DECRETO 1220 DE 2020
(septiembre 3)
D.O. 51.426, septiembre 3 de 2020
por el cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1 y 2:2:5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 942 del 3 de julio de 2020, se encargó a la doctora ANA MARIA PALAU ALVARGONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía número 52.880.871, Subdirector de Departamento Administrativo, Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza de la misma Entidad.
Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar al doctor JUAN CAMILO GIRALDO ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.787.623 en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación del encargo. Terminar el encargo efectuado a la doctora Ana María Palau Alvargonzález, identificada con cédula de ciudadanía número 52.880.871, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar al doctor Juan Camilo Giraldo Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.787.623 en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el contenido del presente Decreto a la doctora Ana María Palau Alvargonzález y al doctor Juan Camilo Giraldo Zuluaga.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Susana Correa Borrero.