DECRETO 1201 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1201 DE 2020    

(septiembre  1°)    

D.O.  51.424, septiembre 1º de 2020    

por  el cual se deroga el Decreto  241 del 19 de febrero de 2020 y se hace un traslado en la planta externa  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2° del  artículo 189 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por  la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo”, establece y define los principios a los que se encuentra  sujeta la actuación administrativa, atendiendo a los fines de la administración  pública ordenados por el artículo 209 d7e la Constitución Política de Colombia.    

Que el  literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que  mediante Decreto  241 del 19 de febrero de 2020, se trasladó a la planta externa al señor  CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número  1.020.769.042, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código  2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de  Filipinas.    

Que  mediante comunicaciones suscritas el 7 de mayo y el 7 de julio de 2020 por el  funcionario CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ, solicitó al Secretario General la  derogación del Decreto  241 del 19 de febrero de 2020, debido a razones personales y familiares,  derivadas de la situación de seguridad sanitaria.    

Que la  Honorable Corte Constitucional en sentencia C-901/11 del treinta (30) de  noviembre de dos mil once (2011), expediente D-8551, Magistrado Ponente Jorge  Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa y  tácita, señala:    

La  derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma,  expulsándola del ordenamiento_ Por ello se ha entendido que la derogación es la  cesación de la vigencia de uno disposición como efecto de una norma posterior”,  que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por  ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad  libremente evaluados por las autoridades competentes, (…)”.    

Que  este Despacho en consideración a las razones expuestas se hace necesario  derogar el Decreto  241 del 19 de febrero de 2020 y teniendo en cuenta las necesidades actuales  del servicio en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de  Panamá, trasladar al funcionario CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ en virtud de la  alternación establecida en el artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Derogatoria. Deróguese expresamente y en su totalidad el Decreto  241 del 19 de febrero de 2020, por medio del cual se trasladó a la planta  externa al señor CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de  ciudadanía número 1.020.769.042, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones  Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  la República de Filipinas, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del  presente acto administrativo.    

Artículo  2°. Traslado. Trasládese a la planta externa al señor CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ,  al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11,  de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá.    

Parágrafo  1°. El señor CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ es funcionario inscrito en el escalafón  de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.    

Parágrafo  2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo  3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione et cumplimiento del artículo 2°  del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo  4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio  de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos  que establezca la norma.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  contra este. no procede ningún recurso.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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