DECRETO 1189 DE 2023
(julio 14)
D.O. 52.456, julio 14 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Pueblorrico, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 25 de agosto del 2022, radicado el 30 de agosto del mismo año ante la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, el señor Carlos Arturo Quintero Hurtado, alcalde del municipio de Pueblorrico, departamento de Antioquia, manifestó su impedimento para conocer y decidir sobre la solicitud de subsidio en especie para la adquisición de vivienda de interés prioritario presentada por los señores María Eugenia Quintero Hurtado y León Jader Rendón Ramírez, quienes son parientes en segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, respectivamente, con el mandatario municipal; subsidios que son gestionados por la empresa SYMA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. S. BIC, para lo cual invocó los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que, mediante auto del 19 de septiembre de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2022-489309/IUC-D-2022-2559300, la Procuradora Regional de Instrucción de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el señor Carlos Arturo Quintero Hurtado, alcalde del municipio de Pueblorrico, Antioquia, para conocer, tramitar y decidir sobre la solicitud de subsidio de vivienda en especie presentada por la empresa SYMA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. S. BIC, en favor de la señora María Eugenia Quintero Hurtado y el señor León Jader Rendón Ramírez, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley número 1437 de 2011 y, consecuentemente, ordenó la remisión al Ministerio del Interior para lo de su competencia.
Que, en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, por medio de oficio número 2023030120335 del 26 de enero de 2023, radicado en el Ministerio del Interior con el número 2023-1-001303-010339 Id: 83271 del 20 de febrero del mismo año, el doctor Aníbal Gaviria Correa, Gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida del señor Jorge Humberto Ramírez Orozco, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Pueblorrico, departamento de Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Pueblorrico, Antioquia.
Que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, bajo el radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Pueblorrico, departamento de Antioquia, al señor Jorge Humberto Ramírez Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.518.270, quien se desempeña como Director Operativo Código 009, Grado 01, NUC Planta 7324, asignado al Grupo de Trabajo Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional-Despacho del Secretario, en la Gobernación de Antioquia, con el fin de que adelante los trámites legales necesarios para decidir sobre la solicitud de subsidio en especie para adquisición de vivienda de interés prioritario, solicitado por la señora María Eugenia Quintero Hurtado y el señor León Jader Rondón Ramírez; subsidios que son gestionados por la empresa SYMA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. S. BIC, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Pueblorrico, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.