DECRETO 119 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 119 DE 2020     

(enero 28)    

D.O. 51.210, enero 28 de 2020    

por el  cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de  la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar  de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al  pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el  artículo 111 de la Ley 1753 de 2015, en  concordancia con el artículo 2.5.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 7° y 70 de la Constitución Política  establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la  nación colombiana, así como la igualdad y dignidad de todas las culturas que  conviven en el país.    

Que en reconocimiento de esta  diversidad étnica y cultural, el Estado colombiano reconoce al pueblo Rrom o  Gitano como un grupo étnico con identidad cultural propia, que mantiene una  conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social  y que cuenta con una lengua propia y unas instituciones políticas y sociales  ancestrales.    

Que como parte del bloque de  constitucionalidad en sentido estricto, el Convenio 169 de la Organización  Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países  independientes se aplica al pueblo Rrom o Gitano, en su condición de pueblo  tribal.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política, las  autoridades públicas deben adoptar medidas a favor de grupos discriminados o  marginados, así como de aquellas personas en circunstancias de debilidad  manifiesta.    

Que el artículo 51 de la Constitución Política  establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que  el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.    

Que con el fin de concretar el  derecho a la vivienda en los términos establecidos en el artículo 51 de la Constitución Política, el  Estado se ha fijado como objetivo el desarrollo de una política de vivienda  para población vulnerable.    

Que el artículo 111 de la Ley 1753 de 2015, Ley  del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, establece  que los acuerdos de la protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional  de Desarrollo 2014-2018 con Grupos Étnicos, hacen parte integral de dicha  normativa.    

Que en relación con el trámite de  consulta previa, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018:  Todos por un nuevo país”, el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 en  virtud del artículo 2° de la norma precitada, fue consultado con el pueblo Rrom  o Gitano de conformidad con la ruta metodológica aprobada en el marco de la  Comisión Nacional de Diálogo.    

Que como resultado de dicho  proceso, el pueblo Rrom o Gitano concertó con el Gobierno nacional el  compromiso de expedir un decreto como ajuste normativo que permita incluir el  enfoque diferencial, usos y costumbres que garanticen el derecho a una vivienda  digna para ese pueblo. Proyecto de decreto que fue protocolizado en la Comisión  Nacional de Diálogo con el Pueblo Rrom o Gitano llevada a cabo del día 26 de  septiembre de 2019.    

Que el artículo 3° del Decreto Ley 4634  de 2011 reconoce como víctimas de violaciones graves y manifiestas a las  Normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho  Internacional Humanitario, ocurridas en el marco del conflicto armado interno,  al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpañy y a sus miembros individualmente  considerados, que hayan sufrido un daño en los términos definidos por la norma  precitada por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985.    

Que con fundamento en el decreto ley  mencionado en el considerando anterior, la Unidad para las Víctimas incluyó en  el Registro Único de Víctimas al Pueblo Rom, representado por las  organizaciones Prorrom y Unión Romaní, Kumpania de Sahagún, Kumpania de San  Pelayo, Kumpania de Sabanalarga, Kumpania de Cúcuta, Kumpania del Tolima,  Kumpania de Bogotá, Kumpania de Envigado, Kumpania de Sampués, Kumpania de  Girón y Kumpania de Nariño, mediante la Resolución No. 2013-311650 del 19 de  diciembre de 2013.    

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012  establece que el acceso a subsidios familiares de vivienda en especie implica  el cumplimiento de los requisitos de priorización y focalización que establezca  el Gobierno nacional.    

Que el artículo 13 de la Ley 1537 de 2012,  declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante la  Sentencia C-359 de 2013, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio,  establece la obligación de tener en cuenta criterios de focalización para el  acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a favor  de las poblaciones afrocolombianas e indígenas, el pueblo Rrom y las  comunidades raizales, los cuales deberán aplicarse de acuerdo con los registros  con los que cuente la autoridad competente.    

Que el artículo 2.5.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, establece que el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, proporcionará el acceso a una vivienda digna al  Pueblo Rrom o Gitano, mediante la asignación de subsidios familiares de  vivienda de interés prioritario, a través de las diferentes convocatorias que  lleve a cabo el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).    

Que, de conformidad con el  artículo 2.5.2.1.8 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, el Ministerio del Interior es  la autoridad competente para efectuar el registro de las Kumpañy del país, así  como de sus representantes electos de acuerdo al procedimiento interno que cada  una de ellas establezca.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adicionar la Subsección 4 a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la  Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  la cual quedará así:    

“SUBSECCIÓN 4    

CRITERIO DE  FOCALIZACIÓN PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA ÁREAS URBANAS  EN ESPECIE A LOS HOGARES QUE PERTENEZCAN AL PUEBLO RROM O GITANO EN ATENCIÓN A  SU SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD    

Artículo  2.1.1.2.7.4.1. Criterio de  focalización. Establézcase como criterio de focalización para el acceso al  subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la Ley 1537 de 2012, a  las familias que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación  de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una solución  habitacional en condiciones dignas y adecuadas a sus usos y costumbres.    

Parágrafo. La  asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de  que trata la presente Subsección, se sujetará a la disponibilidad de recursos  con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de otorgante del  subsidio.    

Artículo 2.1.1.2.7.4.2.  Condiciones especiales de las  viviendas. En el marco de la presente Subsección, podrán adelantarse  convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen  especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a los usos  y costumbres del pueblo Rrom o Gitano. En todo caso, el valor de las viviendas  no podrá exceder el valor tope para la vivienda de interés social prioritario.    

El Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Comisión Nacional de Diálogo  con el Pueblo Rrom o Gitano, definirá las condiciones técnicas de las  viviendas, en concordancia con los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano,  y los mecanismos para adelantar estas convocatorias.    

Artículo  2.1.1.2.7.4.3. Familias potencialmente  beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. Para efectos de lo  establecido en la presente Subsección, entiéndase por familia Rrom o Gitana, el  vínculo conformado por los cónyuges o uniones maritales de hecho, las familias  unipersonales y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta  tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que  compartan un mismo espacio habitacional y se encuentren asentadas en Kumpania,  con el objeto de vivir cerca para conservar su cultura o para itinerar de  manera conjunta.    

Parágrafo. Para  efectos de lo establecido en la presente Subsección, entiéndase por Kumpania la  definición consagrada en el numeral 2.1 del artículo 2.5.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015.    

Artículo 2.1.1.2.7.4.4.  Condiciones para el acceso al subsidio  familiar de vivienda. Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda  en especie para áreas urbanas de que trata la presente Subsección, la familia  que cumpla con las siguientes condiciones:    

a) Que la Kumpania u  organización Rrom o Gitana a la que pertenece la familia esté debidamente  registrada en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio  del Interior o la que haga sus veces;    

b) Que la familia Rrom  o Gitana esté incluida en el censo del pueblo Rrom o Gitano que administra el  Ministerio del Interior;    

c) Que la familia Rrom  o Gitana esté incluida en el listado de familias potencialmente beneficiarias  del subsidio familiar de vivienda elaborado y aprobado en Asamblea General de  cada Kumpania u organización.    

Parágrafo 1°. La  Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o  la que haga sus veces, deberá realizar los cruces de información necesarios  para garantizar y certificar los requisitos previstos en el presente artículo.    

Parágrafo 2°. La  Asamblea General de que trata el literal c) del presente artículo será  convocada por el representante legal de cada Kumpania u organización. En el  marco de esta reunión, se elaborará y aprobará el listado de familias potenciales  beneficiarias del subsidio familiar de vivienda, del cual se dejará constancia  en acta suscrita por los asistentes y avalada por el representante legal de la  Kumpania u organización, quien la remitirá a la Dirección de Asuntos Indígenas,  Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces.    

Artículo 2.1.1.2.7.4.5. Información de subsidios familiares de  vivienda en especie a asignar. El Fondo Nacional de Vivienda informará a la  Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o  la que haga sus veces, el número de subsidios familiares de vivienda en especie  que asignará en el marco de la presente Subsección, de acuerdo con la  disponibilidad de recursos con que cuente para cada vigencia fiscal, para efectos  de adelantar el proceso de selección de las familias Rrom o Gitanas  beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie.    

Artículo  2.1.1.2.7.4.6. Selección de familias  Rrom o Gitanas beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. La Comisión Nacional  de Diálogo con el Pueblo Rrom elaborará un listado con las familias Rrom o  Gitanas seleccionadas para ser beneficiarias del subsidio familiar de vivienda  en especie de que trata la presente Subsección. Este listado deberá ser  equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del total de subsidios  familiares de vivienda en especie a asignar, conforme a la información  reportada por el Fondo Nacional de Vivienda en cumplimiento del artículo  2.1.1.2.7.4.5 del presente decreto.    

La selección de las  familias Rrom o Gitanas deberá efectuarse teniendo en cuenta los siguientes  criterios de priorización:    

a) La situación de  pobreza extrema de la familia Rrom o Gitana;    

b) La ubicación de las  familias Rrom o Gitanas en zonas de alto riesgo no mitigable;    

c) El número de  integrantes de la familia Rrom o Gitana;    

d) El estado de salud  o condición de discapacidad física o mental de los integrantes de la familia  Rrom o Gitana;    

e) La pertenencia de  integrantes adultos mayores o madres cabeza de familia de la familia Rrom o  Gitana;    

f) El número de  familias Rrom o Gitanas que integran la Kumpania.    

Artículo 2.1.1.2.7.4.7. Remisión de Listado de hogares seleccionados. La Dirección de  Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, remitirá al  Fondo Nacional de Vivienda el listado de hogares seleccionados que cumplan con  las condiciones y criterios establecidos en los artículos 2.1.1.2.7.4.4 y  2.1.1.2.7.4.6. del presente decreto.    

Artículo  2.1.1.2.7.4.8. Acceso y aplicación del  subsidio familiar de vivienda en especie. Los demás requisitos  de acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de  que trata la presente subsección, se efectuarán en los términos y condiciones  que defina el Fondo Nacional de Vivienda.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de enero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

El Ministro de  Vivienda Ciudad y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González.    

               

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