DECRETO 1188 DE 2022

Decretos 2022

                

      

DECRETO 1188 DE 2022     

(julio 14)    

D.O. 52.095, julio 14 de 2022    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Sonsón, departamento de Antioquia.    

El  Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones  presidenciales, mediante el Decreto  1177 del 12 de julio de 2022, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante comunicación 100-683 de 12 de diciembre de 2017, el doctor Obed  Zuluaga Henao, Alcalde Municipal del municipio de Sonsón, Antioquia, se declaró  impedido para asumir la defensa del municipio en el proceso de simple nulidad  contra el Acuerdo Municipal No. 013 de 31 de agosto de 2014, comoquiera que es  el demandante dentro del proceso y a la vez el representante legal del  municipio de Sonsón, por lo que se sustenta en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019.    

Que mediante auto con radicado  IUS E2017-927204 de 28 de diciembre de 2017, el Procurador Regional de  Antioquia aceptó el impedimento presentado por el doctor Obed Zuluaga Henao, al  considerar que “se encuentra razón que le da piso al conflicto de intereses con  alcance capaz de alterar la imparcialidad del impedido para proveer lo  necesario en pro de la defensa del municipio de Sonsón en el marco del litigio  judicial de simple nulidad contra el Acuerdo número 013 de 2014”, encontrando  configurada la causal de impedimento prevista en numeral 1 del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que mediante Decreto  1052 de 22 de junio de 2018 se designó como alcalde ad hoc del municipio de  Sonsón, Antioquia, al doctor Héctor Augusto Monsalve Restrepo, identificado con  cédula de ciudadanía 15.503.413, quien se desempeñaba como director  administrativo, código 009, grado 02, de la Gobernación de Antioquia.    

Que mediante radicado  EXTMI18-33286 de 16 de agosto de 2018, la Secretaría Jurídica de Presidencia de  la República remitió a esta cartera ministerial la renuncia presentada por el  doctor Héctor Augusto Monsalve Restrepo, a su designación como alcalde ad hoc  del municipio de Sonsón, Antioquia.    

Que mediante Decreto  124 de 4 de febrero de 2019, se aceptó la renuncia presentada por el doctor  Héctor Augusto Monsalve Restrepo, como alcalde ad hoc, y se designó al doctor  Juan José Castaño Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía número  8060533, quien se desempeñaba en el cargo de director Administrativo, código  009, grado 02, de la gobernación de Antioquia.    

Que mediante oficio radicado  bajo el EXTMI19-36355 de 2 de septiembre de 2019, el doctor Juan José Castaño  Vergara presentó renuncia a su designación como alcalde ad hoc del municipio de  Sonsón, Antioquia.    

Que mediante Decreto  2290 de 18 de diciembre de 2019 se aceptó la renuncia presentada por el  doctor Juan José Castaño Vergara, como alcalde ad hoc, y se designó al doctor  Samir Alonso Murillo Palacios, identificado con la cédula de ciudadanía número  8063392, quien se desempeñaba en el cargo de director Administrativo, código  009, grado 02, asignado al Grupo de Trabajo Dirección de Fomento y Desarrollo  Minero de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia.    

Que mediante escrito radicado a  esta cartera ministerial bajo el EXTMI2020-3365 del 5 de febrero de 2020, el  doctor Samir Alonso Murillo Palacios indicó que no fue posible tomar posesión  del cargo como alcalde ad hoc del municipio de Sonsón, Antioquia, toda vez que  renunció al cargo de Director Fomento y Desarrollo Minero de la Secretaría de  Minas de la Gobernación de Antioquia.    

Que mediante OFI2020-3907-1400  de 19 de febrero de 2020, esta cartera ministerial devolvió el expediente  original al doctor Edwin Andrés Montes Henado,  alcalde del municipio de Sonsón, Antioquia, para sus fines pertinentes, toda  vez que el asunto en referencia recaía sobre el señor Obed Zuluaga Henao,  alcalde del referido municipio para el período 2016 2019, por presentar  decaimiento del Decreto  2290 del 18 de diciembre de 2019, por haber desaparecido sus fundamentos de  hecho, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante EXTMI-20-5546 de  14 de febrero de 2020, el Juzgado 29 Administrativo Oral de Medellín solicitó  información sobre las gestiones adelantadas a efectos de nombrar alcalde ad hoc  del municipio de Sonsón, para adelantar el proceso de simple nulidad radicado  con número 2017-00574, adelantado contra el acuerdo Municipal número 013 de 31  de agosto de 2014.    

Que mediante  OFI2020-16370-OAJ-1400 de 26 de mayo, esta cartera ministerial da a conocer al  Juzgado Municipal de Medellín, en respuesta a su petición, que devolvió el  trámite al actual alcalde del municipio de Sonsón, Antioquia, para que se  pronunciara al respecto, toda vez que el Decreto 2290 de 2019  carencia de fundamentos, razón por la cual se aplicó la figura de decaimiento.    

Que mediante escrito número  100245 de 05 de noviembre de 2021 el señor Edwin Andrés Montes Henao, alcalde  del municipio de Sonsón, departamento de Antioquia, manifestó ante la  Procuraduría Regional de Antioquia su impedimento para designar apoderado que  represente los intereses del municipio de Sonsón, Antioquia, y asumir las  gestiones relacionadas con la defensa del municipio de Sonsón, en el proceso de  simple nulidad contra el acuerdo municipal número 13 de fecha 31 de agosto de  2014, con radicado número 201700574, que cursa en el Juzgado 29 Administrativo  Oral del Circuito de Medellín.    

Que, mediante auto de 12 de  noviembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación  IUS-E-2021-623528, el Procurador Regional de Antioquia decidió NO ACEPTAR el  impedimento manifestado por el señor Edwin Andrés Montes Henao, alcalde  municipal de Sonsón, Antioquia    

Que  mediante auto de 7 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con  radicación IUS-E-2021-622263-IUC-D-2021-2155375, la Procuradora Regional de  Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el señor Edwin Andrés Montes  Henao, alcalde municipal de Sonsón, Antioquia, para “asumir las gestiones  relacionadas con la defensa del municipio dentro del proceso de simple nulidad  que se adelanta contra el Acuerdo Municipal número 13 del 31 de agosto de 2014  en el Juzgado 29 Administrativo oral del circuito de Medellín, bajo el radicado  número 05001 33 33 029 2017 00574 00”, encontrando configurada la causal de  impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que  mediante correo electrónico de 17 de febrero de 2022, la Procuraduría Regional  de Antioquia solicita a esta cartera ministerial hacer la devolución pertinente  de las diligencias radicadas del proceso E-2021-622263, toda vez que, por un  error se profirió dos decisiones contrarias ante la misma situación jurídica,  razón por la cual es necesario expedir un auto unificando y aclarando la  decisión.    

Que,  mediante la PQRSD-016044 de 4 de marzo de 2022, la Procuradora Regional de  Antioquia allega auto de 28 de febrero de 2022, proferido dentro del proceso  con radicación IUS-E-2022-071570 / IUC D 2022-2242430, auto unificador y  aclaratorio mediante el cual declaró con plenos efectos el auto de 7 de  diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación  IUS-E-2021-622263-IUC-D-2021-2155375, a través del cual aceptó el impedimento  manifestado por el señor Edwin Andrés Montes Henao, alcalde municipal de  Sonsón, departamento de Antioquia, y, consecuentemente, solicitó la designación  de un funcionario ad hoc.    

Que en  virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó  que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación  radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-007249 de 03 de febrero de  2021, el gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida del  doctor Norbey Andrés Gil Cifuentes, funcionario vinculado al mismo ente  territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de  Sonsón, Antioquia.    

Que el  artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en su artículo  3°.    

Que,  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de  Sonsón, departamento de Antioquia.    

Que de  conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación alcalde ad hoc de Sonsón. Designar como alcalde ad hoc  del municipio de Sonsón, Antioquia, al doctor Norbey Andrés Gil Cifuentes,  identificado con la cédula de ciudadanía número 15445277, quien se desempeña en  el cargo de Director Operativo del área de Talento Humano y Desarrollo  Organizacional, código 009, grado 01, adscrito a la planta global de la  administración departamental, nivel central, departamento de Antioquia, para “asumir  las gestiones relacionadas con la defensa del municipio dentro del proceso de  simple nulidad que se adelanta contra el Acuerdo Municipal número 13 del 31 de  agosto de 2014 en el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín,  bajo el radicado número 05001 33 33 029 2017 00574 00”, de conformidad con  la parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc  designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Sonsón, a la  gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y al Juzgado  29 Administrativo Oral de Medellín.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. C., a 14 de julio de 2022    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS  MARTÍNEZ.    

El  Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *