DECRETO 1219 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 1219 DE 2023     

(julio 24)    

D.O. 52.466, julio 24 de 2023    

por el cual se reajusta la  asignación mensual para los miembros del Congreso de la República para el año  2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en la Ley 644 de 2001, y el  artículo 187 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 187 de la  Constitución Política establece que “La asignación de los miembros del Congreso  se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios  ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central,  según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la  República”.    

Que conforme a lo dispuesto en  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, la  Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los  cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de  ese nivel.    

Que el Contralor General de la  República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales  fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central  señaló, a través de certificación expedida el 13 de junio de 2023, que el  promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los  servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2023,  fue de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%).    

Que conforme al artículo 1° de  la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  miembros del Congreso de la República.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reajuste  asignación mensual miembros del Congreso. A partir del 1° de enero de 2023 la  asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará  en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%).    

Artículo 2°. Certificación del  reajuste salarial. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de  Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la  certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial  fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la  vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2405 de 2022  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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