DECRETO 1191 DE 2023
(julio 14)
D.O. 52.456, julio 14 de 2023
por el cual se designa Gobernador ad hoc del departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que con oficio de 6 de mayo de 2022, el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño, su impedimento para conocer de la recusación interpuesta por el proponente la sociedad MINKA S. A. S., en contra del Comité Asesor y/o Evaluador de Contratación, del Director del Departamento Administrativo de Contratación y de los servidores que intervinieron en la expedición de las actuaciones administrativas que resolvieron no aceptar la justificación de precio del proponente en el marco del proceso de contratación de mínima cuantía adelantado por la Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño, cuyo objeto era contratar los “SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA E IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DIRECCIONADOS A GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES ACTOS, ENCUENTROS, EVENTOS Y/O ACTIVIDADES CONEXAS, A CARGO DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CULTURA, A MONTO AGOTABLE, EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PROGRAMA DE CULTURA E IDENTIDAD, DE SU MISIÓN Y FUNCIONES INSTITUCIONALES”, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en la medida en que el Gobernador, al hacer parte del Comité Asesor y/o Evaluador de Contratación, también se considera recusado, por cuanto la recusación fue genérica en contra del citado órgano colegiado.
Que, mediante Auto de 18 de mayo de 2022, proferido en el marco del proceso bajo radicado E-2022-256631 / IUC-D-2022-2394186, el Procurador Regional de Instrucción de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de Nariño, para conocer de la recusación interpuesta por el señor Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal de MINKA S. A. S., identificada con NIT 901.372.847-5, en contra de los servidores y del Comité Asesor indicados en el considerando anterior, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que, con oficio del 10 de mayo de 2022, el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño, su impedimento para conocer del caso referido; igualmente, al impedimento manifestado por la señora Karen Lima Rosero, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo de Contratación de la Gobernación de Nariño, para conocer y decidir sobre la recusación interpuesta por Minka S. A. S. en contra del Subdirector del Departamento Administrativo de Contratación, por cuanto la recusación también fue impetrada contra ella y por asistirle interés particular y directo en la regulación, gestión control o decisión del asunto, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley número 1437 de 2011.
Que mediante Auto de 17 de mayo de 2022, proferido en el marco del proceso bajo el radicado E-2022-261003, el Procurador Regional de Instrucción de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de Nariño, para conocer del caso referido; igualmente, al impedimento formulado por la señora Karen Lima Rosero en su condición de Directora del Departamento Administrativo de Contratación de Nariño, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que, con posterioridad, por oficio de 19 de mayo de 2022, el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño, su impedimento para conocer del caso referido, igualmente, al impedimento planteado por la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su condición de Jefe de la Oficina de Control Interno del departamento de Nariño, razón por la cual invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que, mediante Auto de 23 de mayo de 2022, aclarado y corregido en Auto de 31 de mayo de la misma anualidad, proferidos dentro del proceso con radicación E-2022-283378 / D-2022-2406820, el Procurador Regional de Instrucción de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el señor Jhon Alexánder Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de Nariño, para conocer del caso referido; igualmente, al impedimento formulado por la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su condición de Jefe de la Oficina de Control Interno del departamento de Nariño, por cuanto el mandatario seccional, mediante Resolución 053 del 4 de marzo de 2022, ordenó a la Jefe de Control Interno Disciplinario, adelantar investigación tendiente a determinar los responsables que permitieron que se generara la prescripción en el proceso disciplinario 080 de 2016, aduciendo que ella se encuentra entre los funcionarios que, presuntamente, dieron origen a la prescripción, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que por Decreto 1187 del 14 de julio de 2022 se designó como “(…) gobernadora ad hoc del departamento de Nariño, a la abogada Jeannette Patricia Muñoz Nieto, identificada con la cédula de ciudadanía número 51982069, profesional especializado código y grado 202818, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado dentro de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para (…) conocer de: 1. La recusación interpuesta por el señor Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal de MINKA S. A. S., identificada con NIT 901372847-5, en contra del Director del Departamento Administrativo de Contratación y los servidores que intervinieron en la expedición de las actuaciones administrativas a través de las cuales se resolvió no aceptar la justificación del precio de la empresa en mención, en el marco del proceso de contratación de mínima cuantía adelantado por la Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño. 2. El impedimento formulado por la señora Karen Lima Rosero, en su condición de Directora del Departamento Administrativo de Contratación de la Gobernación de Nariño. 3. El impedimento presentado por la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su calidad de Jefe de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Nariño”.
Que la abogada Jeannette Patricia Muñoz Nieto no pudo posesionarse en el cargo para el cual fue designada ante la Asamblea Departamental de Nariño, toda vez que no le fue posible tomar posesión del mismo, debido a trámites administrativos que conllevan unos términos.
Que, por lo anteriormente expuesto, no fue posible que la funcionaria nombrada mediante el Decreto número 1187 de 14 de julio de 2022 pudiera desempeñar sus funciones, razón por la cual se hace necesario efectuar un nuevo nombramiento de Gobernador ad hoc del departamento de Nariño, para los fines antes indicados, y se derogará el Decreto que se acaba de mencionar.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, se designará al doctor Andrés René Chaves Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 76331646, Asesor Código 1020, grado 18 ubicado en el Despacho del Ministro del Interior como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño.
Que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, bajo el radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño, al doctor Andrés René Chaves Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 76331646, Asesor Código 1020, grado 18 ubicado en el Despacho del Ministro del Interior, para, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto, conocer de:
1. La recusación interpuesta por MINKA S. A. S., identificada con NIT 901372847-5, a través del señor Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal, en contra del Director del Departamento Administrativo de Contratación, del Comité Asesor y/o Evaluador de Contratación y de los servidores que intervinieron en la expedición de las actuaciones administrativas conforme a las cuales se resolvió no aceptar la justificación del precio de la empresa en mención, en el marco del proceso de contratación de mínima cuantía número IMC019-2022 adelantado por la Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño.
2. El impedimento manifestado por la señora Karen Lima Rosero, en su condición de Directora del Departamento Administrativo de Contratación de la Gobernación de Nariño, para conocer y decidir sobre la recusación interpuesta por Minka S. A. S. en contra del Subdirector del Departamento Administrativo de Contratación, por cuanto la recusación también fue impetrada contra ella, por asistirle presunto interés particular y directo en la regulación, gestión control o decisión del asunto.
3. El impedimento planteado por la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su calidad de Jefe de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Nariño, habida consideración de que ella se puede encontrar entre los funcionarios que, presuntamente, dieron origen a la prescripción en el proceso disciplinario 080 de 2016.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto, al Gobernador titular del departamento de Nariño, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño y a la empresa Minka S. A. S.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.