DECRETO 1191 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1191 DE 2023    

(julio 14)    

D.O. 52.456, julio 14 de 2023    

por el cual se designa  Gobernador ad hoc del departamento de Nariño.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que con oficio de 6 de mayo de 2022, el señor Jhon Alexánder  Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de Nariño, manifestó ante la  Procuraduría Regional de Nariño, su impedimento para conocer de la recusación  interpuesta por el proponente la sociedad MINKA S. A. S., en contra del Comité  Asesor y/o Evaluador de Contratación, del Director del Departamento  Administrativo de Contratación y de los servidores que intervinieron en la  expedición de las actuaciones administrativas que resolvieron no aceptar la  justificación de precio del proponente en el marco del proceso de contratación  de mínima cuantía adelantado por la Dirección de Cultura de la Gobernación de  Nariño, cuyo objeto era contratar los “SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA E  IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DIRECCIONADOS A GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DE LOS  DIFERENTES ACTOS, ENCUENTROS, EVENTOS Y/O ACTIVIDADES CONEXAS, A CARGO DE LA  DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CULTURA, A MONTO AGOTABLE, EN EL MARCO DEL  CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PROGRAMA DE CULTURA E IDENTIDAD, DE  SU MISIÓN Y FUNCIONES INSTITUCIONALES”, invocando las causales de  impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en  la medida en que el Gobernador, al hacer parte del Comité Asesor y/o Evaluador  de Contratación, también se considera recusado, por cuanto la recusación fue  genérica en contra del citado órgano colegiado.    

Que, mediante Auto de 18 de  mayo de 2022, proferido en el marco del proceso bajo radicado E-2022-256631 /  IUC-D-2022-2394186, el Procurador Regional de Instrucción de Nariño aceptó el  impedimento manifestado por el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador  del departamento de Nariño, para conocer de la recusación interpuesta por el  señor Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal de MINKA  S. A. S., identificada con NIT 901.372.847-5, en contra de los servidores y del  Comité Asesor indicados en el considerando anterior, encontrando configuradas  las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11  de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que, con oficio del 10 de mayo  de 2022, el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de  Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño, su impedimento para  conocer del caso referido; igualmente, al impedimento manifestado por la señora  Karen Lima Rosero, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo  de Contratación de la Gobernación de Nariño, para conocer y decidir sobre la  recusación interpuesta por Minka S. A. S. en contra del Subdirector del  Departamento Administrativo de Contratación, por cuanto la recusación también  fue impetrada contra ella y por asistirle interés particular y directo en la  regulación, gestión control o decisión del asunto, invocando la causal de  impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley número 1437 de  2011.    

Que mediante Auto de 17 de mayo  de 2022, proferido en el marco del proceso bajo el radicado E-2022-261003, el  Procurador Regional de Instrucción de Nariño aceptó el impedimento manifestado  por el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de  Nariño, para conocer del caso referido; igualmente, al impedimento formulado  por la señora Karen Lima Rosero en su condición de Directora del Departamento  Administrativo de Contratación de Nariño, encontrando configuradas las causales  de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que, con posterioridad, por  oficio de 19 de mayo de 2022, el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador  del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño,  su impedimento para conocer del caso referido, igualmente, al impedimento  planteado por la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su condición de Jefe  de la Oficina de Control Interno del departamento de Nariño, razón por la cual  invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que, mediante Auto de 23 de  mayo de 2022, aclarado y corregido en Auto de 31 de mayo de la misma anualidad,  proferidos dentro del proceso con radicación E-2022-283378 / D-2022-2406820, el  Procurador Regional de Instrucción de Nariño aceptó el impedimento manifestado  por el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de  Nariño, para conocer del caso referido; igualmente, al impedimento formulado  por la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su condición de Jefe de la  Oficina de Control Interno del departamento de Nariño, por cuanto el mandatario  seccional, mediante Resolución 053 del 4 de marzo de 2022, ordenó a la Jefe de  Control Interno Disciplinario, adelantar investigación tendiente a determinar  los responsables que permitieron que se generara la prescripción en el proceso  disciplinario 080 de 2016, aduciendo que ella se encuentra entre los  funcionarios que, presuntamente, dieron origen a la prescripción, encontrando  configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que por Decreto  1187 del 14 de julio de 2022 se designó como “(…) gobernadora ad hoc  del departamento de Nariño, a la abogada Jeannette Patricia Muñoz Nieto,  identificada con la cédula de ciudadanía número 51982069, profesional  especializado código y grado 202818, quien se desempeña en el cargo de  profesional especializado dentro de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio  del Interior, para (…) conocer de: 1. La recusación interpuesta por el señor  Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal de MINKA S. A.  S., identificada con NIT 901372847-5, en contra del Director del Departamento  Administrativo de Contratación y los servidores que intervinieron en la  expedición de las actuaciones administrativas a través de las cuales se  resolvió no aceptar la justificación del precio de la empresa en mención, en el  marco del proceso de contratación de mínima cuantía adelantado por la Dirección  de Cultura de la Gobernación de Nariño. 2. El impedimento formulado por la  señora Karen Lima Rosero, en su condición de Directora del Departamento  Administrativo de Contratación de la Gobernación de Nariño. 3. El impedimento  presentado por la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su calidad de Jefe  de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Nariño”.    

Que la abogada Jeannette  Patricia Muñoz Nieto no pudo posesionarse en el cargo para el cual fue  designada ante la Asamblea Departamental de Nariño, toda vez que no le fue  posible tomar posesión del mismo, debido a trámites administrativos que  conllevan unos términos.    

Que, por lo anteriormente  expuesto, no fue posible que la funcionaria nombrada mediante el Decreto  número 1187 de 14 de julio de 2022 pudiera desempeñar sus funciones, razón  por la cual se hace necesario efectuar un nuevo nombramiento de Gobernador ad  hoc del departamento de Nariño, para los fines antes indicados, y se derogará  el Decreto que se acaba de mencionar.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, se designará al doctor Andrés René  Chaves Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 76331646,  Asesor Código 1020, grado 18 ubicado en el Despacho del Ministro del Interior  como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño.    

Que, de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, bajo el  radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño, al doctor Andrés  René Chaves Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número  76331646, Asesor Código 1020, grado 18 ubicado en el Despacho del Ministro del  Interior, para, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente  decreto, conocer de:    

1. La recusación interpuesta  por MINKA S. A. S., identificada con NIT 901372847-5, a través del señor Milton  David Rosales Navia, en su calidad de representante legal, en contra del  Director del Departamento Administrativo de Contratación, del Comité Asesor y/o  Evaluador de Contratación y de los servidores que intervinieron en la  expedición de las actuaciones administrativas conforme a las cuales se resolvió  no aceptar la justificación del precio de la empresa en mención, en el marco  del proceso de contratación de mínima cuantía número IMC019-2022 adelantado por  la Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño.    

2. El impedimento manifestado  por la señora Karen Lima Rosero, en su condición de Directora del Departamento  Administrativo de Contratación de la Gobernación de Nariño, para conocer y  decidir sobre la recusación interpuesta por Minka S. A. S. en contra del  Subdirector del Departamento Administrativo de Contratación, por cuanto la  recusación también fue impetrada contra ella, por asistirle presunto interés  particular y directo en la regulación, gestión control o decisión del asunto.    

3. El impedimento planteado por  la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su calidad de Jefe de Control Interno  Disciplinario de la Gobernación de Nariño, habida consideración de que ella se  puede encontrar entre los funcionarios que, presuntamente, dieron origen a la  prescripción en el proceso disciplinario 080 de 2016.    

Artículo 2°. Posesión. El  Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto,  al Gobernador titular del departamento de Nariño, a la Procuraduría Regional de  Instrucción de Nariño y a la empresa Minka S. A. S.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

               

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