DECRETO 1187 DE 2022
(julio 14)
D.O. 52.095, julio 14 de 2022
por el cual se designa gobernadora ad hoc para el departamento de Nariño.
Nota: Ver Decreto 1191 de 2023.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante el Decreto 1177 del 12 de julio de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio de 11 de mayo de 2022, el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera, Gobernador del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño, su impedimento para conocer el impedimento formulado por la doctora Karen Lima Rosero en su condición de directora del Departamento Administrativo de Contratación de Nariño, razón por la cual invocó la causal de impedimento prevista en los numeral 13 del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto de 17 de mayo de 2022, proferido dentro del proceso con Radicación E-2022-261003, el procurador regional de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera, gobernador del departamento de Nariño, para conocer el impedimento formulado por la doctora Karen Lima Rosero en su condición de directora del Departamento Administrativo de Contratación de Nariño, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante oficio de 10 de mayo de 2022, el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera, gobernador del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño, su impedimento para conocer de la recusación interpuesta por MINKA S. A. S., en contra del Comité Asesor y/o Evaluador de contratación y los servidores que intervinieron en la expedición de las actuaciones administrativas que resolvieron no aceptar la justificación de precio del proponente MINKA S. A. S., dentro del proceso de contratación de mínima cuantía adelantado por el Secretaría de Cultura de la Gobernación de Nariño, cuyo objeto corresponde a “servicios de operación logística e implementación de recursos direccionados a garantizar la realización de los diferentes actos, encuentros, eventos y/o actividades conexas a cargo de la dirección administrativa de cultura, a monto agotable, en el marco del cumplimiento de los objetivos y metas del programa de cultura e identidad, de su misión y fines constitucionales”, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto de 18 de mayo de 2022, proferido dentro del proceso con radicación E-2022-256631 / IUC-D-2022-2394186, el Procurador Regional de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera, gobernador del departamento de Nariño, para para conocer la recusación interpuesta por el señor Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal de MINKA S. A. S., identificada con NIT 901372847-5, en contra del director del Departamento Administrativo de Contratación y los servidores que intervinieron en la expedición de las actuaciones administrativas a través de las cuales se resolvió no aceptar la justificación del precio de la empresa en mención, en el marco del proceso de contratación de mínima cuantía adelantado por la Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que, mediante oficio de 20 de mayo de 2022, el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera, gobernador del departamento de Nariño, manifestó ante la Procuraduría Regional de Nariño, su impedimento para conocer el impedimento formulado por la doctora Nury Yadira Villareal Velasco en su condición de jefe de la Oficina de Control Interno del departamento de Nariño, razón por la cual invocó las causales de impedimento previstas en los numeral 1 y 2 del artículo de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto de 23 de mayo de 2022, aclarado y corregido mediante Auto de 31 de mayo de 2022, proferidos dentro del proceso con radicación E-2022283378 / D-2022-2406820, el Procurador Regional de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el señor Jhon Alexander Rojas Cabrera, gobernador del departamento de Nariño, para conocer el impedimento formulado por la doctora Nury Yadira Villareal Velasco en su condición de jefe de la Oficina de Control Interno del departamento de Nariño, encontrando configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora Jeannette Patricia Muñoz Nieto, profesional especializado código y grado 202818, quien se desempeña como coordinadora del Grupo de Actuaciones Administrativas de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, como gobernadora ad hoc del departamento de Nariño.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar una gobernadora ad hoc para el departamento de Nariño.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación gobernadora ad hoc del departamento de Nariño. Designar como gobernadora ad hoc del departamento de Nariño, a la doctora Jeannette Patricia Muñoz Nieto, identificada con la cédula de ciudadanía número 51982069, profesional especializado código y grado 202818, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado dentro de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto, conocer de:
1. La recusación interpuesta por el señor Milton David Rosales Navia, en su calidad de representante legal de MINKA S. A. S., identificada con NIT 901372847-5, en contra del director del Departamento Administrativo de Contratación y los servidores que intervinieron en la expedición de las actuaciones administrativas a través de las cuales se resolvió no aceptar la justificación del precio de la empresa en mención, en el marco del proceso de contratación de mínima cuantía adelantado por la Dirección de Cultura de la Gobernación de Nariño.
2. El impedimento formulado por la señora Karen Lima Rosero, en su condición de directora del Departamento Administrativo de Contratación de la Gobernación de Nariño.
3. El impedimento presentado por la señora Nury Yadira Villareal Velasco, en su calidad de jefe de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Nariño.
Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc, al gobernador titular del departamento de Nariño, a la Gobernación de Nariño y a la Procuraduría Regional de Nariño.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 14 de julio de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.