectos que adelante PNIS, según los lineamientos de  Dirección General y del Consejo Directivo.    

4. Coordinar con las entidades del Gobierno  nacional la implementación de los planes y proyectos que se adelanten dentro  del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito  (PNIS), en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito,  incluidos Parques Nacionales Naturales.    

5. Coordinar la estructuración y ejecución de  los proyectos que se adelanten en el desarrollo del Programa Nacional Integral  de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del PNIS con las comunidades rurales,  agencias nacionales y entidades territoriales.    

6. Formular los proyectos de inversión que  permitan la operación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos  de Uso Ilícito y hacer seguimiento y control.    

7. Diseñar e implementar nuevos modelos y  proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos para ser aplicados a  aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la  ART.    

8. Gestionar y administrar, en coordinación  con el Jefe de Planeación de la Agencia, ante las instancias competentes los  recursos para la implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del PNIS.    

9. Dirigir las actividades administrativas,  financieras, contables, presupuestales, y de tesorería a cargo de la Dirección  y establecer los procedimientos para garantizar la operación y funcionamiento  de la Dirección.    

10. Atender y resolver las consultas,  solicitudes y peticiones de carácter jurídico relacionadas con el PNIS, bajo  los lineamientos de la Oficina Jurídica.    

11. Ordenar los gastos y suscribir los actos,  convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones  asignadas, que le sean delegados.    

12. Nombrar y remover el personal de la  Dirección, así como expedir los actos administrativos relacionados con la  administración de personal, de conformidad con la delegación que le sea  conferida.    

13. Rendir informes al Consejo Directivo y a  la Dirección General sobre las actividades desarrolladas, la ejecución del  Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito y la  situación general de la dependencia.    

14. Gestionar e implementar el modelo de  Sistema Integrado de Gestión adoptado por la entidad con el fin de garantizar  la prestación de los servicios con base en los procesos y procedimientos  vigentes.    

15. Elaborar en coordinación con las demás  dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a  cargo de la Dirección y controlar su ejecución.    

16. Llevar en contabilidad separada de la  Agencia, la contabilidad de los recursos del Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y remitirla para su consolidación, de acuerdo  con los lineamientos que para el efecto defina la Agencia.    

17. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Director General de la Agencia  en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con  la administración de la entidad.    

2. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios  administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la  entidad.    

3. Trazar las políticas y programas de  administración de personal, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento de la Agencia, velando porque se cumplan las normas vigentes.    

5. Diseñar los procesos de organización,  estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas  aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos  administrativos de la agencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.    

6. Dirigir y coordinar los estudios técnicos,  requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la  Agencia.    

7. Dirigir y coordinar las acciones para el  cumplimiento d las políticas, normas y las disposiciones que regulen los  procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la  Agencia.    

8. Velar por el funcionamiento de la prestación  del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten  los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en  la Agencia de Renovación del Territorio.    

9. Apoyar la consecución de recursos para el  desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.    

10. Coordinar la elaboración y presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de  conformidad con las normas que reglamenten esta materia.    

11. Preparar, en coordinación con la Oficina  de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de acuerdo con las  directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Agencia de  Renovación del Territorio, velando por su correcta y oportuna presentación.    

12. Impartir las instrucciones para el  seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de  la Agencia, en el marco de sus competencias.    

13. Hacer seguimiento a la correcta  ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales  y contables, de los recursos asignados a la Agencia de Renovación del  Territorio.·    

14. Consolidar los estados contables y  ejecución del presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición  de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de  acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.    

15. Impartir los lineamientos para  planificar, dirigir y coordinar la contratación de la Agencia.    

16. Dirigir y orientar el mantenimiento y  mejoramiento de los bienes de la Agencia de Renovación del Territorio.    

17. Coordinar las investigaciones de carácter  disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Agencia de  Renovación del Territorio y resolverlas en primera instancia.    

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Órganos de Asesoría y  Coordinación. La Agencia de Renovación del Territorio tendrá una Comisión de  Personal y un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales  se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 26. Vigencias y Derogatorias. El  presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto ley 2366  de 2015, con excepción del artículo 1° modificado por el parágrafo 4° del  artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y de  los artículos, 2°, 3°, 5°, 6°, 28, 29, 30, 31, los cuales continuarán vigentes,  y deroga los Decretos 2096 de 2016 y 2107 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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