DECRETO 1195 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1195 DE 2022     

(julio 15)    

por el cual se modifica el Decreto 1141 de 2022.    

El  Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones  Presidenciales Mediante Decreto  1177 de 12 de julio de 2022, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política y  por los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.11.1.1, 2.2.11.3 del Decreto 1083 de 2015    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  1141 de 1° de julio de 2022 se efectuó el encargo a la doctora Lucía  Margarita Soriano Espinel, en el empleo de Viceministro código 0020 del  despacho del viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.    

Que el Decreto  1152 del 8 de julio de 2022 modificó la estructura del Ministerio del  Interior, dentro del cual el Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas  adoptó la denominación de Despacho del Viceministro General del Interior.    

Que es  necesario modificar el Decreto  1141 de 1° de julio de 2022, atendiendo las modificaciones adoptadas a la  estructura del Ministerio.    

Que en  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación.  Modificar el artículo 1° del Decreto  1141 del 1° de julio de 2022, así:    

“Artículo 1°.  Encargar. Encargar a partir de la fecha, de las funciones del cargo de  viceministro, Código 0020 del Despacho· del Viceministro General del Interior,  a la doctora Lucía Margarita Soriano Espinel, identificada con la cédula de  ciudadanía número 1032412419, actual jefe de la Oficina Asesora Jurídica,  Código 1045, grado 16 de la planta global del Ministerio del Interior, sin que  implique la separación de las funciones del empleo que viene ejerciendo,  mientras se nombra y posesiona el titular del cargo”.    

Artículo 2°. Comunicación. Por  intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior,  comunicar el presente decreto a la doctora Lucía Margarita Soriano Espinel.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  julio de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS  MARTÍNEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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