DECRETO 1218 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1218 DE 2020     

(septiembre  3)    

D.O.  51.426, septiembre 3 de 2020    

por  el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en Monrovia,  República de Liberia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral  2° del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada  mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios.    

Que  mediante el Decreto  1714 del 26 de octubre de 2016 se creó el Consulado Honorario de Colombia  en Monrovia, República de Liberia y se designó al señor Houssein  Cheaitou como Cónsul Honorario de Colombia en esa  Oficina Consular Honoraria, por un periodo inicial de cuatro (4 años), con  circunscripción en con circunscripción en todo el territorio de la República de  Liberia.    

Que de  conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de  anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul  Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de  tramitar el Decreto correspondiente.    

Que  mediante el memorando EGHAC número 0644/20 del 18 de agosto de 2020, la  Embajada de Colombia ante República de Ghana concurrente para la República de  Liberia solicitó la renovación del nombramiento del Houssein  Cheaitou en razón al invaluable apoyo brindado por  parte del señor Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad  colombiana en Liberia.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Renovar el período por el cual fue designado el señor Houssein  Cheaitou como Cónsul Honorario de Colombia en Monrovia,  con circunscripción en todo el territorio de la República de Liberia, por otros  cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del período inicial.    

Artículo  2°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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