DECRETO 1192 DE 2023
(julio 14)
D.O. 52.456, julio 14 de 2023
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 2023090000276-2 de 31 de enero de 2023, el señor Wilinton Rodríguez Benavidez, Gobernador (e) del departamento de Arauca, manifestó ante la Procuraduría Regional de Instrucción de Arauca, su impedimento para actuar dentro de la Acción Popular identificada con el radicado 81 001 2339 000 2022 00062 00, que se surte en el Tribunal Contencioso-Administrativo de Arauca, siendo Magistrado Ponente, el Dr. Luis Norberto Cermeño y los demandados el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento de Arauca y la Asociación Regional de Municipios del Caribe AREMCA, donde obró como demandante (Accionante); razón por la cual invocó las causales de impedimento de los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante el auto de 8 de febrero de 2023, proferido dentro del proceso con radicación E-2023-325585, el Procurador Regional de Instrucción de Arauca aceptó el impedimento manifestado por el señor Wilinton Rodríguez Benavidez, en su condición de Gobernador encargado de Arauca, en razón a que tiene un interés particular y directo en el proceso de Acción Popular que se adelanta en el Tribunal Administrativo de Arauca bajo radicado 81001233900020220006200, y a su vez, ordenó remitir la actuación al Ministerio del Interior, con el fin de designar Gobernador ad hoc para el departamento de Arauca, para que actúe dentro de la acción popular de la referencia.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …” se designará al doctor Andrés René Chaves Fernández, Asesor código 1020 grado 18, ubicado en el Despacho del Ministro del Interior, como Gobernador ad hoc del departamento de Arauca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Gobernador ad hoc del departamento de Arauca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernador ad hoc del departamento de Arauca, al doctor Andrés René Chaves Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 76331646, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 1020 grado 18 ubicado en el Despacho del Ministro, para que actúe como Gobernador ad hoc del Departamento de Arauca, dentro del proceso de Acción Popular con radicado 81001233900020220006200, que se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Arauca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto, al Gobernador (e) del departamento de Arauca, a la Asamblea Departamental de Arauca, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Arauca y al Tribunal Administrativo de Arauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.