DECRETO 1187 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1187 DE 2022    

(julio 14)    

D.O. 52.095, julio 14 de 2022    

por el cual se designa  gobernadora ad hoc para el departamento de Nariño.    

Nota:  Ver Decreto 1191 de 2023.    

El Ministro del Interior de la República  de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante el Decreto  1177 del 12 de julio de 2022, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante oficio de 11 de  mayo de 2022, el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera,  Gobernador del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional  de Nariño, su impedimento para conocer el impedimento formulado por la doctora  Karen Lima Rosero en su condición de directora del Departamento Administrativo  de Contratación de Nariño, razón por la cual invocó la causal de impedimento  prevista en los numeral 13 del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto de 17 de mayo  de 2022, proferido dentro del proceso con Radicación E-2022-261003, el  procurador regional de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera, gobernador del departamento  de Nariño, para conocer el impedimento formulado por la doctora Karen Lima  Rosero en su condición de directora del Departamento Administrativo de  Contratación de Nariño, encontrando configuradas las causales de impedimento  previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que mediante oficio de 10 de  mayo de 2022, el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera,  gobernador del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional  de Nariño, su impedimento para conocer de la recusación interpuesta por MINKA  S. A. S., en contra del Comité Asesor y/o Evaluador de contratación y los  servidores que intervinieron en la expedición de las actuaciones  administrativas que resolvieron no aceptar la justificación de precio del  proponente MINKA S. A. S., dentro del proceso de contratación de mínima cuantía  adelantado por el Secretaría de Cultura de la Gobernación de Nariño, cuyo  objeto corresponde a “servicios de operación logística e implementación de  recursos direccionados a garantizar la realización de los diferentes actos,  encuentros, eventos y/o actividades conexas a cargo de la dirección  administrativa de cultura, a monto agotable, en el marco del cumplimiento de  los objetivos y metas del programa de cultura e identidad, de su misión y fines  constitucionales”, invocando las causales de impedimento previstas en los  numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto de 18 de mayo  de 2022, proferido dentro del proceso con radicación E-2022-256631 /  IUC-D-2022-2394186, el Procurador Regional de Nariño aceptó el impedimento  manifestado por el señor Jhon Alexander Rojas  Cabrera, gobernador del departamento de Nariño, para para conocer la recusación  interpuesta por el señor Milton David Rosales Navia, en su calidad de  representante legal de MINKA S. A. S., identificada con NIT 901372847-5, en  contra del director del Departamento Administrativo de Contratación y los  servidores que intervinieron en la expedición de las actuaciones  administrativas a través de las cuales se resolvió no aceptar la justificación  del precio de la empresa en mención, en el marco del proceso de contratación de  mínima cuantía adelantado por la Dirección de Cultura de la Gobernación de  Nariño, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los  numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que, mediante oficio de 20 de  mayo de 2022, el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera, gobernador  del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño,  su impedimento para conocer el impedimento formulado por la doctora Nury Yadira Villareal Velasco en su condición de jefe de la  Oficina de Control Interno del departamento de Nariño, razón por la cual invocó  las causales de impedimento previstas en los numeral 1 y 2 del artículo de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto de 23 de mayo  de 2022, aclarado y corregido mediante Auto de 31 de mayo de 2022, proferidos  dentro del proceso con radicación E-2022283378 / D-2022-2406820, el Procurador  Regional de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera, gobernador del departamento  de Nariño, para conocer el impedimento formulado por la doctora Nury Yadira Villareal Velasco en su condición de jefe de la  Oficina de Control Interno del departamento de Nariño, encontrando configuradas  las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora Jeannette  Patricia Muñoz Nieto, profesional especializado código y grado 202818, quien se  desempeña como coordinadora del Grupo de Actuaciones Administrativas de la  Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, como gobernadora ad hoc  del departamento de Nariño.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar una gobernadora ad hoc para el departamento de Nariño.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  gobernadora ad hoc del departamento de Nariño. Designar como gobernadora ad hoc  del departamento de Nariño, a la doctora Jeannette Patricia Muñoz Nieto,  identificada con la cédula de ciudadanía número 51982069, profesional  especializado código y grado 202818, quien se desempeña en el cargo de  profesional especializado dentro de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio  del Interior, para, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del  presente decreto, conocer de:    

1. La recusación interpuesta  por el señor Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal  de MINKA S. A. S., identificada con NIT 901372847-5, en contra del director del  Departamento Administrativo de Contratación y los servidores que intervinieron  en la expedición de las actuaciones administrativas a través de las cuales se  resolvió no aceptar la justificación del precio de la em­presa en mención, en  el marco del proceso de contratación de mínima cuantía adelantado por la  Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño.    

2. El impedimento formulado por  la señora Karen Lima Rosero, en su condición de directora del Departamento  Administrativo de Contratación de la Gobernación de Nariño.    

3. El impedimento presentado  por la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su  calidad de jefe de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Nariño.    

Artículo 2°. Posesión. La  gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc, al gobernador  titular del departamento de Nariño, a la Gobernación de Nariño y a la  Procuraduría Regional de Nariño.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 14 de  julio de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS  MARTÍNEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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