DECRETO 1202 DE 2021
(octubre 4)
D.O. 51.817, octubre 4 de 2021
por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno mediante el Decreto número 5041 del 29 de diciembre de 2009, nombró en propiedad a la señora Lina María Rodríguez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.785.068 de Bogotá, en el cargo de Notaria Cuarta (4) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que la Superintendente Delegada para el Notariado y Registro, por medio de la Resolución 5725 del 7 de mayo de 2019, sancionó a la señora Lina María Rodríguez Martínez, Notaria Cuarta (4) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., con suspensión por el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Que la anterior decisión fue apelada por la señora Lina María Rodríguez Martínez ante el Superintendente de Notariado y Registro, quien mediante la Resolución número 00469 del 22 de enero de 2020, decidió confirmar la sanción de suspensión por el término de treinta (30) días. Decisión que quedó en firme y debidamente ejecutoriada el 17 de febrero de 2020, según consta en la anotación consignada en la copia del edicto de notificación del 12 de febrero de 2020.
Que mediante la Resolución número 1461 del 27 de septiembre de 2021, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro1 a la señora Lina María Rodríguez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.785.068 de Bogotá, en su condición de Notaria Cuarta (4) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en propiedad, consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días.
Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.6.12 del Decreto 1069 de 2015, [e]l notario se encuentra suspendido en el ejercicio de su cargo, cuando se le ha impuesto esta sanción mediante procedimiento disciplinario o en cumplimiento de providencia judicial.
Que por estrictas necesidades de continuidad del servicio público notarial procede nombrar un Notario en Encargo en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970, mientras se cumple la sanción impuesta a la señora Lina María Rodríguez Martínez, dé suspensión en el ejercicio de este cargo, por el término de treinta (30) días.
Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 11 de junio de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Pedro Pablo González Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía 80.094.224 de Bogotá, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 11 de junio de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de nombrar al señor “Pedro Pablo González Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía 80.094.224 de Bogotá, como Notario de la Notaría Cuarta (04) del Círculo de Bogotá D. C., en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede nombrar en encargo al señor Pedro Pablo González Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 80.094.224 de Bogotá, en el cargo de Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por el término de la sanción de suspensión de treinta (30) días impuesta a su titular.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1º. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al señor Pedro Pablo González Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 80.094.224 de Bogotá, en. el cargo de Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., mientras se cumple la sanción impuesta a la señora Lina María Rodríguez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.785.068 de Bogotá, de suspensión en el ejercicio de este cargo, por el término de treinta (30) días.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el señor Ministro de Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a los señores Lina María Rodríguez Martínez, Pedro Pablo González Barrera y, a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Que por medio de las Resoluciones números 5725 el 7 de mayo de 2019 y 00469 del 22 de enero de 2020 debidamente ejecutoriada según constancia del 17 de febrero 2020 de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro.
1 Artículo 2° del Decreto 2817 de 1974, “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia”.