DECRETO 1201 DE 2021
(octubre 4)
D.O. 51.817, octubre 4 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Manizales, departamento de Caldas.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 5 de octubre de 2020, el señor Carlos Mario Marín Correa, alcalde del municipio de Manizales, departamento de Caldas, manifestó ante la Procuraduría Regional de Caldas, su impedimento para actuar en todos los trámites legales, jurídicos y administrativos, relacionados con la reserva “La Aurora”, en el marco del fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas dentro del proceso de acción popular con radicado 17-001-23-33-000-2012-00137-00, así como en todos aquellos en los que sea parte y llegase a serlo el referido ente territorial, por lo que invocó el artículo 11 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia con el artículo 40 de la ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 13 de octubre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación E-2020-223898, el Procurador Regional de Caldas, aceptó el impedimento manifestado por el señor Carlos Mario Marín Correa, alcalde municipal de Manizales, Caldas, para “conocer del cumplimiento de fallo de acción popular dentro del radicado número 2012-00137 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas de fecha de 2 de julio de 2020, así como de todos los asuntos en que deba hacer parte el Municipio de Manizales, relacionados con la zona de expansión urbana “La Aurora”, contigua a la reserva Forestal Río Blanco”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 11 de la ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará la doctora Sandra Viviana Giraldo Martínez, funcionaria vinculada al Ministerio del Interior, como alcaldesa ad hoc del municipio de Manizales, Caldas.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Manizales, Caldas.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Manizales. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio Manizales, Caldas, a la doctora Sandra Viviana Giraldo Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098641885, quien se desempeña en el cargo de asesor código 1020, grado 17 del despacho del viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, para conocer del cumplimiento del fallo de acción popular proferido el 2 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Caldas dentro del radicado N. 2012-00137, así como de todos los asuntos en que deba hacer parte el municipio de Manizales, relacionados con la zona de expansión urbana “La Aurora”, contigua a la reserva Forestal Río Blanco, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Manizales, a la gobernación de Caldas y a la Procuraduría Regional de Caldas.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.