DECRETO 1189 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  1189 DE 2023    

(julio 14)    

D.O. 52.456, julio 14 de 2023    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Pueblorrico, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito del 25 de  agosto del 2022, radicado el 30 de agosto del mismo año ante la Procuraduría  Regional de Instrucción de Antioquia, el señor Carlos Arturo Quintero Hurtado,  alcalde del municipio de Pueblorrico, departamento de Antioquia, manifestó su  impedimento para conocer y decidir sobre la solicitud de subsidio en especie  para la adquisición de vivienda de interés prioritario presentada por los  señores María Eugenia Quintero Hurtado y León Jader Rendón Ramírez, quienes son  parientes en segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad,  respectivamente, con el mandatario municipal; subsidios que son gestionados por  la empresa SYMA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. S. BIC, para lo cual invocó  los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que, mediante auto del 19 de septiembre  de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS  E-2022-489309/IUC-D-2022-2559300, la Procuradora Regional de Instrucción de  Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el señor Carlos Arturo Quintero  Hurtado, alcalde del municipio de Pueblorrico, Antioquia, para conocer,  tramitar y decidir sobre la solicitud de subsidio de vivienda en especie  presentada por la empresa SYMA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. S. BIC, en  favor de la señora María Eugenia Quintero Hurtado y el señor León Jader Rendón  Ramírez, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley número 1437 de  2011 y, consecuentemente, ordenó la remisión al Ministerio del Interior  para lo de su competencia.    

Que, en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio …”, por medio de oficio número  2023030120335 del 26 de enero de 2023, radicado en el Ministerio del Interior  con el número 2023-1-001303-010339 Id: 83271 del 20 de febrero del mismo año,  el doctor Aníbal Gaviria Correa, Gobernador del departamento de Antioquia,  remitió la hoja de vida del señor Jorge Humberto Ramírez Orozco, funcionario  vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del  municipio de Pueblorrico, departamento de Antioquia.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3°  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Pueblorrico,  Antioquia.    

Que, de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, bajo el  radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como alcalde ad hoc del municipio de Pueblorrico, departamento de Antioquia, al  señor Jorge Humberto Ramírez Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía  número 70.518.270, quien se desempeña como Director Operativo Código 009, Grado  01, NUC Planta 7324, asignado al Grupo de Trabajo Secretaría de Talento Humano  y Desarrollo Organizacional-Despacho del Secretario, en la Gobernación de  Antioquia, con el fin de que adelante los trámites legales necesarios para  decidir sobre la solicitud de subsidio en especie para adquisición de vivienda  de interés prioritario, solicitado por la señora María Eugenia Quintero Hurtado  y el señor León Jader Rondón Ramírez; subsidios que son gestionados por la  empresa SYMA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. S. BIC, de conformidad con lo  expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Pueblorrico, a la Gobernación de Antioquia y a  la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  julio de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

               

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