DECRETO 1209 DE 2020
(septiembre 2)
D.O. 51.425, septiembre 2 de 2020
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio radicado en la Procuraduría Regional del Huila el 9 de junio de 2020, el doctor Luis Enrique Dussán López, gobernador del departamento del Huila, manifestó su impedimento para “atender la solicitud de conciliación presentada por el doctor William David Zambrano Navarrete, representante legal de la Corporación Incubadora de Empresas de Innovación y Base Tecnológica del Huila (Incubarhuila), NIT 813.009.224-3, en el marco de un proceso contractual que adelanta Incubarhuila, contra el Departamento del Huila ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva con radicación 2019-00077”, toda vez que como gobernador del citado ente territorial, hace parte del Consejo Directivo de la empresa demandante, por lo que invocó la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 16 de junio de 2020, con número de radicación IUS-E-2020- 287643, allegado a través del EXTMI2020-22259 de 6 de julio de 2020, el Procurador Regional del Huila aceptó el impedimento manifestado por el doctor Luis Enrique Dussán López, gobernador del departamento del Huila, para “que avoque el conocimiento y continúe con el trámite relacionado con la solicitud de conciliación de la controversia contractual derivada de la ejecución del contrato interadministrativo número 0829 de 2015, propuesta por el señor William David Zambrano Navarrete, representante legal de la Corporación Incubadora de Empresas de Innovación y Base Tecnológica del Huila (Incubarhuila)”, en la cual propone la terminación anticipada del proceso radicado número 2019-077, que adelanta el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, al considerar que “(…) como bien lo expresa tendría interés de su parte y de los demás socios de la Gobernación del Huila que conforman la corporación Incubarhuila, en los resultados de la conciliación extrajudicial que propone el demandante al Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento del Huila, toda vez que como Gobernador del Huila, actúa como miembro principal del Consejo Directivo de Incubarhuila”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento del Huila.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un. servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de gobernador ad hoc. Designar como gobernador ad hoc del departamento del Huila, al doctor Alfredo José Delgado Dávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 79773205, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 1020, grado 16, ubicado en el Despacho del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos, de la planta global del. Ministerio del Interior, para que avoque el conocimiento y continúe con el trámite de la solicitud de conciliación de controversia contractual derivada de la ejecución del contrato interadministrativo número 0829 de 2015, presentada el 21 de febrero de 2020, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la gobernación del Huila, por el señor William David Zambrano Navarrete, representante legal de Incubarhuila, en la cual propone la terminación anticipada del proceso radicado número 2019-077, que cursa en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto Ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto; al gobernador titular del departamento del Huila y a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.