DECRETO 1215 DE 2020
(septiembre 3)
D.O. 51.426, septiembre 3 de 2020
por el cual se suprime un Consulado Honorario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto 0990 del 21 de mayo de 2013 se nombró como Cónsul Honorario de Colombia en Budapest, Hungría, al señor Sándor Balogh.
Que mediante el Decreto 1024 del 16 de julio de 2020 se declaró la cesación de funciones del señor Sándor Balogh como Cónsul Honorario de Colombia en Budapest, con circunscripción en todo el territorio de Hungría.
Que mediante el memorando EHUBD número 335/159 del 12 de agosto de 2020, la Embajada de Colombia ante Hungría, remitió la Nota Verbal número KKM/32005/2020/ Adm del 6 de agosto de 2020, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de Hungría informó que no cuenta en sus registros al Consulado Honorario de Colombia en Budapest, Hungría.
Que. de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, con la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si procede la continuación de la respectiva oficina.
Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores encuentra pertinente la supresión del Consulado Honorario de Colombia en Budapest, Hungría, debido a que el Estado Receptor ya no lo reconoce.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Budapest, Hungría.
Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum