DECRETO 1205 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1205 DE 2020    

(septiembre  1°)    

D.O.  51.424, septiembre 1º de 2020    

por  el cual se reglamenta el parágrafo 9° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019,  adicionado por el artículo 1° del Decreto  Legislativo 800 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y en desarrollo del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó  la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel  descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y  Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con  personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio  independiente.    

Que el  inciso tercero del precitado artículo establece como objeto de la ADRES “(…)  administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías  (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud  (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto  de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo,  los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales confluirán en la  Entidad. (…)”.    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, en el artículo 237, dispone que con el fin de  contribuir al saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con  los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de  Pago por Capitación UPC del Régimen Contributivo, el Gobierno nacional  establecerá los criterios y plazos para la estructuración, operación y  seguimiento de dicho saneamiento, en virtud de lo cual, se expidió el Decreto 521 de 2020.    

Que, en  consonancia con esta finalidad, el Ministerio de Salud y Protección Social  expidió la Resolución 618 de 2020, mediante la que reglamentó el literal d) del  artículo 237 de la Ley 1955 de 2020,  estableciendo los medios de prueba para demostrar el cumplimiento de los  requisitos esenciales, orientados a determinar la procedencia de reconocimiento  y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la  UPC del Régimen Contributivo.    

Que el  inciso final del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019  señala que para financiar los valores aprobados en el mecanismo de saneamiento  definitivo, estos serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagados con  cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o  mediante operaciones de crédito público.    

Que en  el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 637 de 2020  y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y el flujo de  recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el artículo  1° del Decreto  Legislativo 800 de 2020, adicionó el parágrafo 9° al artículo 237 de la Ley 1955 de 2019,  disponiendo: “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el  Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento  anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los  requisitos establecidos en el numeral 1 (…)”, del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.    

Que de  acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones para el  reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro y la  suscripción de los acuerdos de pago parcial por parte de la ADRES con las  entidades recobrantes, que permitirán el reconocimiento como deuda pública y su  pago, así como el cumplimiento de las obligaciones que de ello se desprendan.    

Que la  aplicación urgente del presente decreto permitirá otorgar liquidez inmediata a  las entidades del SGSSS, actualmente afectado por la situación de emergencia  sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que  sin afectar el núcleo esencial del principio de publicidad y el cumplimiento  del deber de información al público, de que trata el numeral 8 del artículo 8°  de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  resulta necesario limitar la publicación para comentarios a un término de cinco  (5) días calendario.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos,  plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial por  parte de la ADRES con las entidades recobrantes, a que refiere el parágrafo 9°  del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019,  adicionado por el artículo 1° del Decreto  Legislativo 800 de 2020, para su posterior reconocimiento y pago como deuda  pública por parte de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Este  decreto aplica al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de  Salud y Protección Social, a la ADRES, a las entidades recobrantes, a las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y a los proveedores de  servicios y tecnologías en salud.    

Artículo  3°. Reglas para la suscripción de acuerdos de pago parcial. La suscripción de  acuerdos de pago parcial entre la ADRES y las entidades recobrantes de que  trata el presente decreto, se sujetará a las siguientes reglas:    

1. Los  acuerdos de pago parcial que se celebren con las entidades recobrantes que  manifiesten su voluntad para el efecto, además de las condiciones establecidas  en el parágrafo 9° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019,  adicionado por el artículo 1° del Decreto  Legislativo 800 de 2020, incluirán la obligación de culminar el proceso de  saneamiento definitivo, así como de firmar el contrato de transacción a que  refiere el precitado parágrafo, en los términos y condiciones previstos en el  artículo 16 del Decreto 521 de 2020.    

2. Los  acuerdos de pago parcial deberán especificar que las obligaciones de pago por  parte de la ADRES, serán exigibles una vez se cumplan las condiciones consagradas  en el parágrafo 9° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, así  como los requisitos, plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.    

3. De  acuerdo con el cronograma o ventana de radicación establecido por la ADRES para  la radicación de las solicitudes de recobro que se tramiten conforme con lo  señalado por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2020,  dicha entidad consolidará mediante acto administrativo el valor de los acuerdos  de pago suscritos, correspondiente al reconocimiento anticipado del 25% del  monto de los recobros que radiquen las entidades recobrantes. La ADRES  igualmente certificará el monto recobrado por cada entidad y el del  reconocimiento equivalente al mencionado 25%.    

4. La  ADRES tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría posterior para la  verificación de la información proporcionada, conforme a lo dispuesto en el  artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 521 de 2020,  la Resolución 618 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución  2707 del 2020 de la ADRES, o aquellas que las modifiquen, o sustituyan.    

5. Las  resoluciones que reconozcan el valor consolidado de los acuerdos de pago  parcial como deuda pública, serán expedidas por la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los  términos del artículo 22 del Decreto 521 de 2020  y no podrán exceder el valor establecido por el Consejo Superior de Política  Fiscal (CONFIS), en los términos del artículo 19 del Decreto 521 de 2020.    

Parágrafo  1°. En caso de que se presente un exceso en el valor girado a la entidad  recobrante en virtud del acuerdo de pago parcial, dicho valor deberá ser  reintegrado a la ADRES en los cinco (5) días hábiles siguientes a la  comunicación del resultado de la auditoría. Lo anterior en tanto se trata de  recursos parafiscales destinados a la financiación del Sistema General de  Seguridad Social en Salud. De no efectuarse este reintegro, la ADRES descontará  dicho monto de los valores liquidados que prevea reconocerle a la entidad  recobrante por cualquier concepto.    

Parágrafo  2°. La verificación de la veracidad y oportunidad de la información para la  suscripción de los acuerdos de pago parcial, radica exclusivamente en las  entidades suscriptoras, y no implica responsabilidad alguna para la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y las demás entidades que participen en el proceso de pago, sin  perjuicio d las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar  por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.    

Artículo  4°. Registro contable. Una vez suscritos los acuerdos de pago parcial de los  que trata el presente decreto, la ADRES los registrará como un pasivo en su  contabilidad. Como resultado del reconocimiento como deuda pública de los  valores consolidados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, girará los recursos a la ADRES,  conforme a lo estipulado en este decreto.    

Artículo  5°. Plazos y condiciones. Para los efectos previstos en el presente decreto, el  procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación –  Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos  y condiciones:    

1.  Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación del mecanismo  de saneamiento dispuesto por la ADRES, las entidades recobrantes le allegarán  los soportes para la realización y distribución del giro directo de los  recursos al beneficiario final, en los términos y condiciones que dicha entidad  disponga.    

2. La  ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago parcial para atender el pago hasta  el último día hábil de cada mes.    

3. La  ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos  administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días  hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.    

4. La  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público expedirá las resoluciones de reconocimiento de deuda  pública y deberá girar los recursos a la ADRES, en los términos de los artículos  22, 23 y 24 del Decreto 521 de 2020.    

5. Una  vez girados los recursos a la ADRES, esta realizará los giros a los beneficiarios  establecidos en el acuerdo de pago parcial, en los cinco (5) días siguientes.    

Artículo  6°. Reintegro. En caso de que se presente un excedente en el valor girado por  la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de  Crédito Publico y Tesoro Nacional– con respecto al monto girado por la ADRES a  las entidades recobrantes, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en  salud, la ADRES deberá reintegrar dicho valor en un plazo no mayor a diez (10)  días hábiles, siguientes a la identificación del excedente.    

Artículo  7°. Ajustes presupuestales. La ADRES deberá solicitar los ajustes presupuestales  necesarios para atender las obligaciones derivadas del presente decreto.    

Artículo  8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El  Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando  Ruiz Gómez.    

               

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