DECRETO 1217 DE 2020
(septiembre 3)
D.O. 51.426, septiembre 3 de 2020
por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso.
Que el parágrafo 2° del artículo 39 del Decreto 274 de 2000 indica que, cuando para aplicar la alternación se designare el funcionario en un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere escalafonado o su equivalente en planta interna, se realizará un traslado. En los demás casos la designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones especiales.
Que el artículo 40 del Decreto 274 de 2000 señala que, constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a) y b) del artículo 37 de este Estatuto, además de las previstas en el literal d) del mismo artículo 37 y en el artículo 91 de este Decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b. de dicho artículo 37, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Decreto 2005 del 30 de noviembre de 2017, fue comisionada a la planta interna la señora Yadir Salazar Mejía, identificada con cédula de ciudadanía número 66.834.086, en el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 26 de junio de 2018.
Que mediante Resolución 5471 del 29 de junio de 2018, fue trasladada la señora Yadir Salazar Mejía, identificada con cédula de ciudadanía número 66.834.086, en el cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 25 de julio de 2018.
Que la señora Yadir Salazar Mejía, mediante oficio del 6 de julio de 2020 solicitó a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular la interrupción al lapso de alternación en la planta interna.
Que mediante Acta 849 del 6 de agosto de 2020 la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000; y una vez revisadas las razones expuestas por la funcionaria y teniendo en cuenta las necesidades del servicio en la Embajada de Colombia ante la República Federal de Alemania, recomendó el traslado a la planta externa de la Ministro Plenipotenciario Salazar Mejía, con fundamento en los presupuestos señalados en el artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Traslado. Trasládase a la planta externa a la señora Yadir Salazar Mejía identificada con cédula de ciudadanía número 66.834.086, al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante la República Federal de Alemania.
Parágrafo 1°. La señora Yadir Salazar Mejía, es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.
Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.