DECRETO 1201 DE 2020
(septiembre 1°)
D.O. 51.424, septiembre 1º de 2020
por el cual se deroga el Decreto 241 del 19 de febrero de 2020 y se hace un traslado en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece y define los principios a los que se encuentra sujeta la actuación administrativa, atendiendo a los fines de la administración pública ordenados por el artículo 209 d7e la Constitución Política de Colombia.
Que el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que mediante Decreto 241 del 19 de febrero de 2020, se trasladó a la planta externa al señor CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.020.769.042, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas.
Que mediante comunicaciones suscritas el 7 de mayo y el 7 de julio de 2020 por el funcionario CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ, solicitó al Secretario General la derogación del Decreto 241 del 19 de febrero de 2020, debido a razones personales y familiares, derivadas de la situación de seguridad sanitaria.
Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-901/11 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente D-8551, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa y tácita, señala:
La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento_ Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de uno disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, (…)”.
Que este Despacho en consideración a las razones expuestas se hace necesario derogar el Decreto 241 del 19 de febrero de 2020 y teniendo en cuenta las necesidades actuales del servicio en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá, trasladar al funcionario CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ en virtud de la alternación establecida en el artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese expresamente y en su totalidad el Decreto 241 del 19 de febrero de 2020, por medio del cual se trasladó a la planta externa al señor CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.020.769.042, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Traslado. Trasládese a la planta externa al señor CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá.
Parágrafo 1°. El señor CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.
Parágrafo 2°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione et cumplimiento del artículo 2° del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra este. no procede ningún recurso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.