DECRETO 1204 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1204 DE 2020     

(septiembre  1°)    

D.O.  51.424, septiembre 1º de 2020    

por  el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Política Pública  integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja).    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, la conferida en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, Ley 397 de 1997, Ley 1834 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 70 de la Constitución Política dispone que el Estado tiene el deber de  promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad  de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza  científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de  creación de la identidad nacional.    

Que la Ley 397 de 1997  mediante la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política,  dispuso en su artículo 1°, numeral 13 que: “El Estado, al formular su política  cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la  cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones,  bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo  especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial. y síquicamente, de  la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más  necesitados”.    

Que el  documento CONPES 3659 del 26 de abril de 2010 fijó la Política Nacional para la  Promoción de las Industrias Culturales en Colombia, estableciendo como  objetivos el aprovechar el potencial competitivo de las industrias culturales,  aumentar su participación en la generación del ingreso y el empleo nacionales,  así como alcanzar elevados niveles de productividad. Y para el cumplimiento de  los anteriores objetivos se definieron como líneas estratégicas las siguientes:  1. Promoción de la circulación de bienes y servicios de las industrias  culturales. 2. Incremento del acceso a los mecanismos de financiamiento. 3.  Apoyo a las iniciativas locales para el desarrollo de industrias culturales. 4.  Ampliación de la oferta de formación especializada. 5. Fomento del uso de las  nuevas tecnologías en el desarrollo de modelos de negocio de las industrias  culturales.    

Que la Ley 1834 de 2017 “por  medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja” tiene como objeto  desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, y en su  artículo 4° señala que el Gobierno nacional debe formular una Política Pública  Integral de la Economía Creativa (en adelante Política Integral Naranja) para  desarrollar los contenidos de esta ley. Para ello el legislador, fijó las  siguientes acciones: 1. Identificar los sectores objeto de la ley, formulando  lineamientos que permitan desarrollarlos, fortalecerlos, posicionarlos,  protegerlos y acompañarlos como creadores de valor agregado de la economía. 2.  Buscar la participación plural y equilibrada de actores públicos, privados,  sociales, gremiales y asociativos en el ámbito de la cultura y las industrias  creativas. 3. Reglamentar los aspectos. que sé requieran en procura de la  adecuada implementación de la política pública.    

Que  como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, encargado de formular  lineamientos generales de política y de coordinar las acciones  interinstitucionales necesarias para la promoción, defensa, divulgación y  desarrollo de la economía creativa, se instituyó al Consejo Nacional de la  Economía Naranja.    

Que el Decreto 1935 de 2018  “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la  Economía Naranja”, reglamentó el funcionamiento del Consejo Nacional de la  Economía Naranja y le asignó entre otras las siguientes funciones: impulsar las  estrategias, políticas y modelos necesarios para el cumplimiento de los  cometidos de la Ley 1834 de 2017 “por  medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”; coordinar las  acciones requeridas para el diseño, implementación y evaluación de la Política  Integral de la Economía Creativa; coordinar las acciones requeridas para llevar  a cabo la identificación, caracterización y priorización de los sectores objeto  de la Política Integral de la Economía Creativa; proponer y gestionar la  formulación de acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las  industrias creativas y culturales; promover e impulsar modelos y políticas de  protección y fomento de las manifestaciones artísticas y culturales  tradicionales, en armonía con el desarrollo de las industrias creativas y la garantía  de los derechos sociales y culturales de las poblaciones colombianas; generar  un marco que defina metas e indicadores asociados al impacto en la Economía  Creativa.    

Que  para el desarrollo de las acciones encaminadas a fomentar la economía creativa  el Ministerio de Cultura promovió la modificación de la estructura del  Ministerio creando el Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja.  Esta modificación se dio a través del Decreto 2120 de 2018  “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura” y estableció  dentro de las funciones asignadas al mencionado Ministerio entre otras las de:  formular la Política Integral Naranja y liderar las acciones para su  implementación con los otros sectores que la integran.    

Que  durante el periodo comprendido entre el 2018 y el 2020, el Ministerio de  Cultura avanzó en el proceso de formulación de la Política Integral Naranja, es  así como adelantó el proceso de identificación de los sectores, efectuó el  desarrollo de encuentros académicos, labores de diálogo con la ciudadanía y  concertación interinstitucional, al igual que una consulta rigurosa en  articulación con todas las instancias pertenecientes al Consejo Nacional de  Economía Naranja.    

Que a  través de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja se identificaron los  sectores objeto de la Economía Naranja y se definieron las categorías de: Artes  y Patrimonio, Industrias Culturales e Industrias Creativas (Creaciones  Funcionales), distribuidas en 14 subsectores y 103 actividades económicas (CIIU  Rev. 4 A.C.).    

Que el  Gobierno nacional conformó la Misión Internacional de Sabios en el año 2019, la  cual propone unir esfuerzos para cumplir tres retos y cinco misiones  emblemáticas, entre las cuales se encuentra el Foco de Industrias Creativas y  Culturales que recomienda puntos estratégicos que se tuvieron en cuenta para la  construcción de los documentos técnicos que componen la Política Integral  Naranja.    

Que los  ejercicios participativos involucraron diferentes entidades y sectores de la  sociedad civil para la construcción de la política, para ello, se realizaron  los diálogos culturales para la construcción de lineamientos de Política  Integral Naranja que permitieron consolidar las bases conceptuales, así como  las estrategias principales para su implementación.    

Que los  mencionados diálogos culturales se realizaron durante el segundo semestre de  2019, a través de un recorrido por el país, para construir de manera  participativa los enfoques y estrategias de la Política Integral Naranja.    

Que los  documentos resultantes de este proceso (Bases de la Economía Naranja y  Estrategias de la Economía Naranja) fueron aprobados por el Consejo Nacional de  Economía Naranja en sesión del 16 de diciembre de 2019.    

Que el  Comité Directivo del Ministerio de Cultura en sesión del 27 de mayo de 2020  tuvo conocimiento y aceptó el contenido del documento de Política Integral  Naranja.    

Que los  mencionados documentos hacen parte integral de la fundamentación de la  política.    

Que, de  acuerdo con los alcances de la política, su implementación y desarrollo  requieren a su vez de un proceso de coordinación y articulación permanente  entre las entidades miembros del Consejo Nacional de Economía Naranja y  aquellas que contribuyan a su desarrollo.    

Que la Ley 489 de 1998  establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el  ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y  cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás  entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de  impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y  entidades titulares.    

Que, en  consecuencia, se hace necesario adoptar la Política Integral Naranja, de tal  forma que permita establecer las condiciones y mecanismos para su  implementación y desarrollo.    

Por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adición del título III a la parte XII del Libro II del Decreto 1080 de 2015,  Único reglamentario del sector Cultura, el cual quedará así:    

“TÍTULO  III    

POLÍTICA  INTEGRAL NARANJA    

CAPÍTULO 1    

Generalidades y Estructura    

Artículo  2.12.3.1.1. Adopción de la política. Adóptese “la Política Pública integral de la Economía  Creativa (Política Integral Naranja)”, en el marco de lo dispuesto en el  artículo 4° de la Ley 1834 de 2017 “por  medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”. Esta política se  aplicará en todo el territorio nacional y está enfocada en desarrollar,  fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas.    

Artículo  2.12.3.1.2. Objetivo General. Implementar  estrategias de articulación con los sectores públicos y privados que permitan  la aplicación de un modelo de gestión dirigido al desarrollo. integral de las  industrias creativas y culturales.    

Artículo  2.12.3.1.3. Líneas de la política. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1834 de 2017 “por  medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja” que establece la  estrategia de la gestión pública de la economía creativa a través de las 7i,  para efectos de la Política Integral Naranja y el presente Decreto se  desarrollan como 7 líneas estratégicas.    

Artículo  2.12.3.1.4. Línea 1 Información. Línea  que se denomina información y conocimiento del sector para tomar mejores decisiones.  Está dirigida a obtener adecuado levantamiento de información constante,  confiable y comparable sobre los sectores de la economía creativa.    

Esta  línea tiene como objetivo la consecución de información sectorial que coadyuve  al proceso de implementación y desarrollo de la política. Para esto se  desarrollarán acciones dirigidas a fortalecer las investigaciones y mediciones  que permitan comparar al sector cultural y creativo con otros sectores  económicos y en el contexto nacional e internacional; a generar información y  conocimiento sectorial que fortalezca el diálogo entre cultura, economía;  creatividad y desarrollo sostenible, y que permitan conocer las características  del mercado de las industrias culturales para establecer estrategias que favorezcan  su consolidación.    

La  implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:    

1.  Ampliar la generación de conocimiento a través de diversos enfoques disciplinares.    

2.  Profundizar en el análisis del ecosistema de valor y a nivel territorial.    

3.  Organizar, sistematizar y divulgar la información y el conocimiento sectorial.    

Artículo  2.12.3.1.5. Línea 2  Instituciones. Línea que se denomina fortalecimiento y articulación  institucional, financiación e incentivos. Esta línea busca la coordinación de  la gestión administrativa que permita involucrar al sector público, privado,  mixto y no gubernamental, que permita articular de forma adecuada los  postulados de la Economía Creativa.    

Esta  línea tiene como objetivo generar instrumentos de articulación  interinstitucional que permitan crear un ambiente propicio para el desarrollo  de la industria cultural y creativa a nivel nacional. Para esto, se trabajará  en establecer condiciones institucionales favorables para el desarrollo de la  economía creativa. A través de mecanismos de articulación organizacional entre  los sectores público y privado; la organización y simplificación de los  trámites del sector; y la provisión de recursos financieros y generación de  incentivos fiscales o de otra índole.    

La  implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:    

1.  Diseñar, implementar y hacer visibles los instrumentos para el fortalecimiento  sectorial dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), la  Ley de Financiamiento (Ley 2010 de 2019) y  la normatividad pendiente.    

2.  Consolidar, ofertar y gestionar instrumentos de financiación pertinentes para  las necesidades y modelos de negocio o emprendimiento del sector.    

3.  Priorizar las acciones de la política a nivel territorial.    

Artículo  2.12.3.1.6. Línea 3 Industria. Esta  línea busca fortalecer el papel de las industrias creativas, así como su  formalización y adecuación, para que se privilegie y apoye su contribución en  el producto interno bruto. Establece la gestión de emprendimientos y empresas  sostenibles.    

Esta  línea tiene como objetivo generar herramientas que permitan la financiación y  la consecución de incentivos para el crecimiento y desarrollo de las industrias  creativas y culturales. Para esto, se buscará generar mayor sostenibilidad y  encadenamiento de los emprendimientos y organizaciones de diversos tamaños que  conforman el ecosistema creativo, a través de diversos modelos de intervención  que contemplen instrumentos y mecanismos enfocados a facilitar el acceso a  capital de trabajo o capital de inversión; establecer un entorno regulatorio y  competitivo favorable para que surjan y se consoliden los emprendimientos y  prosperen las empresas del sector; brindar asistencia para el negocio a través  de instrumentos y mecanismos desarrollados con el fin de fortalecer los modelos  de negocio; y formular e implementar programas con el objeto de promover una  mentalidad y cultura de emprendimiento en todos los agentes que componen el  ecosistema cultural y creativo.    

La  implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:    

1.  Fortalecer la gestión sostenible de emprendimientos u organizaciones comunitarias  y sociales y entidades sin ánimo, de lucro.    

2.  Fomentar en las empresas el uso de herramientas que le permitan mitigar los  riesgos que enfrentan en la etapa de consolidación.    

3.  Apoyar a las empresas consolidadas para que puedan escalar sus operaciones e  incrementar sus exportaciones.    

4. Dar  a conocer y fomentar el acceso a instrumentos que benefician de manera  transversal todo el sector Cultural y Creativo.    

Artículo  2.12.3.1.7. Línea 4 Infraestructura. Esta línea busca el desarrollo de la infraestructura  necesaria para que, en el marco de las competencias del Gobierno nacional y los  gobiernos locales, se privilegie la inversión en infraestructura física e  infraestructura virtual, así como a su acceso inclusivo. La política establece  la línea territorios e infraestructuras sostenibles para el despliegue de los  procesos creativos.    

Esta  línea tiene como objetivo instituir elementos de participación pública y  privada que permitan su integración en la cadena de desarrollo de la industria  cultural y creativa. A través del fortalecimiento de bienes públicos; el diseño,  construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de infraestructura cultural  y creativa, alineada con las necesidades y los valores culturales presentes en  cada territorio que garanticen su sostenibilidad en el largo plazo,  incentivando la creación o el fortalecimiento de infraestructuras físicas y  digitales sostenibles para la creatividad y la innovación. Así como la  identificación y estímulo del desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja.  También se buscará promover e incentivar la infraestructura blanda entendida  como los modelos de sostenibilidad de los equipamientos creativos, las  estrategias de apropiación y gestión asociadas, así como las iniciativas  relacionadas de investigación e innovación.    

La  implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:    

1  Proveer bienes públicos e infraestructuras sostenibles, acordes a las  necesidades y características de los territorios.    

2.  Estimular el desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en todo el territorio  nacional (artículo 179 de la Ley 1955 de 2019).    

3.  Fortalecer el uso de los instrumentos de financiación existente para la  construcción o el mejoramiento de la infraestructura cultural y creativa.    

Artículo  2.12.3.1.8. Línea 5  Integración. Esta línea busca la promoción de los instrumentos internacionales  necesarios para que las industrias de la economía creativa obtengan acceso  adecuado a mercados fortaleciendo así su exportación, sin perjuicio de aquellos  tratados y obligaciones internacionales suscritas y ratificadas por Colombia.  Plantea la línea para la Integración, redes y desarrollo de mercado.    

Se  tiene como objetivo el propiciar la estimulación de habilidades y desarrollo de  contenidos que permitan la ampliación de las capacidades sectoriales, mediante  el fomento de las instancias de mediación, integración y circulación de bienes  y servicios culturales y creativos; por medio de acciones que fortalezcan las  audiencias; los mercados locales, nacionales e internacionales, y garanticen el  acceso y el disfrute de las manifestaciones culturales propias. Así como la  generación de hábitos en el consumo que fortalezcan el ciclo cultural.    

La  implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:    

1.  Fortalecer a los mediadores del ecosistema de valor.    

2.  Fortalecer las plataformas y mercados nacionales e internacionales de redes y  de circulación de bienes y servicios culturales y creativos.    

3.  Fortalecer el encuentro entre patrimonio y el turismo sostenible.    

4.  Crear estrategias para que el público colombiano acceda y apropie las manifestaciones  culturales y creativas nacionales.    

5.  Poner en marcha los proyectos de interés nacional estratégicos de vocación naranja  – PINES Naranja.    

Artículo  2.12.3.1.9. Línea 6 Inclusión. Esta  línea busca que las industrias creativas se conviertan en vehículos de  integración y resocialización como generadoras de oportunidades laborales y  económicas. Plantea el desarrollo de capacidades, inclusión y acceso a oportunidades.    

Su  objetivo es propiciar estrategias de expansión y circulación de los bienes  asociados a las actividades de la economía creativa por medio del  fortalecimiento del capital humano y la promoción de conocimientos,  competencias y habilidades creativas de las personas que integran el sector,  para fomentar su cualificación e ingreso al mercado laboral que contribuyan al  cierre de las brechas de calidad, cantidad y pertinencia entre la oferta  formativa y la demanda laboral. Un eje fundamental será la educación artística,  creativa y cultural desde la educación preescolar, básica y media.    

La  implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:    

1.  Cierre de brechas de capital humano y diseño de cualificaciones en el  ecosistema cultural y creativo.    

2.  Impulsar las estrategias de la política para el fortalecimiento de los oficios  para las artes escénicas y el patrimonio cultural.    

3.  Fortalecer el desarrollo integral de habilidades y competencias propias del  saber artístico, cultural y tecnológico en la educación básica y media.    

4.  Implementar el Sistema Nacional de Educación, Formación Artística y Cultural  (SINEFAC).    

Artículo  2.12.3.1.10. Línea 7 Inspiración. Esta  línea busca la promoción de la participación en escenarios locales, virtuales,  nacionales e internacionales que permitan mostrar el talento nacional, conocer  el talento internacional, e inspirar la cultura participativa desarrollando la  Economía Creativa en todas sus expresiones. Está dirigida a la producción de  bienes y servicios culturales.    

Su  objetivo es fortalecer instrumentos para promover la creación y la protección  de los bienes y servicios asociados a los sectores de la Economía Naranja a  través de herramientas que estimulen la producción de bienes y servicios culturales  y creativos innovadores y de calidad; bienes y servicios que tengan alto valor  estético, social y simbólico, promuevan la diversidad y tengan capacidad de ser  apropiados por la sociedad y el mercado, garantizando un adecuado equilibrio  entre el derecho al acceso a la cultura, la creatividad y sus contenidos y el  respeto por la propiedad intelectual. Además, el fortalecimiento de los  mecanismos de protección para que los autores reciban una remuneración por el  uso de sus creaciones.    

La  implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:    

1.  Estimular la creación y la consolidación de una actividad cultural y creativa  sostenible con alto valor social, innovadora y diversa.    

2.  Ampliar los conocimientos y uso de las herramientas provistas por el Derecho de  Autor y los Derechos Conexos para garantizar un acceso justo e incrementar los  beneficios económicos derivados de las creaciones del sector.    

3.  Incorporar los sectores de la economía cultural y creativa como apuestas productivas  en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Productivo (PDP).    

4.  Crear y potenciar espacios de experimentación interdisciplinar, laboratorios  creativos y de prototipado de producto y de investigación + creación de áreas  artísticas.    

CAPÍTULO II    

Implementación, seguimiento, evaluación y otras  consideraciones    

Artículo  2.12.3.2.1. Implementación. El  Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional de Economía Naranja liderarán de  manera conjunta la implementación de la Política Integral Naranja.    

Parágrafo.  Las entidades responsables de la  ejecución de la Política Integral Naranja estarán definidas en el plan de  acción que adopte el Comité Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en el  presente Decreto.    

Artículo  2.12.3.2.2. Comité Técnico. Con  base en lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1935 de 2018,  se conformará un comité técnico, el cual estará integrado por los delegados de  las entidades que componen el Consejo Nacional de Economía Naranja con el fin  de:    

1.  Efectuar la construcción del Plan de Acción el cual deberá someterse a la aprobación  del Consejo Nacional de Economía Naranja.    

2.  Apoyar la definición articulada de metas e indicadores asociados a la implementación  de la política.    

3.  Desarrollar las mesas técnicas con los gremios y actores privados con el fin de  incluir acciones de coordinación en el marco de la definición e implementación  el Plan de Acción.    

4. Las  demás necesarias para llevar a cabo la implementación de la Política Integral  Naranja.    

Artículo  2.12.3.2.3. Plan de Acción. Dentro  de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto,  se formulará el Plan de Acción que concrete los ejes, líneas de acción,  responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política que se  adopta.    

Parágrafo  1°. El Plan de Acción deberá ser formulado  en coordinación con las entidades del Comité Técnico y aquellas del orden  nacional y territorial que sean necesarias.    

Parágrafo  2°. Una vez formulado el Plan de Acción,  deberá ser puesto en consideración y aprobado por el Consejo Nacional de  Economía Naranja para proceder a su implementación.    

Artículo  2.12.3.2.4. Participación. El  Comité Técnico podrá generar espacios de participación de actores públicos y  privados que permitan realizar aportes e integrar elementos que permitan  propiciar la implementación del Plan de Acción.    

Artículo  2.12.3.2.5. Seguimiento y evaluación. El Ministerio de Cultura, de manera conjunta con el  Consejo Nacional de Economía Naranja serán los encargados de adelantar el  proceso de seguimiento del Plan de Acción de la política de acuerdo con la  metodología de indicadores que se defina en el mismo.    

El  comité técnico señalado en el artículo 2.12.3.2.2. del presente Decreto deberá  presentar los reportes sobre el estado del cumplimiento del plan de acción que  requieran el Ministerio de Cultura o el Consejo Nacional de Economía Naranja  para la correspondiente evaluación de la Política Integral Naranja. De igual  manera, le corresponde al comité presentar un informe anual en la última sesión  del Consejo Nacional de Economía Naranja en el que se consolide el registro de  las labores de implementación de la política; la efectividad y eficiencia de  las acciones desplegadas; y el estado de logros obtenidos en la vigencia y las recomendaciones  para la acción de implementación de la política.    

Artículo  2.12.3.2.6. Financiación. Las  fuentes de financiación de la Política Integral Naranja serán definidas en el  correspondiente plan de acción.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.              

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