DECRETO 1200 DE 2020
(septiembre 1°)
D.O. 51.424, septiembre 1º de 2020
por el cual se designan los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia.
Nota: Modificado por el Decreto 1259 de 2021 y por el Decreto 249 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 2.20.6. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, se creó el Fondo DIAN para Colombia como un patrimonio autónomo encargado de la ejecución del programa de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los siguientes términos: “Créase un patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que esta decida, y para el efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar el respectivo contrato de fiducia mercantil. Este Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión. del programa de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá: 1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo. 2. Administrar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos a fin de destinarlos al objeto del fondo. 3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio. 4. Suscribir convenios o contratos con entidades públicas para desarrollar su propósito. 5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de las contragarantías a favor de la Nación ni de la realización de aportes al Fondo de Contingencias. Cumplido el propósito del Fondo DIAN para Colombia, este podrá ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentará la materia”.
Que mediante el Decreto 1949 de 2019, se adicionaron al Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público los artículos que desarrollaron la naturaleza, administración, objeto, recursos, órganos, junta administradora, funciones de la Junta Administradora, funciones de la entidad ejecutora, funciones de la entidad fiduciaria, reglamento operativo, prohibición y pago de obligaciones de la Nación o de las entidades territoriales y liquidación del Fondo DIAN para Colombia.
Que el artículo 2.20.5. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público definió los órganos para el funcionamiento del Fondo en los siguientes términos: “Órganos del Fondo. Para la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo, así como su funcionamiento, contará con los siguientes órganos: 1. Junta Administradora; Entidad Ejecutora; y 3. Entidad Fiduciaria”.
Que el artículo 2.20.6. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público dispone “Junta Administradora del Fondo. La Junta Administradora del Fondo (en adelante la “Junta”) estará integrada de la siguiente forma: 1. Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será el Presidente de la Junta, y únicamente podrá delegar su participación en los Viceministros o en el Secretario General; 2. Dos (2) delegados del Presidente la República”.
Que mediante el presente decreto se designarán los dos (2) delegados del Presidente de la República que integrarán la Junta Administradora del Fondo DIAN para garantizar su adecuado funcionamiento.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1259 de 2021, artículo 1º. Designación de los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia. A continuación, se designan como delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia al doctor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71746766 de Medellín, actual Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, código 1190 y al doctor Iván Mauricio Durán Pabón identificado con la cédula de ciudadanía número 88247700 de Cúcuta, actual Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, código 0020.
Texto anterior del artículo 1º. Modificado por el Decreto 249 de 2021, artículo 1º. “Designación de los. dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia. A continuación, se designan como delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia al señor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez cédula de ciudadanía número 71746766 de Medellín actual Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Código 1190 y al Señor Silvio Augusto Ignacio Gaitán Villegas Cédula de ciudadanía número 80417145 actual representante legal para asuntos del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia.”.
Texto inicial del artículo 1º: “Designación de los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia. A continuación se designan como delegados del Presidente de la, República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia al señor VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ cédula de ciudadanía 71.746.766 de Medellín actual Consejero Presidencial, código 1175 de la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Señor SILVIO AUGUSTO IGNACIO GAITÁN VILLEGAS cédula de ciudadanía 80.417.145 actual representante legal para asuntos del Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia.”.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.