DECRETO 1214 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1214 DE 2020     

(septiembre 3)    

D.O. 51.426, septiembre 3 de 2020    

por el cual se corrige un yerro en el decreto 1043 del 16  de julio de 2020.    

         

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, el  artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones  internacionales.    

Que el  artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán  corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos  administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de  omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el  sentido material. de la decisión, ni revivirá los términos legales para  demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o  comunicada a todos los interesados, según corresponda”.    

Que  mediante el Decreto  1043 del 16 de julio de 2020, se suprimieron los Consulados de Colombia en  Vancouver, Canadá y Calgary, Canadá, pero en su parte dispositiva por error se  omitió transcribir la palabra Honorario.    

Que se  considera necesario corregir el nombre de las Oficinas Consulares Honorarias  suprimidas en Vancouver, Canadá y Calgary, Canadá por el Decreto  1043 del 16 de julio de 2020.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Corregir el artículo 1° del Decreto  1043 del 16 de julio de 2020 el cual quedará así:    

“Suprimir  el Consulado Honorario de Colombia en Vancouver, Canadá”    

Artículo  2°. Corregir el artículo 2° del Decreto  1043 del 16 de julio de 2020 el cual quedará así:    

“Suprimir  el Consulado Honorario de Colombia en Calgary, Canadá”    

Artículo  3°. Las demás disposiciones del Decreto  1043 del 16 de julio de 2020 mantendrán plena vigencia.    

Artículo  4° Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *