DECRETO 012 DE 2022
(enero 12)
D.O. 51.915, enero 12 de 2022
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 863 del 3 de agosto de 2021 “Por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia”.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 863 del 3 de agosto de 2021, se designó al señor Alexánder Mejía Román, identificado con cédula de ciudadanía número 98644712, como alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, para efectuar la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID -19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Gustavo Ernesto Medina Zapata, en el municipio de Puerto Berrío, Antioquia;
Que mediante Decreto 998 del 26 de agosto de 2021, se corrigió un error formal en el artículo 3° del Decreto 863 del 3 de agosto de 2021, en el sentido de indicar que las comunicaciones del primero debían dirigirse al alcalde titular de Puerto Berrío, a la Gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues inicialmente, por error involuntario, se había ordenado comunicar al alcalde titular de Cimitarra, a la Gobernación de Santander, a la Procuraduría Regional de Santander y a la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que, mediante oficio del 24 de noviembre de 2021, allegado al Ministerio del Interior bajo el EXTMI2021-19682 de la misma fecha, el señor Alexánder Mejía Román, informó que a través del Decreto Departamental 2021070004308 del 10 de noviembre de 2021, fue nombrado como subsecretario de Cadena de Suministros de la Secretaría de Suministros y Servicios de la Gobernación de Antioquia, razón por la cual, solicitó la modificación del Decreto 863 de 2021;
Que, por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto 863 de 2021, en el sentido de ajustar el nuevo cargo del doctor Alexánder Mejía Román, quien actualmente funge como subsecretario de Cadena de Suministros de la Secretaría de Suministros y Servicios de la Gobernación de Antioquia;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 1° del Decreto 863 del 3 de agosto de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Puerto Berrío. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia, al señor Alexander Mejía Román, identificado con la cédula de ciudadanía número 98644712, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario de Despacho Código 045, Grado 03, asignado al Grupo de Trabajo Subsecretaria Cadena de Suministros de la Secretaría de Suministros de la Gobernación de Antioquia, para efectuar la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Gustavo Ernesto Medina Zapata, de conformidad con la parte motiva del presente decreto”.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Alexánder Mejía Román, alcalde ad hoc de Puerto Berrío; al alcalde titular del municipio de Puerto Berrío; a la Gobernación del departamento de Antioquia; a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1° del Decreto 863 del 3 de agosto de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.