DECRETO 1195 DE 2023
(julio 14)
D.O. 52.456, julio 14 de 2023
por el cual se hace una modificación a la categoría y la circunscripción de un Consulado Honorario y del Cónsul Honorario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto 1482 del 11 de mayo de 2005 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Atenas, con circunscripción en la periferia administrativa de Ática, República Helénica, y se nombró al señor George Spanos en el cargo de Cónsul Honorario en esa oficina consular honoraria.
Que, mediante el Decreto 0238 del 20 de febrero de 2013, se nombró al señor Michail Skoufalos, identificado con el pasaporte griego número AY0889429, como Cónsul Honorario en la ciudad de Atenas, República Helénica, en reemplazo del señor George Spanos.
Que, mediante el Decreto 2009 del 30 de noviembre de 2017, se le confirió la Orden Nacional al Mérito en el grado de Comendador al señor Michail Skoufalos por su desempeño como Cónsul Honorario de Colombia.
Que, mediante el memorando EITRM.0084 del 28 de abril de 2023, la Embajada de Colombia ante la República Italiana concurrente para la República Helénica solicitó modificar la categoría y circunscripción del Consulado Honorario de Colombia en Atenas, República Helénica, en atención a los más de diez años de servicio y al compromiso, disposición y buenos resultados de esa oficina consular honoraria y a que los Cónsules con circunscripción nacional se acostumbra ser nombrados en la máxima categoría otorgada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por el Congreso de la República mediante Ley 17 de 1971.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1067 de 2015, los Cónsules Honorarios podrán tener las categorías de Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul y Agente, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1963 sobre la materia.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación de la categoría dada a los Consulados Honorarios.
Que, una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República Italiana concurrente para la República Helénica, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano la ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la modificación a la categoría del Consulado Honorario y del Cónsul Honorario en Atenas, República Helénica.
Que se considera pertinente modificar la circunscripción del Consulado General Honorario, el cual se encontraba limitado a la periferia de Ática, y en su lugar, quedará con circunscripción para todo el territorio nacional de la República Helénica.
Que mediante comunicación electrónica del 21 de marzo de 2023, el área de condecoraciones y Consulados Honorarios del Departamento de Protocolo de la República Helénica solicitó la presentación de la Letra Patente que acredita la nueva categoría y circunscripción nacional otorgada a esa oficina consular honoraria.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar. Modifícase la categoría del Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Atenas, República Helénica, el cual quedará en la categoría de Consulado General Honorario.
Artículo 2°. Modificar. Modifícase la circunscripción del Consulado General Honorario de Colombia en la ciudad de Atenas, el cual quedará con circunscripción para todo el territorio nacional de la República Helénica.
Artículo 3°. Modificar. Modifícase la categoría del Cónsul Honorario Michail Skoufalos, identificado con el pasaporte griego número AY0889429, el cual quedará en la categoría de Cónsul General Honorario.
Artículo 4°. Comunicar. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia ante la República Italiana concurrente para la República Helénica al señor Michail Skoufalos y al Estado receptor el presente decreto.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.