DECRETO 1214 DE 2020
(septiembre 3)
D.O. 51.426, septiembre 3 de 2020
por el cual se corrige un yerro en el decreto 1043 del 16 de julio de 2020.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material. de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante el Decreto 1043 del 16 de julio de 2020, se suprimieron los Consulados de Colombia en Vancouver, Canadá y Calgary, Canadá, pero en su parte dispositiva por error se omitió transcribir la palabra Honorario.
Que se considera necesario corregir el nombre de las Oficinas Consulares Honorarias suprimidas en Vancouver, Canadá y Calgary, Canadá por el Decreto 1043 del 16 de julio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corregir el artículo 1° del Decreto 1043 del 16 de julio de 2020 el cual quedará así:
“Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Vancouver, Canadá”
Artículo 2°. Corregir el artículo 2° del Decreto 1043 del 16 de julio de 2020 el cual quedará así:
“Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Calgary, Canadá”
Artículo 3°. Las demás disposiciones del Decreto 1043 del 16 de julio de 2020 mantendrán plena vigencia.
Artículo 4° Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.