DECRETO 120 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 120 DE 2020     

(enero 28)    

D.O. 51.210, enero 28 de 2020    

por el  cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la  reglamentación del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y  Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot).    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 201 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido  mediante la Ley 1955 de 2019,  tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que  permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en  concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los  Objetivos de Desarrollo Sostenible a 2030;    

Que el referido Plan  Nacional de Desarrollo está compuesto por objetivos de política pública  denominados pactos, concepto que refleja la importancia del aporte de todas las  facetas de la sociedad en la construcción de una Colombia equitativa;    

Que el Plan se basa en  los siguientes tres pactos estructurales, de conformidad con lo establecido en  el artículo 3° de la Ley 1955 de 2019:    

1. Legalidad. El  Plan establece las bases para la protección de las libertades individuales y de  los bienes públicos, para el imperio de la ley y la garantía de los derechos  humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento  de la Rama Judicial.    

2. Emprendimiento.  Sobre el sustento de la legalidad, el Plan plantea expandir las oportunidades  de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización  del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido  empresarial en las ciudades y en el campo.    

3. Equidad.  Como resultado final, el Plan busca la igualdad de oportunidades para todos,  por medio de una política social moderna orientada a lograr la inclusión social  y la inclusión productiva de los colombianos, y que se centra en las familias  como los principales vehículos para la construcción de lazos de solidaridad y  de tejido social.    

Que el artículo 201 de  la Ley 1955 de 2019,  creó el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control  del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot), cuyos recursos se destinarán a  fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad  Social, el cual dispone:    

Artículo 201. Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección,  Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot). Créase el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia  y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot), como una cuenta especial  de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo,  cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control  del Trabajo y la Seguridad Social.    

El Fondo estará conformado por las multas que se impongan por las  autoridades administrativas del trabajo a partir del primero (1°) de enero de  2020, por la violación de las disposiciones relativas a las condiciones de  trabajo, así como a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su  profesión y del derecho de libre asociación sindical.    

Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará el  presente artículo en el plazo máximo de seis (6) meses;    

Que le corresponde al  Gobierno nacional reglamentar el funcionamiento del Fondo de Inspección,  Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social;    

Que para el adecuado  funcionamiento y administración del Fondo para el Fortalecimiento de la  Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot),  se requiere crear un comité evaluador que oriente su gestión, de acuerdo con  las funciones establecidas en el Decreto 4108 de 2011,  disposición que también se aplicará en materia de dirección, administración y  ordenación del gasto, en concordancia con la Ley 489 de 1998 y las  normas de presupuesto;    

Que, en el trámite del  presente decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Decreto 1072 de 2015.  Adiciónese el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 2    

FONDO PARA EL  FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO Y LA  SEGURIDAD SOCIAL (FIVICOT).    

Artículo 2.2.3.2.1. Naturaleza Jurídica. El Fondo para el  Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de  Seguridad Social (Fivicot), es una cuenta especial de la Nación, sin personería  jurídica y adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos se destinarán a  fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad  Social.    

Artículo 2.2.3.2.2. Objetivo del fondo. El Fondo para el  Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de  Seguridad Social (Fivicot), tendrá como objetivo fortalecer las funciones de  inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social.    

Artículo 2.2.3.2.3. Comité  evaluador. El Ministerio del Trabajo creará un Comité Evaluador responsable  de evaluar la viabilidad de los programas, proyectos, actividades, estudios,  campañas y demás asuntos que deban ser presentados a consideración del Fondo,  con la debida sustentación técnica al ordenador del gasto del Fondo. El Comité  estará conformado por: i) el Ministro del Trabajo o su delegado; ii) el  Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección y, iii) el Director de  Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.    

Artículo 2.2.3.2.4 Origen de los recursos. Los  recursos del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y  Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social, serán aquellos que  se recauden por concepto de las multas que se impongan por las autoridades  administrativas del trabajo a partir del primero (1°) de enero de 2020, por la  violación de las normas laborales y condiciones de trabajo, así como a la  protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de  libre asociación sindical. Igualmente, las transferencias ordinarias para el  funcionamiento del Fondo en el Ministerio del Trabajo.    

Artículo 2.2.3.2.5. Cobro y recaudo. El cobro y recaudo de  las multas de que trata el artículo anterior estará a cargo de la respectiva  área del Ministerio del Trabajo a la cual se le haya asignado tal función y de  la herramienta financiera elegida para tal fin. En el evento en que el  Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de los parámetros legales respectivos  lo considere pertinente, podrá contar con la intervención de un tercero para  adelantar las labores de apoyo en el cobro persuasivo y coactivo.    

Artículo 2.2.3.2.6. Dirección, administración y ordenación del  gasto. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo  estará a cargo del Ministro del Trabajo o de quien este delegue, que en todo  caso deberá ser del nivel directivo. Para efectos de la ejecución de los  recursos, se atenderán las directrices que señale el Comité Evaluador del  Fivicot.    

Artículo 2.2.3.2.7. Funciones de Dirección, administración y  ordenación del gasto. La dirección, administración y ordenación del  gasto del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control  de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social (Fivicot), estará a cargo  del Ministro del Trabajo o quien este delegue, el cual, en ejercicio de tales  funciones, deberá:    

1. Realizar las  operaciones y actividades administrativas, contables, financieras y  presupuestales necesarias para el correcto funcionamiento del Fondo.    

2. Tramitar el ingreso  efectivo de los recursos provenientes del cobro de las multas impuestas.    

3. Elaborar un Plan  Anual de Inversiones del Fondo en el cual se establezcan los programas,  proyectos, actividades, estudios y campañas que se ejecutarán en la respectiva  anualidad y se prioricen las inversiones que se requieren para dar cumplimiento  a la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad  Social.    

4. Ejecutar los  recursos de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del Fondo para el  fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del  Trabajo y de la Seguridad Social.    

5. Procurar la  adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fivicot.    

6. Suministrar la  información que requieran los organismos de control u otras autoridades del  Estado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo.    

7. Las demás  inherentes a la administración y observación del gasto del Fondo.    

Artículo 2.2.3.2.8. Funcionamiento. Los gastos de  funcionamiento del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y  Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social (Fivicot), serán  asumidos con los mismos recursos recaudados y/o por el Ministerio del Trabajo.    

Artículo 2.2.3.2.9. Ejecución. Los programas,  proyectos, actividades, estudios y campañas serán ejecutados por el Ministerio  del Trabajo o por quien este determine con observancia de los parámetros  legales correspondientes.    

Artículo 2.2.3.2.10. Multas impuestas antes del 1° de enero de 2020. Las multas de  que trata el artículo 2.2.3.2.4. del presente Decreto, que sean impuestas con  anterioridad al 1° de enero de 2020, seguirán siendo recaudadas por el Servicio  Nacional de Aprendizaje (SENA) y serán incorporadas a su presupuesto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de enero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra del  Trabajo,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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