DECRETO 1209 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1209 DE 2020    

(septiembre  2)    

D.O.  51.425, septiembre 2 de 2020    

por  el cual se designa gobernador ad hoc del departamento del Huila.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante oficio radicado en la Procuraduría Regional del Huila el 9 de junio de  2020, el doctor Luis Enrique Dussán López, gobernador  del departamento del Huila, manifestó su impedimento para “atender la solicitud  de conciliación presentada por el doctor William David Zambrano Navarrete,  representante legal de la Corporación Incubadora de Empresas de Innovación y  Base Tecnológica del Huila (Incubarhuila), NIT  813.009.224-3, en el marco de un proceso contractual que adelanta Incubarhuila, contra el Departamento del Huila ante el  Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva con radicación 2019-00077”, toda  vez que como gobernador del citado ente territorial, hace parte del Consejo  Directivo de la empresa demandante, por lo que invocó la causal de impedimento  prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que  mediante auto de 16 de junio de 2020, con número de radicación IUS-E-2020-  287643, allegado a través del EXTMI2020-22259 de 6 de julio de 2020, el  Procurador Regional del Huila aceptó el impedimento manifestado por el doctor  Luis Enrique Dussán López, gobernador del  departamento del Huila, para “que avoque el conocimiento y continúe con el  trámite relacionado con la solicitud de conciliación de la controversia  contractual derivada de la ejecución del contrato interadministrativo número  0829 de 2015, propuesta por el señor William David Zambrano Navarrete,  representante legal de la Corporación Incubadora de Empresas de Innovación y  Base Tecnológica del Huila (Incubarhuila)”, en la  cual propone la terminación anticipada del proceso radicado número 2019-077,  que adelanta el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, al considerar que  “(…) como bien lo expresa tendría interés de su parte y de los demás socios  de la Gobernación del Huila que conforman la corporación Incubarhuila,  en los resultados de la conciliación extrajudicial que propone el demandante al  Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento del Huila, toda vez  que como Gobernador del Huila, actúa como miembro principal del Consejo  Directivo de Incubarhuila”, encontrando configurada  la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en  armonía con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el  artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con  el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento  del Huila.    

Que de  conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde  al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los  cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un. servidor en ejercicio  de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación de gobernador ad hoc. Designar como gobernador ad hoc  del departamento del Huila, al doctor Alfredo José Delgado Dávila, identificado  con la cédula de ciudadanía número 79773205, quien se desempeña en el cargo de  Asesor código 1020, grado 16, ubicado en el Despacho del Viceministerio para la  Participación e Igualdad de Derechos, de la planta global del. Ministerio del  Interior, para que avoque el conocimiento y continúe con el trámite de la  solicitud de conciliación de controversia contractual derivada de la ejecución  del contrato interadministrativo número 0829 de 2015, presentada el 21 de  febrero de 2020, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la  gobernación del Huila, por el señor William David Zambrano Navarrete,  representante legal de Incubarhuila, en la cual  propone la terminación anticipada del proceso radicado número 2019-077, que  cursa en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, de conformidad con lo  expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto Ley 1222  de 1986.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc  designado en este acto; al gobernador titular del departamento del Huila y a la  Procuraduría Regional del Huila.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra del Interior,    

Alicia Victoria  Arango Olmos.    

               

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