DECRETO 120 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  120 DE 2022     

(enero 27)    

D.O. 51.930, enero 27 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan las  funciones de algunas de sus dependencias.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública,  la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura y planta de personal, el cual emitió  concepto técnico favorable.    

Que se requiere modificar la  estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adecuar las  funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Subdirección  Jurídica en pro del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019  modificada por la Ley 2094 de 2021 en  materia del proceso disciplinario.    

Que así mismo, es necesario  ajustar la estructura de la Entidad actualizando la composición y denominación  de los Órganos de Asesoría y Coordinación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 de 2015,  así como modificar la denominación y funciones de la Subdirección de Servicios  de la Dirección Administrativa para adecuar la organización interna a lo  establecido en el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 y  contar con una dependencia a cargo de un funcionario del nivel directivo que se  encargue de liderar al interior de la Entidad la implementación de las  políticas que incidan en la relación Estado-Ciudadano definidas por el  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que con el propósito de  consolidar la determinación de la política de endeudamiento de la Nación y de  las demás entidades estatales, así como el cumplimiento de la función de  administrar el Tesoro Nacional, se requiere modificar la estructura de la  Entidad para ubicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  como una dependencia adscrita al Despacho del Ministro.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 4° del Decreto 4712 de 2008,  modificado por el artículo 1° del Decreto 848 del 17 de mayo  del 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Estructura. La  Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de  Jurídica    

1.2. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

2. Despacho del Viceministro  General    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Oficina Asesora de Planeación    

2.3. Dirección General de  Participaciones Estatales    

3. Despacho del Viceministro  Técnico    

3.1. Dirección General de  Política Macroeconómica    

3.1.1. Subdirección de Programación  Macroeconómica    

3.1.2. Subdirección de Política  Fiscal    

3.2. Dirección General de la  Regulación Económica de la Seguridad Social    

3.2.1. Subdirección de  Pensiones    

3.2.2. Subdirección de Salud y  Riesgos Profesionales    

3.3. Oficina de Bonos  Pensionales    

4. Secretaría General    

4.1. Subdirección Jurídica    

4.2. Dirección Administrativa    

4.2.1. Subdirección Financiera    

4.2.2. Subdirección de Gestión  del Talento Humano    

4.2.3. Subdirección de  Servicios y de Relación con el Ciudadano    

4.3. Dirección de Tecnología    

4.3.1. Subdirección de  Administración de Recursos Tecnológicos    

4.3.2. Subdirección de  Ingeniería de Software    

5. Dirección General del  Presupuesto Público Nacional    

5.1. Subdirección de Análisis y  Consolidación Presupuestal    

5.2. Subdirección de  Competitividad y Desarrollo Sostenible    

5.3. Subdirección de Gobierno,  Seguridad y Justicia    

5.4. Subdirección de Promoción  y Protección Social    

6. Dirección General de Apoyo  Fiscal    

6.1. Subdirección de Apoyo al  Saneamiento Fiscal Territorial    

6.2. Subdirección de  Fortalecimiento Institucional Territorial    

7. Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional    

7.1. Subdirección de  Financiamiento Interno de la Nación    

7.2. Subdirección de  Financiamiento Externo de la Nación    

7.3. Subdirección de Tesorería    

7.4. Subdirección de  Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera    

7.5. Subdirección de  Asociaciones Público Privadas    

7.6. Subdirección de Riesgo    

7.7. Subdirección de  Operaciones    

7.8. Subdirección de  Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos    

8. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

8.1 Consejo Superior de  Política Fiscal    

8.2. Consejo Macroeconómico    

8.3. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño    

8.4. Comité Institucional de  Coordinación de Control Interno    

8.5. Comité de Conciliación    

8.6. Comisión de Personal”    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 19 del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 19. Oficina de  Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función  disciplinaria en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la etapa de  instrucción, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las  disposiciones convencionales vigentes.    

2. Recibir y tramitar las  denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas  disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y exservidores públicos  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Decidir sobre la procedencia  o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación  disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos,  observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el  procedimiento disciplinario.    

4. Remitir a segunda instancia  los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la  autoridad disciplinaria de instrucción.    

5. Promover estrategias que  fomenten la conducta ética de los servidores públicos del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y coordinar el diseño de programas para la  prevención y represión de las faltas disciplinarias.    

6. Presentar informes de sus  actuaciones a los entes de control, cuando estos lo requieran.    

7. Enviar a la Procuraduría  General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud del  poder disciplinario preferente.    

8. Remitir las investigaciones  a los organismos o entidades judiciales, cuando haya mérito para ello.    

9. Mantener control, registro y  actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en la  etapa de instrucción.    

10. Recopilar y mantener  actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.    

11. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 3°. Modificar el  artículo 20 del Decreto 4712 de 2008  el cual quedará así:    

“Artículo 20. Subdirección  Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Secretaría  General, las siguientes:    

1. Asesorar y dar soporte  jurídico a las dependencias del Ministerio que lo requieran, y conceptuar en  las materias cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.    

2. Participar en las  actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad  jurídica en asuntos en los que deba fijarse la posición del Ministerio.    

3. Gestionar dentro de los  términos legalmente establecidos, los recursos, revocatorias directas, derechos  de petición y consultas, relacionados con la actividad del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, que no hayan sido asignados a otra dependencia.    

4. Notificarse, de acuerdo con  la delegación realizada por el Ministro, de los diferentes procesos  interpuestos con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en los cuales la representación no haya sido asignada a otra  dependencia y otorgar el poder correspondiente.    

5. Representar a la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro,  en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante  autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de  su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como  efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el  registro de los procesos que le hayan sido asignados.    

6. Asegurar el oportuno y eficiente  trámite del llamamiento en garantía y de las acciones de repetición, cuando a  ello haya lugar.    

7. Liquidar y ordenar el pago  de las sentencias, conciliaciones y laudos, en contra de la Nación-Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y mantener actualizado el registro de las mismas.    

8. Adelantar todos los trámites  y actividades tendientes al recaudo de las obligaciones que constituyen la  cartera a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de  aquellas que sean de su competencia, de conformidad con los procedimientos  señalados en la ley.    

9. Emitir concepto jurídico  sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos que  sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.    

10. Dirigir y coordinar la  recopilación y actualización de las normas y doctrina jurídica y promover su  divulgación al interior del Ministerio.    

11. Coordinar y elaborar los  diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de  control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

12. Coordinar la actualización  de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.    

13. Formular e implementar los  planes de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los  resultados.    

14. Ejercer en el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, la función disciplinaria en la etapa de Juzgamiento,  de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones  convencionales vigentes.    

15. Conocer a partir de la  notificación del pliego de cargos y fallar en primera instancia, los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de los cargos de  Ministro, Viceministro y Secretario General.    

16. Imponer las sanciones  disciplinarias a que haya lugar, según las disposiciones legales vigentes.    

17. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 4°. Modificar el  artículo 24 del Decreto 4712 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 24. Subdirección de  Servicios y de Relación con el Ciudadano. Son funciones de la  Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano de la Dirección  Administrativa, las siguientes:    

1. Dirigir, controlar y velar  por la eficiente prestación de los servicios generales en el Ministerio.    

2. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.    

3. Velar por la oportuna programación y prestación del servicio  de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas,  hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y demás servicios.    

4. Apoyar técnicamente el  proceso de adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio.    

5. Dirigir, controlar y velar  por la eficiente prestación del servicio de radicación y distribución de  comunicaciones oficiales, gestión documental y biblioteca del Ministerio.    

6. Dirigir y coordinar el  suministro de bienes y la prestación del servicio de transporte para el buen  funcionamiento del Ministerio.    

7. Velar por la custodia de los  elementos de propiedad del Ministerio y propender por la actualización de los  inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.    

8. Dirigir y velar el proceso  de baja de elementos y remate de bienes.    

9. Coordinar la prestación del  servicio de publicaciones en medios de comunicación impresos, por mandato legal  o normativo que requiera el Ministerio.    

10. Coordinar la actualización  de los procesos, procedimientos, instructivos, guías y manuales propios de la  Subdirección.    

11. Coordinar y elaborar los  diferentes informes exigidos por ley, solicitados por los organismos de control  y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza  de sus funciones.    

12. Atender, orientar y  distribuir las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de los grupos de  valor, de manera oportuna y con calidad, a través de los canales de atención  institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente, y los lineamientos de  lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.    

13. Liderar al interior de la  entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación  Estado-Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

14. Participar junto con las  dependencias competentes y la Oficina Asesora de Planeación en la formulación  de los planes institucionales que incidan en la relación Estado-Ciudadano.    

15. Coordinar con la  Subdirección de Gestión del Talento Humano los procesos de capacitación para  los servidores públicos en los temas de relación y atención al ciudadano.    

16. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 5°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente  los Decretos 4712 de 2008 y 848 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Neiro José Alvis Barranco.    

               

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