DECRETO 122 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  122 DE 2022    

(enero 27)    

D.O. 51.930, enero 27 de 2022    

por el cual se modifica la estructura  del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Banco Agrario de  Colombia S. A., cumple con un rol fundamental en la ejecución de la política  agropecuaria del Gobierno nacional, siendo líder en la colocación de  microcrédito e inclusión financiera en la población rural. destacando su  participación en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia y  Pacto por la Equidad, particularmente en los componentes de soluciones de  vivienda y entornos dignos e incluyentes, la formalización y la productividad,  campo con progreso e inclusión financiera.    

Que con el fin de fortalecer el  Sistema de Gestión de Riesgos y Cumplimiento (GRC), integrado a toda la  organización y mediante el cual se permita seguir afianzando la ética  corporativa con las políticas internas y normativa externa, se crean las  funciones de gobierno, riesgo y cumplimiento, las cuales estarán asignadas en  la Gerencia de Sarlaft y Cumplimiento.    

Que el Banco Agrario de Colombia se encuentra alineado con las  políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2018-2022) y en el  marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG),  requiere impulsar la integralidad, innovación y efectividad, a fin de atender  oportunamente. los derechos, problemas y necesidades de los clientes y  ciudadanos del país, mediante el fortalecimiento del liderazgo, agilidad y  flexibilidad en la prestación de servicios financieros en todos los segmentos,  promoviendo la mejora continua, la efectiva participación ciudadana y la integración  interinstitucional. Por esta razón, se requiere trasladar las funciones de  servicio al cliente de la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria y las funciones  de planeación estratégica y sostenibilidad que hoy dependen de la  Vicepresidencia de Estrategia y Finanzas, y la cual cambia su denominación a  Vicepresidencia Financiera, en la Vicepresidencia Ejecutiva, ya que esta  Vicepresidencia es la que articula los componentes indispensables para lograr  cumplir la promesa de valor a los clientes.    

Que la Junta Directiva del  Banco Agrario de Colombia S. A., en sesiones del 24 de junio y 30 de julio de  2021 como consta en las actas números 695 y 696 respectivamente, decidió  someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura de  la Entidad la cual se encuentra establecida en el Decreto 1341 de 2019.    

Que el Banco Agrario de  Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública  la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola  ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que el artículo 233 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero establece que el Banco Agrario de Colombia S.  A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de  empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de  crédito bancario y en virtud de lo consagrado en el artículo 1° del Decreto  legislativo 492 de 2020 se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades  de economía mixta no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo  cual para la modificación de la estructura y planta del personal del Banco  Agrario de Colombia S. A., no se requiere viabilidad presupuestal por parte de  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La  estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., será la siguiente:    

1. Asamblea General de  Accionistas.    

2. Junta Directiva.    

3. Presidencia.    

3.1. Secretaría General.    

3.2. Oficina de Auditoría  Interna.    

3.3. Oficina de Control  Disciplinario Interno.    

3.4. Gerencia de Sarlaft y  Cumplimiento    

3.5. Vicepresidencia Jurídica.    

3.6. Vicepresidencia de  Riesgos.    

4. Vicepresidencia Ejecutiva.    

4.1. Vicepresidencia de Banca  Agropecuaria.    

4.2. Vicepresidencia de Banca  Empresarial y Oficial.    

4.3. Vicepresidencia de  Crédito.    

4.4. Vicepresidencia Financiera    

4.5. Vicepresidencia de  Operaciones.    

4.6. Vicepresidencia de  Tecnología e Innovación.    

4.7. Vicepresidencia  Administrativa.    

4.8. Vicepresidencia de Talento  Humano.    

Artículo 2°. Funciones de la  Presidencia del Banco Agrario de Colombia S. A. Son funciones de la Presidencia  del Banco Agrario de Colombia, S. A., las siguientes:    

1. Definir y proponer la  estrategia corporativa de acuerdo con el objeto social del Banco, en consulta  con la Junta Directiva.    

2. Dirigir la administración de  negocios del Banco y ejercer su representación legal del Banco.    

3. Cumplir y dirigir la  ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la Asamblea de  Accionistas y la Junta Directiva.    

4. Dirigir, administrar,  controlar, orientar y reglamentar la operación y la administración interna del  Banco para el cumplimiento de su objeto social.    

5. Dirigir la gestión de  comunicaciones externas del Banco.    

6. Ser el principal vocero del  Banco ante los grupos de interés y la opinión en general.    

7. Definir y liderar al  interior de la organización los valores adecuados para la promoción de la  cultura organizacional que se requiere para el logro de la estrategia  corporativa.    

8. Definir y adoptar los planes  y programas que debe desarrollar el Banco, según su objeto social y las  políticas del Gobierno nacional que sean acordes con el mismo.    

9. Asegurar que la gestión del  Banco cumpla con lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en  los Estatutos Sociales.    

10. Presentar para  consideración de la Junta Directiva, los proyectos de modificación y ajuste de  la estructura del Banco y su planta de personal de acuerdo con las necesidades  de la organización, sus planes y programas.    

11. Distribuir los cargos del  Banco y definir sus funciones o responsabilidades y denominación de acuerdo con  la estructura y la planta de personal y atendiendo las necesidades de la  organización, sus planes y programas.    

12. Proponer para aprobación de  la Junta Directiva la política de remuneración, escalas salariales y beneficios  para el Secretario General y los vicepresidentes.    

13. Aprobar la política de  remuneración, escalas salariales y beneficios de los trabajadores oficiales del  Banco.    

14. Proponer a la Junta  Directiva la política de selección para ocupar los cargos de Secretario General  y Vicepresidentes del Banco.    

15. Vincular y desvincular a  los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes  sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente  Ejecutivo y/o en el Vicepresidente de Talento Humano, excepto para los cargos  de Secretario General y vicepresidentes, cuya decisión final de contratación y  remoción será exclusiva del presidente del Banco.    

16. Definir e implementar las  políticas y estrategias para la adecuada administración del talento humano al  servicio del Banco. ·    

17. Presentar a la Junta  Directiva, al finalizar cada ejercicio, la situación financiera y estratégica  del Banco.    

18. Presentar a la Junta  Directiva las políticas que deban adoptarse en materia de administración de  riesgos.    

19. Fijar las políticas para la  elaboración y control del presupuesto del Banco.    

20. Presentar a la Junta  Directiva, para su estudio y aprobación, el presupuesto anual del Banco y demás  iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del  Banco.    

21. Convocar a la Asamblea  General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo  exijan.    

22. Proponer para aprobación de  la Junta Directiva la creación y eliminación de las gerencias nacionales del  Banco, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa disponibilidad  presupuestal.    

23. Propone, para aprobación de  la Junta Directiva y de acuerdo con las necesidades del servicio, la creación y  eliminación de Gerencias Regionales, Gerencias Zonales y Oficinas.    

24. Aprobar la creación o  eliminación de comités y/o grupos internos con carácter permanente o  transitorio para la adecuada administración y gestión de los procesos del  Banco, salvo en aquellos casos que los Estatutos Sociales asignen esta facultad  a la Junta Directiva.    

25. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 3°. Funciones de la  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Ejercer la Secretaría de la  Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del Banco.    

2. Llevar, conforme a la  normatividad aplicable, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas  y de la Junta Directiva del Banco y velar por las actividades administrativas  tendientes a su organización, conservación, custodia y autorizar las copias que  de ellas se expidan.    

3. Realizar la convocatoria de  las reuniones de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva.    

4. Responder por el control de  los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisiones tomadas por la  Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las  decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.    

5. Velar por que las actuaciones  de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva se ajusten a los  procedimientos y reglas adoptados por el Banco.    

6. Gestionar ante la  Superintendencia Financiera de Colombia, la Cámara de Comercio del domicilio  principal del Banco y demás órganos competentes, la posesión y la inscripción  de los miembros de Junta Directiva del Banco.    

7. Gestionar ante las entidades  correspondientes la inscripción de los funcionarios en quienes se delega la  representación legal y trámites asociados al registro mercantil del domicilio  principal del Banco.    

8. Coordinar, con la  Vicepresidencia Jurídica y demás dependencias responsables, la asesoría que  requiera la Junta Directiva, la Presidencia y demás órganos directivos, en  asuntos jurídicos.    

9. Coordinar, con las dependencias del Banco, las visitas y  respuestas a requerimientos presentados por organismos externos, autoridades o  entes de supervisión y control; así mismo, integrar y emitir de forma oficial  las respuestas de las solicitudes enviadas por los entes externos de control,  de acuerdo con la información recibida de cada una de las dependencias.    

10. Certificar las decisiones  tomadas por la Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y órganos donde  ejerce la Secretaría, consignadas en las actas, resoluciones y actos  administrativos de Presidencia.    

11. Expedir los actos  administrativos y suscribir los contratos, de acuerdo con la delegación que le  sea conferida.    

12. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 4°. Funciones de la  Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna  las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno (SCI) a partir de  la elaboración y cumplimiento del plan anual de auditoría basado en riesgos y  alineado al logro de los objetivos estratégicos de la organización.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y,  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Someter a consideración del  Comité de Auditoría el plan anual de auditoría, al igual que el presupuesto de  funcionamiento del área de auditoría interna, garantizando que los recursos del  área sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplir con el  plan aprobado.    

4. Evaluar la efectividad del  Sistema de Control Interno e informar al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo  acerca del estado del control interno del Banco.    

5. Verificar la efectividad y  eficiencia de los controles asociados con todas y cada una de las actividades  de la organización, evaluando que estén adecuadamente definidos, sean  apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de los  procesos.    

6. Evaluar a partir de la  información operativa, contable y financiera, tanto las transacciones como los  procedimientos involucrados en los diferentes procesos o actividades del Banco,  en aquellos aspectos que considere relevantes, y recomendar los correctivos que  sean necesarios.    

7. Velar por el cumplimiento de  las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Banco y recomendar los ajustes necesarios.    

8. Revisar que en los  procedimientos adoptados por la administración se cumpla la normativa vigente  que los regula. .    

9. Verificar que las auditorías  sean eficaces y se asegure la confiabilidad y oportunidad de los reportes a  entes de control.    

10. Fomentar en la organización  la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

11. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del  mandato Constitucional y legal, diseñe el Banco.    

12. Contribuir a la mejora de  los procesos, de la gestión de riesgos, de control y de gobierno del Banco,  utilizando un enfoque sistemático, disciplinado y basado en riesgos.    

13. Coordinar y ejecutar los  trabajos de auditoría especiales que considere pertinentes y aquellos que le  solicite la Junta Directiva y la Alta Dirección, dentro del ámbito de su  competencia, para lo cual podrá contar con la colaboración de expertos en  aquellos temas en que se requiera.    

14. Mantener permanentemente  informados a los miembros de la Junta, los directivos del Banco y al Comité de  Auditoría acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

15. Poner en conocimiento de  los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que  conozca en desarrollo de sus funciones.    

16. Apoyar a la Vicepresidencia  de Riesgos en la identificación y prevención de los riesgos.    

17. Desarrollar programas de  auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

18. Desarrollar y mantener un  Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad (PAMC), que cubra todos los  aspectos de la actividad de auditoría interna y revise continuamente su  eficacia.    

19. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 5°. Funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Disciplinario Interno las siguientes:    

1. Coordinar y ejecutar a nivel  nacional, la función disciplinaria en el Banco.    

2. Adelantar la indagación e  investigación y proferir fallo en primera instancia de los procesos  disciplinarios contra los servidores públicos del Banco.    

3. Preparar los informes sobre  asuntos disciplinarios requeridos por la Procuraduría General de la Nación, la  Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y demás  Organismos de control.    

4. Llevar el registro de las  sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos del Banco.    

5. Compilar las normas legales,  conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad  disciplinaria y garantizar por su actualización, difusión y capacitación.    

6. Garantizar la optimización y  estandarización de los procedimientos a su cargo.    

7. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 6°. Funciones de la  Gerencia Sarlaft y Cumplimiento. Son funciones de la Gerencia de Sarlaft y  Cumplimiento las siguientes:    

1. Velar por el efectivo,  eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el Sarlaft.    

2. Cumplir con lo establecido  en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia,  en lo relacionado con las actividades y obligaciones descritas en el Sarlaft.    

3. Promover la adopción de  correctivos al Sarlaft.    

4. Coordinar el desarrollo de  programas internos de capacitación.    

5. Proponer a la administración  la actualización del manual de procedimientos y velar por su divulgación a los  funcionarios.    

6. Colaborar con la instancia  designada por la junta directiva en el diseño de las metodologías, modelos e  indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la  oportuna detección de las operaciones inusuales.    

7. Evaluar los informes  presentados por la auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga  sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal y adoptar las medidas  del caso frente a las deficiencias informadas.    

8. Diseñar las metodologías de  segmentación, identificación, medición y control del Sarlaft.    

9. Elaborar y someter a la  aprobación de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, los criterios  objetivos para la determinación de las operaciones sospechosas, así como  aquellos para determinar cuáles de las operaciones efectuadas por usuarios  serán objeto de consolidación, monitoreo y análisis de inusualidad.    

10. Ejercer las funciones del  Gestor Ético del Banco, de acuerdo con los lineamientos del Código de Conducta.    

11. Elaborar, documentar y  comunicar activamente las políticas de cumplimiento, sus modificaciones y  requerimientos en la materia a las áreas involucradas.    

12. Asistir a las unidades de  negocio en la identificación, direccionamiento e integración de la legislación  aplicable en sus actividades por medio de controles apropiados en los procesos  de la unidad.    

13. Monitorear activamente el  cumplimiento de la legislación y reglas aplicables en la Entidad.    

14. Comunicar a la Alta  Gerencia y a la Junta Directiva las deficiencias significativas respecto del  cumplimiento.    

15. Hacer seguimiento proactivo  para asegurar que las deficiencias significativas sean solucionadas de manera  oportuna.    

16. Revisar periódicamente las  prácticas de cumplimiento con el fin de mantener su efectividad.    

17. Presentar, cuando menos en  forma trimestral, informes presenciales y escritos a la junta directiva u  órgano que haga sus veces.    

18. Diseñar y someter a la  aprobación de la junta directiva u órgano que haga sus veces, los  procedimientos establecidos para la aplicación proporcional basada en riesgos  del mecanismo de conocimiento del cliente.    

19. Cumplir las obligaciones  relacionadas con sanciones financieras dirigidas.    

20. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la  Vicepresidencia Jurídica. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica las  siguientes:    

1. Definir las estrategias y  políticas del Banco en materia jurídica y brindar asesoría, acompañamiento y  soporte legal en el desarrollo de temas concernientes al negocio bancario en  materia de derecho financiero, bursátil, comercial, civil, administrativo,  contractual, laboral, entre otras materias jurídicas.    

2. Planear, coordinar, dirigir, asesorar y controlar las  actividades relacionadas con la gestión jurídica del Banco.    

3. Estudiar, analizar, conceptuar y asesorar sobre la aplicación  de normas constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias que rijan la  actividad del Banco para su correcta implementación.    

4. Estudiar y conceptuar sobre  los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos internos  que deba expedir o proponer el Banco o que sean sometidos a su consideración.    

5. Orientar y acompañar  jurídicamente la actuación del Banco con el fin de lograr el cumplimiento del  plan estratégico.    

6. Asesorar, orientar y  acompañar jurídicamente a todas las dependencias del Banco, incluidas la  Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.    

7. Realizar el análisis  jurídico de las garantías a otorgar en favor del Banco, así como establecer las  minutas correspondientes para el efecto; asegurando la correcta constitución de  las mismas.    

8. Realizar el análisis de  validez jurídica de las garantías y estudio de sociedades dentro del proceso de  crédito, en procura de proteger los intereses del Banco.    

9. Brindar asesoría,  acompañamiento y soporte legal al programa de vivienda de interés social rural  (VISR) a cargo del Banco.    

10. Asesorar y apoyar  jurídicamente el Proceso de Gestión de Compras y Contratación de acuerdo con la  normatividad interna.    

11. Preservar los intereses del  Banco y asegurar la debida representación de la entidad en los asuntos y  procesos que se promuevan en su contra o que esta deba impulsar, con excepción  de la cobranza judicial de la cartera.    

12. Asesorar y apoyar desde el  punto de vista jurídico el resultado de las investigaciones de fraude en  operaciones bancarias.    

13. Verificar, mediante  muestreo, la gestión de los abogados que realizan la cobranza judicial de la  cartera del Banco.    

14. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la  Vicepresidencia de Riesgos. Son funciones de la Vicepresidencia de Riesgos las  siguientes:    

1. Definir las estrategias y  políticas del Banco en materia de riesgos de mercado, liquidez, crediticios y  operacionales, asesorando a las dependencias del Banco, Vicepresidencia  Ejecutiva, Presidencia y demás instancias sobre el desarrollo y mantenimiento  de estrategias que garanticen su administración para el cumplimiento de las  metas y objetivos estratégicos del Banco.    

2. Liderar, estructurar,  proponer y orientar las políticas, las estrategias, procedimientos,  metodologías, modelos y herramientas del Banco, para la gestión de riesgos de  mercado, liquidez, crediticios y operacionales, con el fin de lograr un  adecuado control de los diferentes riesgos, así como desarrollar e implementar  mecanismos de evaluación permanente.    

3. Dirigir, organizar y coordinar  la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos de mercado,  liquidez, crediticios y operacionales, de acuerdo con las políticas, límites  establecidos por la Junta Directiva y normatividad vigente, basado en las  responsabilidades definidas en el procedimiento de la gestión de riesgos para  esta Vicepresidencia.    

4. Prestar asesoría,  acompañamiento y apoyo a las dependencias del Banco en relación con la correcta  aplicación de las normas en materia de riesgos de mercado, crédito, liquidez y  operativos emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de  regulación y control.    

5. Proveer conocimiento a las  dependencias de negocio para que asuman de manera rigurosa la administración de  los riesgos.    

6. Planear, liderar y coordinar  las actividades necesarias para generar los estudios sectoriales requeridos por  el Banco.    

7. Coordinar el plan de  continuidad del negocio que se debe aplicar ante los eventos que puedan afectar  la operación del Banco.    

8. Ejercer las demás funciones  que señalen la Ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la  Vicepresidencia Ejecutiva. Son funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva las  siguientes:    

1. Liderar la alineación,  gestión y control de los planes que se formulen para el cumplimiento de la  planeación estratégica del banco.    

2. Formular y proponer a la  presidencia los objetivos y metas de desarrollo institucional que persigan el  cumplimiento de la misión y los objetivos estratégicos institucionales  aprobados por la junta directiva.    

3. Liderar y asesorar el  proceso de planeación estratégica del banco, así como identificar y proponer  los temas prioritarios para su cumplimiento, acorde con las tendencias y  entorno de la banca a nivel global y local.    

4. Coordinar con el presidente,  la ejecución del ciclo de planeación estratégica para su liderazgo y  direccionamiento al interior del banco.    

5. Reportar al presidente el  seguimiento del plan estratégico, táctico, a nivel central y regional.    

6. Definir y ejecutar las  estrategias de su vicepresidencia, alineadas con la planeación estratégica de  la organización.    

7. Definir, planear y coordinar  los modelos y las estrategias de gestión de servicio al cliente y sus modelos  de atención en los canales del banco.    

8. Planear, definir, liderar,  coordinar, orientar y controlar la ejecución de las estrategias a desarrollar  por las vicepresidencias de banca empresarial y oficial, banca agropecuaria,  crédito, financiera, operaciones, tecnología e innovación, talento humano,  administrativa, así como las gerencias a su cargo para garantizar el  cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del banco.    

9. Impartir directrices a las  dependencias a su cargo, para la ejecución y cumplimiento de las decisiones  emitidas por la asamblea general de accionistas, la junta directiva y la  presidencia del banco.    

10. Promover estrategias y dar  directrices para la optimización de los procesos y su mejoramiento continuo,  con estándares de eficiencia y calidad, para todos los productos, servicios,  convenios y canales del banco.    

11. Proponer y asesorar a la  presidencia en la consolidación de los proyectos de modificación de la  estructura del banco, para su presentación ante la junta directiva y demás  instancias de aprobación.    

12. Proponer y asesorar a la  presidencia en la consolidación de las propuestas de escalas salariales  aplicables a los trabajadores oficiales del banco.    

13. Dar lineamientos para la  gestión adecuada de las actividades de ciberseguridad y seguridad de la información.    

14. Dar los lineamientos y  directrices para encaminar las actividades de mantenimiento y mejoramiento de  la marca e imagen del banco de forma eficiente y efectiva.    

15. Proponer a la presidencia  del banco las políticas para la elaboración y control del presupuesto.    

16. Presentar, a consideración  de la presidencia del banco, el proyecto de presupuesto anual del banco y demás  iniciativas que considere convenientes para su funcionamiento y adecuada  gestión.    

17. Implementar mecanismos de  interrelación entre las dependencias a su cargo y demás dependencias del banco,  con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas, los objetivos y los  resultados de la organización.    

18. Monitorear los resultados  de los indicadores de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo, de  evaluación y control, e impartir las directrices necesarias para el  cumplimiento de los objetivos del banco.    

19. Impartir las directrices  para atender oportuna y adecuadamente los requerimientos de la revisoría fiscal  y entes de control externo, así como para la elaboración de los correctivos que  se requieran y la definición de los planes de mejoramiento.    

20. Dirigir, administrar,  controlar, orientar y reglamentar la operación y la administración interna del  banco para el cumplimiento de su objeto social, en coordinación y ante las  ausencias ocasionales y/o temporales del presidente del banco.    

21. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los estatutos sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la  Vicepresidencia de Banca Agropecuaria. Son funciones de la Vicepresidencia de  Banca Agropecuaria las siguientes:    

1. Planear, coordinar, dirigir,  definir, ejecutar y controlar las estrategias comerciales de los segmentos  asignados a la vicepresidencia para garantizar el desarrollo, crecimiento y  cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del Banco.    

2. Conseguir los objetivos de  rentabilidad y crecimiento, mediante el ofrecimiento de productos, servicios,  convenios y canales acordes a las necesidades de su mercado objetivo.    

3. Responder por el gobierno de  la red comercial y resultados de las áreas gerencias regionales comerciales,  gerencias zonales, canales físicos, virtuales y electrónicos.    

4. Dirigir y orientar las  acciones necesarias para el diseño y desarrollo de productos, servicios,  convenios y canales que satisfagan las necesidades de los clientes de los  segmentos a su cargo, en coordinación con las demás dependencias del Banco que  tengan injerencia en la materia.    

5. Planear, organizar, dirigir,  liderar, coordinar y controlar la gestión comercial, así como demás actividades  que se desarrollan en las áreas Regionales Comerciales, Zonales y fuerza  comercial de la Red de Oficinas, así como las diferentes fuerzas comerciales de  los segmentos a su cargo.    

6. Promover la bancarización, inclusión financiera e inserción  productiva de los microempresarios urbanos y rurales.    

7. Promover la integración del portafolio de las diferentes  bancas con los programas adelantados por empresas públicas y privadas,  estableciendo sinergias, alianzas y convenios con gremios y empresas de la  cadena de valor agropecuaria.    

8. Liderar estrategias para  implementar herramientas digitales, canales físicos, virtuales y canales  electrónicos, que apalanquen la gestión de las fuerzas comerciales y la  prestación de servicios a clientes de los diferentes segmentos.    

9. Proponer políticas, planes y  programas que permitan el crecimiento, profundización de clientes y  mejoramiento de las relaciones comerciales, así como, proponer metodologías  para un adecuado conocimiento del cliente.    

10. Asistir y presentar con la  Vicepresidencia de Crédito, las operaciones de crédito ante las instancias de  aprobación.    

11. Evaluar los resultados  financieros y tomar las decisiones correspondientes en materia de rentabilidad  de los productos, servicios, convenios y canales de los segmentos de la  Vicepresidencia.    

12. Identificar, proponer y  gestionar la asignación de cargos para la red de oficinas y los demás canales  presenciales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos de  productividad y cargas de trabajo. Así mismo, definir la estructura de la red comercial.    

13. Planear, organizar,  dirigir, liderar, coordinar y controlar las estrategias y la gestión para la  contención y recuperación de la cartera de los segmentos asignados a esta  vicepresidencia, para las etapas de cobro preventivo, administrativo y  prejurídico.    

14. Realizar la definición y  parametrización de los modelos comerciales, esquemas de gestión y segmentación  de clientes.    

15. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la  Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial. Son funciones de la  Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial las siguientes:    

1. Planear, coordinar, dirigir,  definir, ejecutar y controlar las estrategias comerciales de la Banca  Empresarial y la Banca Oficial para garantizar el desarrollo, crecimiento y  cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del Banco.    

2. Diseñar, estructurar e  implementar los productos, servicios, convenios y canales requeridos para una  atención integral de los segmentos a su cargo.    

3. Responder por el gobierno y  resultados de la fuerza comercial asignada para conseguir los objetivos de  rentabilidad y crecimiento, mediante el ofrecimiento de productos, servicios,  convenios y canales acordes a las necesidades de su mercado objetivo.    

4. Dirigir y orientar las  acciones necesarias para el diseño y desarrollo de productos, servicios,  convenios y canales que satisfagan las necesidades de los clientes de la Banca  Empresarial, Banca Oficial y de productos especializados en coordinación con  las demás dependencias del Banco.    

5. Planear, organizar, dirigir,  liderar, coordinar y controlar las estrategias y la gestión para la contención  y recuperación de la cartera de la Banca Oficial y de la Banca Empresarial,  para las etapas de cobro preventivo, administrativo y prejurídico.    

6. Desarrollar estrategias  comerciales que garanticen la satisfacción del mercado objetivo acordes con la  visión y misión del Banco.    

7. Proponer planes y programas  que permitan el crecimiento, profundización de clientes y mejoramiento de las  relaciones comerciales del Banco con el mercado objetivo definido para la Banca  Empresarial y la Banca Oficial, así como la dinámica de sus productos  especializados.    

8. Evaluar los resultados  financieros y tomar las decisiones correspondientes en materia de rentabilidad  de los productos, servicios, convenios y canales de la Banca Empresarial y de  la Banca Oficial.    

9. Definir y dirigir las  acciones necesarias para implementar los modelos de servicio y atención de los  clientes a su cargo, así como identificar y proponer los canales físicos,  virtuales y electrónicos por los cuales se ofrecerán los productos, servicios y  convenios.    

10. Coordinar y gestionar las  necesidades publicitarias relacionadas con el portafolio de productos,  servicios, convenios y canales de la Banca Empresarial y de la Banca Oficial,  así como de sus productos especializados.    

11. Proponer y gestionar la  participación del Banco en eventos de interés comercial que realicen los  clientes de la Banca Empresarial y de la Banca Oficial.    

12. Asistir y presentar con la  Vicepresidencia de Crédito las operaciones de crédito ante las instancias de  aprobación.    

13. Definir y proponer las  políticas para vinculación de clientes en coordinación con las dependencias del  Banco.    

14. Definir e implementar las  estrategias necesarias que le permitan al Banco garantizar la calidad,  completitud y actualización de la información de los clientes.    

15. Coordinar con la  Vicepresidencia de Banca Agropecuaria, los procesos, actividades y tareas  relacionadas con el seguimiento al desempeño de la fuerza comercial frente a  las metas, la implementación de estrategias de atención al cliente, la solución  de PQRS y la labor comercial en las regiones, en las cuales requiere de su  gestión para el desarrollo, posicionamiento y cumplimiento de los objetivos y  metas de las bancas.    

16. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la  Vicepresidencia de Crédito. Son funciones de la Vicepresidencia de Crédito las  siguientes:    

1. Analizar y otorgar las  operaciones de crédito del Banco, basado en las políticas del Sistema de  Administración de Riesgo de Crédito (SARC), la normatividad de la  Superintendencia Financiera de Colombia, y el apetito de riesgo definido por la  Junta Directiva.    

2. Analizar las solicitudes de  normalizaciones y el cobro jurídico de la cartera, su recuperación o  normalización a través de la implementación de estrategias diferenciales según  la segmentación de clientes del Banco.    

3. Planear, coordinar,  orientar, dirigir, evaluar y controlar las actividades para la implementación,  ejecución y control de las políticas, estrategias y procedimientos de análisis  de crédito.    

4. Planear, coordinar,  orientar, dirigir, evaluar y controlar las actividades para la implementación,  ejecución y control de las políticas, estrategias y procedimientos de  normalización de cartera y el cobro jurídico de la misma.    

5. Desarrollar e implementar  metodologías y estándares para el análisis de crédito, a nivel técnico y  financiero; así como para el cobro jurídico de la cartera y su normalización.    

6. Evaluar de forma permanente  las tendencias en el mercado y buenas prácticas a implementar al interior del  Banco, relacionadas con las actividades de análisis de crédito, de  normalización de cartera y su gestión de cobro jurídico.    

7. Planear, coordinar, dirigir,  armonizar, definir y controlar con las dependencias ejecutoras involucradas en  los procesos a su cargo, las acciones necesarias para garantizar los tiempos de  respuesta definidos para las operaciones de crédito.    

8. Liderar el diseño y  desarrollo de estrategias de recuperación de la cartera desde el inicio del  cobro jurídico para controlar su deterioro, la recuperación y/o normalización  de la cartera vencida.    

9. Planear, liderar, coordinar,  ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen y  aseguren el cobro oportuno y la recuperación de las garantías especiales,  minimizando las pérdidas asociadas.    

10. Planear y liderar las  actividades necesarias para administrar los entes externos y/o procesos  internos que generan información de controles de inversión y avalúes,  garantizando la oportunidad y calidad de los productos que estos generan.    

11. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la  Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera las  siguientes:    

1. Propender por la  maximización del valor del patrimonio de los accionistas, la formulación y el  control de la política financiera del Banco, su planeación financiera y  presupuestal.    

2. Responder por la adecuada  gestión de activos y pasivos, administración de la liquidez, gestión del  portafolio de inversiones en condiciones de rentabilidad bajo los parámetros de  riesgo establecidos y la administración del proceso contable y tributario,  asegurando el cumplimiento de las normas, políticas y principios que rigen  estas materias.    

3. Proponer, desarrollar,  implementar y controlar las políticas y estrategias financieras del Banco, en  materia de tesorería, presupuesto, análisis económico y financiero, gestión  contable y de impuestos, de acuerdo con las normas sobre la materia y  considerando los aspectos que minimicen el riesgo financiero.    

4. Realizar estudios,  investigaciones y evaluaciones económicas y financieras a nivel macroeconómico,  de mercado y de industria, así como a nivel propio del Banco, que determinen  potencialidades, fortalezas, debilidades y desventajas de la entidad y que  contribuyan a la oportuna toma de decisiones financieras por parte de la Alta  Dirección.    

5. Evaluar el beneficio  económico, financiero y las condiciones de costo y rentabilidad de los  negocios, alternativas de inversión, de proyectos, de productos, servicios,  convenios, canales, clientes y segmentos que requiera la organización, y que  sirvan para la toma de decisiones.    

6. Reportar al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo el  seguimiento del plan financiero y presupuestal a nivel central y regional.    

7. Coordinar con la Vicepresidencia Ejecutiva el diseño del plan  de negocios y presupuesto y hacer el seguimiento y control a su ejecución.    

8. Definir y ejecutar las  estrategias de su Vicepresidencia, alineadas con la planeación estratégica de  la organización.    

9. Proponer, en coordinación  con la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria y la Vicepresidencia de Banca  Empresarial y Oficial, las estrategias en materia de diseño y evaluación  financiera de productos, servicios, convenios y canales, fijación de precios,  costos y comisiones y la aplicación de políticas financieras.    

10. Ordenar, evaluar y  controlar la elaboración de los estados e informes financieros, presupuestales,  contables y tributarios exigidos por organismos gubernamentales o por entes de  control y asegurar su oportuno envío.    

11. Definir lineamientos en  temas asociados a la gestión financiera, contable y tributaria y coordinar con  la Vicepresidencia de Operaciones las actividades operativas que deban  ejecutarse en las regionales de acuerdo con la normatividad vigente.    

12. Ejercer las demás funciones  que señalen la Ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la  Vicepresidencia de Operaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de  Operaciones las siguientes:    

1. Planear, coordinar, dirigir,  definir, ejecutar y controlar los programas y procesos operativos relacionados  con los productos, servicios bancarios, convenios, programas especiales del  Gobierno nacional, clientes, canales de distribución, desembolsos y  redescuento, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios y los acuerdos  de niveles de servicio definidos.    

2. Planear, liderar, asesorar y  coordinar las actividades necesarias para orientar estratégicamente las  políticas y procesos de la operación bancaria.    

3. Coordinar y asegurar que las  transacciones bancarias, sean recibidas, procesadas y conciliadas.    

4. Suministrar información  oportuna y confiable a los entes autorizados gestionada por la Vicepresidencia.    

5. Coordinar, armonizar y definir  con las dependencias que intervienen en el proceso de crédito, las acciones  necesarias para garantizar los tiempos de respuesta definidos en los  procedimientos operativos.    

6. Planear, coordinar,  identificar y dirigir la gestión operativa, administrativa, tecnológica y de  talento humano en las oficinas regionales, asegurando la operación bancaria y  los elementos necesarios para la prestación de los servicios.    

7. Administrar a nivel nacional  la operación bancaria de los productos, servicios bancarios, convenios,  canales, programas especiales, contenidos en el portafolio del Banco,  controlando los resultados de los mismos, bajo niveles de optimización y  aseguramiento operativo.    

8. Planear, dirigir, ejecutar y  controlar los procedimientos operativos de depósitos judiciales, embargos y  desembargos.    

9. Coordinar la administración  efectiva de la información referida a los títulos valores que sustentan las  operaciones bancarias.    

10. Dirigir, supervisar y  controlar los procesos y operaciones a cargo de Tesorería, dando cumplimiento a  las operaciones negociadas y registradas en los portafolios de inversiones por  la Vicepresidencia Financiera.    

11. Coordinar, con la  Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial y Vicepresidencia de Banca  Agropecuaria, la implementación de proyectos e iniciativas que permitan el  fortalecimiento de canales, productos, servicios y convenios.    

12. Dirigir y garantizar la  efectividad de la relación y cumplimiento de acuerdos de niveles de servicio  con los Bancos de segundo piso.    

13. Orientar, coordinar y  dirigir funcionalmente la elaboración de diagnósticos y proyecciones referentes  a la actividad operativa.    

14. Administrar operativamente  los canales de distribución del Banco y definir sus políticas de operación.    

15. Liderar, monitorear y  gestionar operativamente los procedimientos, actividades y tareas que demanda  la gestión los procesos a cargo de la Vicepresidencia.    

16. Planear, organizar,  dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades operativas  ejecutadas por la red de oficinas, canales físicos, virtuales y electrónicos.    

17. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la  Vicepresidencia de Tecnología e Innovación. Son funciones de la Vicepresidencia  de Tecnología e Innovación las siguientes:    

1. Planear, coordinar, dirigir,  definir, ejecutar y controlar el gobierno, las políticas, procesos y procedimientos  de las tecnologías de la información, las comunicaciones y de la innovación y  transformación digital del Banco.    

2. Liderar, asesorar y  acompañar la implementación de tecnologías de punta y comunicaciones, además de  soluciones versátiles que contribuyan a la modernización del Banco.    

3. Planear, coordinar, dirigir  y controlar las iniciativas de innovación y transformación digital del Banco,  asegurando su transversalidad bajo las directrices y lineamientos de la  Presidencia y la Vicepresidencia Ejecutiva para garantizar su alineación con la  planeación corporativa.    

4. Liderar el diseño e  implementación de la arquitectura de tecnologías de la información y las  comunicaciones, que permitan orientar al Banco hacia tecnologías y  comunicaciones eficientes que propendan a la modernización del mismo.    

5. Liderar, coordinar, y  gestionar las acciones necesarias en tecnología informática, de comunicaciones,  de innovación y transformación digital del Banco para el desarrollo de nuevos  productos, servicios, convenios y canales.    

6. Impartir lineamientos para  que el funcionamiento y disponibilidad de la infraestructura tecnológica cumpla  con los niveles de servicio establecidos.    

7. Participar en la  identificación e implementación de mecanismos, controles y sistemas que  permitan resguardar y proteger la información del Banco, buscando mantener la  confidencialidad, disponibilidad e integridad, en coordinación con las demás  dependencias del Banco.    

8. Asesorar a la administración  y dirección del Banco, en el diseño, desarrollo, implementación, control,  ajuste y mantenimiento de la arquitectura tecnológica informática.    

9. Planear, dirigir, liderar,  ejecutar, controlar y asegurar la gestión de los sistemas de información  gerencial y analítica del negocio para garantizar su calidad, oportunidad y  disponibilidad en alineación con la estrategia del Banco y las expectativas de  negocio.    

10. Definir lineamientos en  temas asociados a la gestión tecnológica y coordinar con la Vicepresidencia de  Operaciones las actividades operativas que deban ejecutarse en las regionales  de acuerdo con la normatividad vigente.    

11. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la  Vicepresidencia Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia  Administrativa las siguientes:    

1. Proponer y desarrollar  políticas y estrategias que garanticen una eficiente estructura de gastos  administrativos, dentro de los estándares de calidad, oportunidad y servicio.    

2. Definir y ejecutar los  planes tácticos y operativos a cargo de la vicepresidencia, que den  cumplimiento a los planes de negocio del Banco.    

3. Proponer políticas y  desarrollar estrategias bajo las directrices y lineamientos de la  Vicepresidencia Ejecutiva que contribuyan a la eficiencia administrativa en los  temas relacionados en sus procesos a cargo, garantizando la aplicación correcta  de las políticas aprobadas por la Alta Dirección.    

4. Planear, coordinar, dirigir,  orientar, controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz el proceso  de adquisición de bienes y servicios del Banco, de acuerdo con lo dispuesto en  las políticas, los manuales y los procedimientos de compras y contratación, con  el fin de garantizar un abastecimiento acorde con las necesidades del Banco.    

5. Planear, coordinar, dirigir,  orientar, controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz los  procesos de seguridad bancaria y transporte de valores, de acuerdo con lo  dispuesto en las políticas, los manuales y los procedimientos del Banco.    

6. Planear, coordinar, dirigir,  orientar, controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz el proceso  de gestión logística, gestión documental y servicios administrativos, de  acuerdo con lo dispuesto en las políticas, los manuales y los procedimientos  del Banco.    

7. Planear, coordinar, dirigir,  orientar, controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz el proceso  de gestión de infraestructura física, de acuerdo con las políticas, los  manuales y los procedimientos del Banco.    

8. Definir lineamientos en  temas asociados a la gestión administrativa y coordinar con la Vicepresidencia  de Operaciones las actividades operativas que deban ejecutarse en las  regionales de acuerdo con la normatividad vigente.    

9. Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Parágrafo. Dar lineamientos que permitan el adecuado desarrollo,  ejecución y finalización de los programas de vivienda de interés social rural,  diseñados por el Gobierno nacional que se encuentran bajo la administración del  Banco.    

Artículo 17. Funciones de la Vicepresidencia de Talento Humano.  Son funciones de la Vicepresidencia de Talento Humano las siguientes:    

1. Planear, coordinar, dirigir,  definir, ejecutar y controlar los procesos, actividades y tareas relacionadas  con la gestión del talento humano, asegurando que se cumplan los requisitos  establecidos y los acuerdos de niveles de servicio definidos.    

2. Definir, proponer e  implementar las políticas y directrices para seleccionar, contratar y vincular  el talento humano adecuado que le permita al Banco cumplir con su misión y  objetivos estratégicos.    

3. Implementar planes,  programas y estrategias que promuevan la formación y el desarrollo del talento  humano, propendiendo por un adecuado ambiente laboral.    

4. Planear, coordinar, dirigir,  implementar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades  relacionadas con la administración eficiente del talento humano del Banco, así  como los programas que garanticen el cumplimiento de los planes estratégicos,  tácticos y de negocio, manteniendo la motivación del personal y el mejor  ambiente laboral.    

5. Diseñar y proponer  estrategias que permitan desarrollar una cultura organizacional que asegure el  logro de los objetivos estratégicos.    

6. Definir, proponer e  implementar las políticas que permitan establecer un modelo de aprendizaje y  gestión del conocimiento para el desarrollo integral de los funcionarios del  Banco.    

7. Proponer y brindar a los  funcionarios la capacitación requerida y los mecanismos adecuados para apoyar  el mejoramiento de la productividad y el desempeño del trabajo.    

8. Diseñar, proponer e  implementar políticas de compensación y beneficios de los trabajadores oficiales  del Banco, acordes con las necesidades del Banco, las prácticas del mercado y  la normatividad vigente.    

9. Presentar a la Junta  Directiva la propuesta de remuneración del Presidente y Jefe de Oficina de  Auditoría Interna para gestionar su aprobación ante el Gobierno nacional.    

10. Definir y proponer  políticas y estrategias para la realización de la evaluación del desempeño, así  como la organización para un sistema de reconocimiento al desempeño de los  funcionarios del Banco.    

11. Definir y proponer políticas  en materia de salud y seguridad en el trabajo que requieran los funcionarios  del Banco, de acuerdo con la normatividad vigente.    

12. Planear, liderar y  coordinar con las áreas del Banco las propuestas de modificación de estructura  organizacional.    

13. Proponer el presupuesto del  gasto de personal en alineación con la eficiencia administrativa y hacer  seguimiento al cumplimiento del mismo.    

14. Liderar la gestión del  cambio al interior del Banco y preparar al talento humano para que se adapte y  asuma los cambios organizacionales que se producen.    

15. Promover el mejoramiento de  la calidad de vida y la prevención de los riesgos laborales de los funcionarios  del Banco.    

16. Dirigir y supervisar la  ejecución del plan de comunicaciones internas del Banco.    

17. Definir lineamientos en  temas asociados a la gestión de talento humano y coordinar con la  Vicepresidencia de Operaciones las actividades operativas que deban ejecutarse  en las regionales de acuerdo con la normatividad vigente.    

18. Ejercer las demás funciones  que señalen la Ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 18. Funciones  generales para todas las dependencias del Banco. Adicionales a las funciones  específicas, detalladas en los artículos respectivos, son funciones de todas  las dependencias del Banco, las siguientes:    

1. Cumplir con el rol de dueño  de proceso, liderando, coordinando, dirigiendo, gestionando y asegurando la  transversalidad y la gobernabilidad del mismo al interior de las dependencias  ejecutoras, según su competencia.    

2. Planear, dirigir, controlar  y ejecutar las actividades de planeación táctica de acuerdo con la misión y los  objetivos estratégicos institucionales aprobados por la Junta Directiva.    

3. Planear, dirigir, controlar  y ejecutar las actividades de diseño, optimización y documentación de procesos,  para garantizar el uso eficiente de los recursos, el mejoramiento continuo y la  gestión de riesgos, conforme con las políticas, procesos, procedimientos,  lineamientos, guías y metodologías establecidas en el Banco.    

4. Identificar y gestionar las  necesidades de presupuesto de inversiones y gastos administrativos de la  correspondiente dependencia, así como ejecutar y controlar el presupuesto  asignado para cada vigencia.    

5. Dirigir la administración  del personal de las dependencias a su cargo y verificar el cumplimiento de las  políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de gestión del  talento humano.    

6. Planear, dirigir, controlar  y divulgar el Sistema Integral de Gestión y Control, asegurando su  actualización de acuerdo con las normas, lineamientos, directrices, guías y  metodologías, definidos por el Banco para tal fin en los temas de su  competencia.    

7. Atender de manera oportuna  los requerimientos de entes de control internos y/o externos, gestionando los  casos de mejora con planes de acción eficaces que mitiguen las causas  generadoras.    

8. Reportar a los entes competentes  cualquier actividad relacionada con posibles actos de fraude, corrupción o  lavado de activos y financiación del terrorismo.    

Artículo 19. Gerencias  Nacionales, Gerencias Regionales, Gerencias Zonales y Oficinas. El Presidente  del Banco, para el desarrollo del objeto social y teniendo en cuenta las  necesidades del servicio y la viabilidad presupuestal, podrá crear y/o eliminar  gerencias nacionales, gerencias regionales, gerencias zonales y oficinas,  previa autorización de la Junta Directiva.    

Artículo 20. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga el Decreto 1341 de 2019  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Neiro José Alvis Barranco.    

               

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