DECRETO 121 DE 2022
(enero 27)
D.O. 51.930, enero 27 de 2022
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que se requiere modificar la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como resultado de la adecuación de su estructura, realizada para cumplir con lo establecido en los artículos 3° de la Ley 2094 de 2021 y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y generar la total separación, de las dos autoridades disciplinarias, de instrucción y juzgamiento, al interior de la Entidad, garantizando que no haya entre ellas subordinación alguna.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el siguiente empleo:
N° de Cargos
Dependencia y Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno)
Asesor
1020
05
Artículo 2°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
N° de Cargos
Dependencia y Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
4 (cuatro)
Asesor
1020
08
PLANTA GLOBAL
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124
14
Artículo 3°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.
Artículo 4°. Distribución de los empleos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 5°. Continuidad de la remuneración e incorporación. El empleado público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que se le suprime el cargo continuará percibiendo la remuneración mensual correspondiente al cargo que desempeña actualmente y cumpliendo las funciones asignadas al empleo que ocupa, hasta tanto se produzca la incorporación directa en el cargo creado en el artículo 2° del presente decreto o sea nombrado en otro cargo equivalente.
Parágrafo. Al servidor público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualmente vinculado y que en virtud del presente decreto sea incorporado en el empleo creado en el artículo 2° de este decreto, no le aplicará las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004 y 1815 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Neiro José Alvis Barranco.