DECRETO 1200 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1200 DE 2023     

(julio 14)    

D.O. 52.456, julio 14 de 2023    

por el cual se modifica la  conformación del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional  establecida en el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto 1833 de 2016.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1.1.3.2 del Decreto 1833 de 2016,  compiló el artículo 1° del Decreto 3771 de 2007,  el cual establece que el Fondo de Solidaridad es una cuenta especial de la  nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección  Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las  cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus  características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas  de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la  protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.    

Que el artículo 5° del Decreto 1690 de 2020  modificó del artículo 2.2.14.1.4. del Decreto  Único Reglamentario 1833 de 2016, señalando que el Comité Directivo del  Fondo de Solidaridad Pensional estará conformado por: “1. El Ministro del  Trabajo o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado. 3. El Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social o su delegado. 4. Dos Consejeros Presidenciales o sus  delegados. 5. El presidente de Colpensiones o su delegado. 6. Un representante  de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el  Ministerio del Trabajo de tema presentada por el gremio que reúna el mayor  número de afiliados”.    

Que mediante el Decreto  2647 del 30 de diciembre de 2022 se modificó la estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y se suprimió, entre otras  dependencias, las consejerías presidenciales de Asuntos Económicos y de gestión  y cumplimiento, cuyos consejeros hacían parte del Comité Directivo del Fondo de  Solidaridad Pensional.    

Que es pertinente actualizar la  composición del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación.  Modifíquese el artículo 2.2.14.1.4 del Decreto  Único Reglamentario 1833 de 2016, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.14.1.4.  Conformación del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Solidaridad  Pensional estará conformado así:    

1. El Ministro del Trabajo o su  delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

3. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.    

4. El Presidente de  Colpensiones o su delegado.    

5. Un representante de las  Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio  del Trabajo de tema presentada por el gremio que reúna el mayor número de  afiliados”.    

Parágrafo. La Secretaría  Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Viceministro de Empleo y  Pensiones del Ministerio del Trabajo. En los casos en que el Ministro delegue  en el Viceministro de Empleo y Pensiones la presidencia de este Comité, la  Secretaría Técnica estará a cargo del Director de Pensiones y otras  Prestaciones”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el  artículo 2.2.14.1.4 del Decreto 1833 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado, a 14 de julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Ministra del Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez ríos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Carlos Ramón González.              

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