DECRETO 1200 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1200 DE 2020    

(septiembre 1°)    

D.O. 51.424, septiembre 1º de  2020    

por el cual se designan los dos  (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del  Fondo DIAN para Colombia.    

Nota: Modificado por  el Decreto 1259 de 2021  y por el Decreto 249 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y  del artículo 2.20.6. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019  “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, se creó el Fondo DIAN para Colombia  como un patrimonio autónomo encargado de la ejecución del programa de  modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), en los siguientes términos: “Créase un patrimonio  autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que esta decida, y para  el efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar el respectivo  contrato de fiducia mercantil. Este Fondo tendrá por objeto la financiación y/o  la inversión. del programa de modernización de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN). En desarrollo de su propósito el mencionado  patrimonio autónomo podrá: 1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno  nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con  la finalidad del patrimonio autónomo. 2. Administrar todo tipo de bienes  muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos a fin de  destinarlos al objeto del fondo. 3. Aceptar donaciones del sector público o  privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades  del patrimonio. 4. Suscribir convenios o contratos con entidades públicas para  desarrollar su propósito. 5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o  externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades  Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes. Para el  otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de  las contragarantías a favor de la Nación ni de la realización de aportes al  Fondo de Contingencias. Cumplido el propósito del Fondo DIAN para Colombia,  este podrá ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentará la materia”.    

Que mediante el Decreto 1949 de 2019,  se adicionaron al Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público los artículos que  desarrollaron la naturaleza, administración, objeto, recursos, órganos, junta  administradora, funciones de la Junta Administradora, funciones de la entidad  ejecutora, funciones de la entidad fiduciaria, reglamento operativo,  prohibición y pago de obligaciones de la Nación o de las entidades  territoriales y liquidación del Fondo DIAN para Colombia.    

Que el artículo 2.20.5. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público definió los órganos  para el funcionamiento del Fondo en los siguientes términos: “Órganos del  Fondo. Para la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo, así  como su funcionamiento, contará con los siguientes órganos: 1. Junta  Administradora; Entidad Ejecutora; y 3. Entidad Fiduciaria”.    

Que el artículo 2.20.6. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público dispone “Junta  Administradora del Fondo. La Junta Administradora del Fondo (en adelante la  “Junta”) estará integrada de la siguiente forma: 1. Ministro de Hacienda y  Crédito Público, quien será el Presidente de la Junta, y únicamente podrá  delegar su participación en los Viceministros o en el Secretario General; 2.  Dos (2) delegados del Presidente la República”.    

Que mediante el presente decreto  se designarán los dos (2) delegados del Presidente de la República que  integrarán la Junta Administradora del Fondo DIAN para garantizar su adecuado  funcionamiento.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por  el Decreto 1259 de 2021,  artículo 1º. Designación de los dos (2) delegados del Presidente de la  República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia. A  continuación, se designan como delegados del Presidente de la República en la  Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia al doctor Víctor Manuel Muñoz  Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71746766 de  Medellín, actual Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, código 1190 y al doctor Iván Mauricio Durán Pabón identificado  con la cédula de ciudadanía número 88247700 de Cúcuta, actual Viceministro de  Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, código 0020.    

Texto anterior del artículo 1º. Modificado  por el Decreto 249 de 2021,  artículo 1º. “Designación de los.  dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del  Fondo DIAN para Colombia. A continuación, se designan como delegados del  Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para  Colombia al señor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez cédula de ciudadanía número  71746766 de Medellín actual Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, Código 1190 y al Señor Silvio Augusto Ignacio  Gaitán Villegas Cédula de ciudadanía número 80417145 actual representante legal  para asuntos del Patrimonio Autónomo Innpulsa  Colombia.”.    

Texto inicial del artículo 1º: “Designación de los dos (2)  delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo  DIAN para Colombia. A continuación se designan como delegados del Presidente de  la, República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia al señor  VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ cédula de ciudadanía 71.746.766 de Medellín  actual Consejero Presidencial, código 1175 de la Consejería Presidencial para  Asuntos Económicos y Transformación Digital del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República y al Señor SILVIO AUGUSTO IGNACIO GAITÁN  VILLEGAS cédula de ciudadanía 80.417.145 actual representante legal para  asuntos del Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia.”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  septiembre de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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