DECRETO 1190 DE 2023
(julio 14)
D.O. 52.456, julio 14 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, departamento del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 001 de 7 de enero de 2020, la señora Ludivia Hernández Calderón, alcaldesa del municipio de El Paujil, departamento del Caquetá, se declaró impedida para conferir poder en nombre y representación del mismo ente territorial, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el Tribunal Contencioso-Administrativo del Caquetá bajo el radicado número 18001233300020180020600, promovido por Ana Ofelia Hernández Calderón, en contra del municipio de El Paujil, así como para participar en las reuniones del comité de conciliación del respectivo ente territorial donde se estudien y decidan los asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial y, en general, para asistir a cualquier diligencia judicial o trámite administrativo relacionado con el mismo, comoquiera que, entre la mandataria y la señora Ana Ofelia Hernández Calderón, quien es parte demandante en el referido proceso, existe un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que, mediante auto de 22 de enero de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-008872, el Procurador Regional del Caquetá aceptó el impedimento manifestado por la señora Ludivia Hernández Calderón, alcaldesa municipal de El Paujil, Caquetá, para “conferir poder dentro del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón en contra del municipio El Paujil, con radicado número 18001233300020180020600”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante auto de 5 de marzo de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-008872, el Procurador Regional del Caquetá adicionó la providencia de 22 de enero de 2020, en el sentido de aceptar el impedimento manifestado por la señora Ludivia Hernández Calderón, alcaldesa municipal de El Paujil, Caquetá, además de los trámites señalados en la providencia anterior, para “participar en las reuniones del Comité de Conciliación del respectivo ente municipal donde se estudie (sic) y decidan asuntos relacionados con el proceso judicial proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón, en contra del municipio El Paujil, con radicado número 18001233300020180020600”.
Que a través de Decreto 429 de 19 de marzo de 2020, se designó como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá, a la doctora María Piedad Montaña Perdomo, identificada con la cédula de ciudadanía número 40760935, quien para entonces ostentaba el cargo de Profesional Especializado código 2028, grado 17 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior.
Que mediante escrito de 28 de diciembre de 2020, allegado por la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República al Ministerio del Interior bajo el radicado externo número EXTMI2021-43 de 6 de enero de 2021, la señora María Piedad Montaña Perdomo renunció a su designación como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá.
Que mediante Decreto 918 del 18 de agosto de 2021, se aceptó la renuncia presentada por la doctora María Piedad Montaña Perdomo, identificada con cédula de ciudadanía número 40760935, como alcaldesa ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá, y se designó como alcalde ad hoc de ese municipio, al señor Miguel Uribe Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.638.582, quien se desempeñaba en el cargo de Secretario de Despacho, código 020, grado 03, adscrito a la Secretaría General de la planta de personal de la Gobernación del Caquetá.
Que comoquiera que la designación del doctor Miguel Uribe Díaz, como alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá, se realizó en virtud de la calidad de servidor público de la Gobernación de Caquetá, como Secretario de Despacho, código 020, grado 03, adscrito a la Secretaría General de la planta de personal, cargo que ya no ostenta por haberle sido aceptada su renuncia al empleo mediante Decreto departamental número 000691 del 13 de junio de 2022, operó el decaimiento del Decreto 918 del 18 de agosto de 2021, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al desaparecer uno de los fundamentos fácticos que cimentaban tal designación.
Que, en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio con radicado número 002612 del 2 de septiembre de 2022, suscrito por el señor Arnulfo Gasca Trujillo, Gobernador del departamento del Caquetá, posteriormente ratificado y con actualización de la documentación por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y Bienestar Social de la Gobernación del citado ente territorial, con oficio número 001646 del 10 de mayo de 2023, radicado en el Ministerio del Interior con el número 2023-1-004044-033960 Id. 127752 de la misma fecha, postuló al señor Miller Ferney Polanía Garzón, Secretario de Despacho, código 020, grado 03, adscrito a la Secretaría Delegada de la planta de personal de la Gobernación del Caquetá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Paujil (Caquetá).
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá.
Que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar servidores ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de El Paujil. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Paujil, Caquetá, al señor Miller Ferney Polanía Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17658921, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, código 020, grado 03, adscrito a la Secretaría Delegada de la planta de personal de la Gobernación del Caquetá, para conferir poder y representar los intereses del municipio dentro del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Ana Cecilia Hernández Calderón en contra del municipio de El Paujil, que cursa en el Tribunal Contencioso-Administrativo del Caquetá bajo radicado 18001233300020180020600, así como para participar en las reuniones del comité de conciliación del respectivo ente municipal donde se estudien y decidan los asuntos relacionados con el mencionado proceso judicial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Miguel Uribe Díaz, al alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de El Paujil, a la Gobernación del Caquetá, a la Procuraduría Regional del Caquetá y al Tribunal Administrativo del Caquetá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.