DECRETO 1217 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1217 DE 2020     

(septiembre  3)    

D.O.  51.426, septiembre 3 de 2020    

por  el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2° del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  literal c) del artículo 37 del Decreto 274 de 2000  señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde  la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o  se posesione del cargo en planta interna, según el caso.    

Que el  parágrafo 2° del artículo 39 del Decreto 274 de 2000  indica que, cuando para aplicar la alternación se designare el funcionario en  un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere escalafonado o su  equivalente en planta interna, se realizará un traslado. En los demás casos la  designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones especiales.    

Que el  artículo 40 del Decreto 274 de 2000  señala que, constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de  alternación contenidos en los literales a) y b) del artículo 37 de este  Estatuto, además de las previstas en el literal d) del mismo artículo 37 y en  el artículo 91 de este Decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o  caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la  Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Igualmente,  en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b. de dicho artículo  37, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial  naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que  mediante Decreto  2005 del 30 de noviembre de 2017, fue comisionada a la planta interna la  señora Yadir Salazar Mejía, identificada con cédula  de ciudadanía número 66.834.086, en el cargo de Ministro Consejero, código  1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  del cual tomó posesión el 26 de junio de 2018.    

Que  mediante Resolución 5471 del 29 de junio de 2018, fue trasladada la señora Yadir Salazar Mejía, identificada con cédula de ciudadanía  número 66.834.086, en el cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado  22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó  posesión el 25 de julio de 2018.    

Que la  señora Yadir Salazar Mejía, mediante oficio del 6 de  julio de 2020 solicitó a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y  Consular la interrupción al lapso de alternación en la planta interna.    

Que  mediante Acta 849 del 6 de agosto de 2020 la Comisión de Personal de Carrera  Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c)  del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000; y una vez revisadas las razones expuestas por la funcionaria y  teniendo en cuenta las necesidades del servicio en la Embajada de Colombia ante  la República Federal de Alemania, recomendó el traslado a la planta externa de  la Ministro Plenipotenciario Salazar Mejía, con fundamento en los presupuestos  señalados en el artículo 40 del Decreto ley 274 de  2000.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Traslado. Trasládase a la planta externa a la  señora Yadir Salazar Mejía identificada con cédula de  ciudadanía número 66.834.086, al cargo de Ministro Plenipotenciario, código  0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante la República Federal de Alemania.    

Parágrafo  1°. La señora Yadir Salazar Mejía, es funcionaria  inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría  de Ministro Plenipotenciario.    

Parágrafo  2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo  2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente  decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones  Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo  3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio  de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos  que establezca la norma.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *