DECRETO 1213 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1213 DE 2020     

(septiembre  3)    

D.O.  51.426, septiembre 3 de 2020    

por  el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Cartagena.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo  3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo  2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de  comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados,  seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas  de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja;  Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia  para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte  del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;  Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo;  San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal;  Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de  comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados,  nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas  de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena;  Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva;  Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán,  con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y  nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que  se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de  comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas  de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín  para Antioquia tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No  podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a  sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No  podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y,  quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a  las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El  número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que  se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la  elección.    

Parágrafo 4°. Las  cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31  de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el  Gobierno nacional.”    

Que de conformidad con  las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena, corresponde a un total de tres  (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a  George Bernard Gilchrist Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79.150.241 de Bogotá, como Miembro Principal en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena  en reemplazo de Rafael Simón del Castillo Trucco.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado, deberá  posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo  3°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio  correspondiente.    

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

               

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