DECRETO 1185 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1185 DE 2021    

(septiembre 30)    

D.O. 51.813, septiembre 13 de  2021    

por el cual se modifica la estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 2647 de 2022,  artículo 43.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la  República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y  prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.    

Que la modificación de la  estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se  realiza de conformidad con el Decreto 371 de 2021,  que establece el Plan de Austeridad del Gasto durante la vigencia fiscal de  2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.    

Que ha sido propósito de este  Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de  los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

Que teniendo en cuenta que  varias de las misiones y delegaciones de la Vicepresidente de la República han  finalizado por cumplimiento de su objeto y otras deben ser ajustadas o  reasignadas, y la designación de la· señora Vicepresidente como Ministra de  Relaciones Exteriores, se hace necesario realizar una modificación a la estructura  y a la. planta de personal asignada a la Vicepresidencia de la República.    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente,  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que, para los fines de este decreto,  se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 6° del Decreto 1784 de 2019,  modificado por el artículo 1° del Decreto 876 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Estructura. La  estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  será la siguiente:    

1. Despacho del Presidente de  la República    

2. Despacho del Vicepresidente  de la República.    

2.1. Oficina del Despacho de la  Vicepresidencia.    

2.2. Consejería Presidencial  para la Equidad de la Mujer.    

2.3. Secretaría de  Transparencia.    

2.4. Dirección de Proyectos  Especiales.    

3. Despacho del Jefe de  Gabinete.    

3.1. Casa Militar.    

3.2. Jefatura para la  Protección Presidencial.    

3.3. Jefatura de Discursos y  Mensajes.    

3.4. Oficina para la Atención e  Integración Socioeconómica de la Población Migrante.    

3.5. Consejería Presidencial  para la Niñez y la Adolescencia.    

3.6. Consejería Presidencial  para la Juventud – Colombia Joven.    

3.7. Consejería Presidencial  para las Comunicaciones.    

3.8. Consejería Presidencial  para la Información y Prensa.    

3.9. Consejería Presidencial  para las Regiones.    

4. Despacho del Director del  Departamento    

4.1. Secretaría Jurídica.    

4.2. Oficina del Alto  Comisionado para la Paz.    

4.3. Consejería Presidencial  para la Estabilización y la Consolidación.    

4.4. Consejería Presidencial  para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.    

4.5. Consejería Presidencial  para la Competitividad y la Gestión Público – Privada.    

4.6. Consejería Presidencial  para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento.    

4.7. Consejería Presidencial  para la Seguridad Nacional.    

4.8. Consejería Presidencial  para la Participación de las Personas con Discapacidad.    

4.9. Subdirección General.    

4.9.1. Dirección Administrativa  y Financiera.    

4.9.1.1. Área Administrativa.    

4.9.1.2. Área de Contratos.    

4.9.1.3. Área Financiera.    

4.9.2. Área de Talento Humano.    

4.9.3. Área de Tecnologías y  Sistemas de Información.    

4.9.4. Oficina de Control  Interno Disciplinario.    

4.9.5. Oficina de Planeación.    

4.9.6. Oficina de Control  Interno.    

4.10. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

4.10.1. Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno.    

4.10.2. Comisión de Personal”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 9° del Decreto 1784 de 2019,  modificado por el artículo 2° del Decreto 876 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Apoyo  para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del  cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la  República por el Presidente de la República, se adscriben el Despacho de la  Vicepresidencia, la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería  Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Secretaría de Transparencia y la  Dirección de Proyectos Especiales”.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 10 del Decreto 1784 de 2019,  modificado por el artículo 3° del Decreto 876 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 10. Oficina del  Despacho de la Vicepresidencia de la República. Son  funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las  siguientes:    

1. Formular lineamientos  estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos  adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que  les son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República y velar  por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el  Vicepresidente de la República.    

2. Apoyar a las diferentes  dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la República,  cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y pronunciamientos  oficiales.    

3. Preparar y poner en  consideración del Vicepresidente de la República las intervenciones públicas  que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá  solicitar información a las entidades del Estado.    

4. Aprobar los documentos e  intervenciones del Vicepresidente de la República para el cumplimiento de sus  funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al despacho del  Vicepresidente.    

5. Asesorar al Vicepresidente  de la República en las representaciones internacionales que realice en foros,  conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente  de la República.    

6. Apoyar a la Vicepresidencia  en las funciones que le sean asignadas en relación con la Organización para la  Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de que trata el Decreto 1857 de 2019.    

7. Apoyar al Vicepresidente de  la República en su misión de presidir la Comisión Intersectorial para los  proyectos de Infraestructura y de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018.    

8. Apoyar al Vicepresidente de  la República la misión de liderar las estrategias de reactivación de la  población informal, a través de diferentes iniciativas de inclusión productiva.    

9. Coordinar con las  dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del  Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con  el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las  funciones confiadas al Vicepresidente de la República.    

10. Programar y coordinar la  agenda del Vicepresidente según sus directrices.    

11. Estudiar los asuntos que le  asigne el Vicepresidente de la República, atender /as audiencias que le indique  y representar/o en los actos que le señale.    

12. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de  los compromisos asumidos por el Vicepresidente de la República en las  audiencias y eventos.    

13. Atender la correspondencia dirigida al Vicepresidente de la  República que sea de su competencia y coordinar las respuestas.    

14. Coordinar la programación  de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los  indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia.    

15. Proponer y presentar, ante  las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gestión del  Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad.    

16. Hacer seguimiento y  asesorar al Vicepresidente de la República en los asuntos relacionados con la  agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales  asignados por el Presidente de la República.    

17. Dirigir y coordinar, bajo  las directrices del Vicepresidente de la República, las actividades que se  deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas  por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República.    

18. Asesorar en el diseño de  mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República  deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones.    

19. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean  asignadas por el Vicepresidente de la República”.    

Parágrafo. Las referencias que  se hagan en las normas a la Consejería Vicepresidencial, deben entenderse  referidas a la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República.    

Artículo 4°. Modifíquese el  artículo 14 del Decreto 1784 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 14. Dirección de  Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección de Proyectos  Especiales, las siguientes:    

1. Promover instrumentos de  coordinación, diálogo y estrategia con las entidades del orden nacional y  territorial, para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a la  gestión de las misiones que le son confiadas al Vicepresidente por el  Presidente de la República.    

2. Adelantar las acciones para  la ejecución de los proyectos que sean asignados a la Dirección por el  Vicepresidente de la República.    

3. Apoyar al Vicepresidente en  la misión de supervisar la ejecución e implementación de las acciones para la  reconstrucción de Mocoa – Putumayo y presentar los informes al Vicepresidente  de la República.    

4. Apoyar al Vicepresidente en  la misión de presidir la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para la  Protección Inmediata de las Comunidades Afrodescendientes y los Pueblos AWA y  Eperara -Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de conformidad con lo  indicado en el Auto 620 de 2017, de que trata el Decreto 850 de 2018.    

5. Apoyar al Vicepresidente en  la misión de presidir la Comisión Colombiana del Océano y la Comisión  Colombiana del Espacio.    

6. Coordinar las actividades  que deba realizar el Vicepresidente en las entidades territoriales, acorde con  las directrices que sobre el particular le haya asignado el Presidente de la  República al Vicepresidente.    

7. Asesorar y apoyar al  Vicepresidente de la República en los temas que le sean asignados.    

8. Proponer e implementar  procedimientos y mecanismos de seguimiento a la ejecución del plan de acción de  la dependencia.    

9. Presentar informes al  Vicepresidente de la República sobre la ejecución de los planes, programas y  proyectos a cargo de la Dirección.    

10. Asistir al Vicepresidente  de la República, en coordinación con las dependencias competentes del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los encargos  regionales que el Presidente de la República le haga al Vicepresidente de la  República.    

11. Las demás que correspondan  a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Vicepresidente de la República”.    

Artículo 5°. Modifíquese el  artículo 15 del Decreto 1784 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 15. Despacho del Jefe  de Gabinete. Son funciones del Despacho del Jefe de Gabinete, las siguientes:    

1. Asesorar en la formulación  de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su  condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad  administrativa.    

2. Asistir al Presidente de la  República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con  los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la  Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente  de la República.    

3. Apoyar y asesorar al  Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las  organizaciones sociales.    

4. Efectuar seguimiento a la  agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus  recomendaciones sobre el particular.    

5. Hacer seguimiento a los  trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del  Congreso de la República e informar sobre los mismos al Presidente de la República.    

6. Apoyar, de acuerdo con las  instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior en las  relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos.    

7. Asesorar al Presidente de la  República en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la  República y los partidos y movimientos políticos para llevar a cabo la  ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional.    

8. Brindar apoyo, cuando el  Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo  de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional.    

9. Coordinar con las oficinas  competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a  los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República.    

10. Adelantar las gestiones  para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y en  coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia APC.    

11. Ejercer la secretaría  ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente  de la República y del Jefe de Gabinete.    

12. Asesorar al Presidente de  la República en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en  temas relacionados con política exterior y asuntos internacionales.    

13. Impulsar y hacer  seguimiento a las iniciativas del Presidente de la República en la agenda  bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

14. Representar, por instrucciones  del Presidente de la República, al Gobierno colombiano en foros de discusión,  audiencias públicas y demás escenarios en el ámbito internacional.    

15. Servir como vocero del  gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.    

16. Estudiar los asuntos que le  asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y  representar/o en los actos que le señale.    

17. Presentar a consideración  del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios,  departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de  la administración.    

18. Formular lineamientos  estratégicos, liderar, orientar e instruir a las Consejerías Presidenciales y  Secretarías adscritas a su Despacho, y demás dependencias, en el ejercicio de  las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las  directrices generales trazadas por el Presidente de la República.    

19. Participar en las  instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y  demás funcionarios de la Presidencia de la República e impartir las directrices  y lineamientos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

20. Establecer los mecanismos  necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las  comunicaciones del Presidente de la República.    

21. Programar y coordinar la  agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Presidente de la  República, el Director del Departamento y/o los Consejeros Presidenciales, entre  otros.    

22. Identificar, evaluar y  priorizar los temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la  República.    

23. Impartir directrices para  el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Presidente de  la República en las audiencias y eventos.    

24. Coordinar con las  diferentes dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno  nacional, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales y del sector  privado la compilación de información necesaria para la elaboración de  documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el Presidente de la  República para el desarrollo de sus actividades y funciones.    

25. Orientar y liderar la  coordinación de las instancias relacionadas con asuntos migratorios para  responder a una estrategia conjunta de gobierno.    

26. Coordinar con Casa Militar,  con la Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del  Ministerio de Relaciones Exteriores la logística de los eventos, reuniones,  viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República dentro y  fuera del territorio nacional.    

27. Propender por el adecuado  cumplimiento de las funciones de control interno en las entidades de la Rama  Ejecutiva del orden nacional, para lo cual podrá impartir directrices y apoyar  al Presidente de la República en el ejercicio de la facultad nominadora de los  jefes de las oficinas de control interno.    

28. Impartir las directrices para  la publicación de las hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre  nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de que trata  el Decreto 1083 de 2015.    

29. Autorizar las comisiones de  salida del país de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o  sin cargo al erario público.    

30. Avalar las Hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos  del Departamento, previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte del  área de talento humano.    

31. Implementar procedimientos,  mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades de Atención  a la Ciudadanía en la entidad.    

32. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República”.    

Parágrafo 1°. Las referencias  que se hagan en las normas a la Secretaría Privada deben entenderse referidas  al Despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República.    

Parágrafo 2°. Las referencias  que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para Asuntos Políticos  y Legislativos deben entenderse referidas al Despacho del Jefe de Gabinete de  la Presidencia de la República.    

Artículo 6°. Adiciónese el  artículo 19 A al Decreto 1784 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 19 A. Oficina para la  Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante. Son  funciones de la Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la  Población Migrante, las siguientes:    

1. Coordinar con las instancias  competentes en los ámbitos nacional y local la implementación de estrategias y  políticas para la integración socioeconómica y productiva de los migrantes  asentados en el territorio nacional y de sus comunidades de acogida.    

2. Apoyar la implementación de  los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales  relevantes a la integración socioeconómica de la población migrante.    

3. Representar al Presidente y  al Jefe de Gabinete en los mecanismos de coordinación relacionados con  migración y con la Política Integral Migratoria, en los ámbitos nacional y  local, que se requiera.    

4. Asesorar al Presidente de la  República, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación  y desarrollo de políticas migratorias relacionadas con la integración  socioeconómica de la población migrante.    

5. Apoyar a las instituciones del  nivel central y a las entidades territoriales en el diseño e implementación de  políticas, planes y proyectos relevantes para la orientación y asistencia de la  población migrante en general, y para la integración socioeconómica y  productiva de la población migrante con vocación de permanencia en el país.    

6. Gestionar recursos de  cooperación internacional, relacionada con la integración    

socioeconómica de la población  migrante, de acuerdo con las necesidades y lineamientos establecidos por el  Despacho del Jefe de Gabinete, en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia  APC.    

7. Promover mecanismos de  coordinación con actores públicos y privados, tanto nacionales como internacionales,  para fortalecer la respuesta institucional relativa a la integración  socioeconómica de la población migrante en los ámbitos nacional y local.    

8. Asesorar al Presidente, al  Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación y revisión de  proyectos normativos relacionados con las funciones de la dependencia.    

9. Diseñar y desarrollar  estrategias pedagógicas y de comunicación encaminadas a promover la integración  socioeconómica de la población migrante, de conformidad con los lineamientos y  disposiciones de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.    

10. Diseñar instrumentos,  estudios e indicadores que permitan analizar, generar conocimiento y hacer  seguimiento a la respuesta institucional relativa a la integración socioeconómica  de la población migrante.    

11. Las demás que correspondan  a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente  de la República, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento”.    

Artículo 7°. Fusión. Fusiónese  la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital y  la Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento en la Consejería  Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento.    

Artículo 8°. Adiciónese el  artículo 33 A al Decreto 1784 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 33 A. Consejería  Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y  Gestión y Cumplimiento, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la  República y al Director del Departamento, en la formulación y ejecución de las  políticas y estrategias gubernamentales a cargo de los ministerios,  departamentos administrativos y demás entidades, para el cumplimiento de las  prioridades que señale el Presidente de la República.    

2. Asesorar y apoyar a las  entidades gubernamentales para la efectiva ejecución de las políticas y  estrategias a cargo de la Consejería, que desarrollen las prioridades señaladas  por el Presidente de la República.    

3. Apoyar, de acuerdo con las  instrucciones del Presidente de la República y del Director del Departamento, a  las entidades del Gobierno Nacional en la formulación e implementación de las  políticas públicas relacionadas con territorios, proyectos y planes  estratégicos con énfasis en temas sociales y económicos.    

4. Asesorar a las entidades del  Gobierno Nacional en actividades relacionadas con la implementación de  políticas y estrategias gubernamentales referentes a la Economía Naranja y  temas de carácter social, que por decisión expresa del Presidente de la República  le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de  las políticas en la materia.    

5. Elaborar y presentar  informes de coyuntura económica y estratégicos que sirvan como soporte a la  toma de decisiones de la Presidencia de la República.    

6. Asesorar al Presidente de la  República y al Director del Departamento en la formulación e implementación de  la política para la innovación, transformación digital, cuarta revolución  industrial, comercio electrónico, seguridad digital y Cyber seguridad, en las  entidades de la administración pública.    

7. Coordinar a los actores  gubernamentales que intervengan en la implementación de la apropiación  tecnológica, el comercio electrónico, la transformación digital y adelantar el  seguimiento de las actividades concertadas.    

8. Asesorar en materia de  desarrollo del ecosistema digital entre entidades públicas, el sector privado y  el Gobierno Nacional.    

9. Impartir lineamientos, en  coordinación con las entidades competentes, para la inversión de recursos  públicos en desarrollo de tecnología y servicios asociados.    

10. Servir como vocero del  gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República y el  Director del Departamento.    

11. Adelantar las gestiones  para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los  lineamientos establecidos por el Director del Departamento y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – (APC).    

12. Coordinar con el  Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades  competentes, la ejecución de programas para el mejoramiento de la eficiencia de  las entidades gubernamentales.    

13. Proponer al Presidente de  la República, en coordinación con el Director del Departamento, mecanismos de articulación  entre entidades gubernamentales que tienen a su cargo funciones que inciden en  la ejecución de las prioridades por él señaladas.    

14. Coordinar y hacer  seguimiento a las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales,  de manera conjunta, para el cumplimiento de las prioridades señaladas, de  acuerdo con los lineamientos del Presidente de la República y del Director del  Departamento.    

15. Rendir informe periódico al  Presidente de la República y al Director del Departamento, sobre el avance en  la gestión y el cumplimiento de las acciones que deban adelantar las entidades  gubernamentales.    

16. Asesorar al Director del  Departamento en la coordinación de acciones conjuntas de las entidades  nacionales encargadas de ejecutar planes y programas asociados a metas  estratégicas del plan de desarrollo y rendir los informes que sean solicitados  sobre la materia.    

17. Asesorar al Presidente de  la República, en coordinación con el Director del Departamento y el Director  del Departamento Nacional de Planeación, en la fijación e implementación de.  indicadores encaminados al seguimiento de las prioridades por él señaladas y a  las metas del Plan Nacional de Desarrollo.    

18. Las demás que le correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  el Presidente de la República y el Director del Departamento.    

Parágrafo. Las  referencias que se hagan en las normas a las Consejerías Presidenciales para  Asuntos Económicos y Transformación Digital y para la Gestión y Cumplimiento,  deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Transformación  Digital y Gestión y Cumplimiento”.    

Artículo 9°. Modifíquese el  artículo 29 del Decreto 1784 de 2019,  en el sentido de eliminar la función número 20, referente a:    

“20. Fungir como Secretario  Técnico del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz.”    

Artículo 10. Adiciónese el  artículo 33 B al Decreto 1784 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 33 B. Consejería  Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas  con Discapacidad, las siguientes:    

1. Apoyar al Presidente, al  Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, en la orientación y  coordinación con las entidades competentes, para la formulación e  implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el  marco de la agenda de desarrollo sostenible – ODS 2030.    

2. Ejercer como instancia  rectora del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), de acuerdo con lo  establecido en el artículo 5° de la Ley 1145 de 2007.    

3. Coordinar y articular a las  instancias y actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad  (CND); establecido por la Ley 1145 de 2007 como  organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y  evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.    

4. Coordinar y articular acciones para el establecimiento de un  sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la inclusión social de personas  con discapacidad y la implementación del observatorio nacional de inclusión de  discapacidad.    

5. Establecer, en coordinación con actores e instancias  gubernamentales y no gubernamentales, sector privado, y sociedad civil,  lineamientos y recomendaciones que permitan avanzar hacia un sistema de  inclusión social de las personas con discapacidad.    

6. Coordinar con la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional (APC), la gestión de recursos y apoyo  técnico internacional, así como la realización de alianzas público privadas,  que fortalezcan el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación  de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la  inclusión de la población con discapacidad.    

7. Coordinar y articular el  desarrollo de estrategias de comunicación y difusión, que promuevan los  principales logros, avances y desafíos en materia de inclusión, así como la  visibilización de los talentos y capacidades de las personas con discapacidad.    

8. Liderar, en coordinación con  el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás instancias competentes, la  representación del país en los escenarios e instancias internacionales respecto  a derechos e inclusión de las personas con discapacidad y a compromisos  internacionales asumidos por Colombia en la materia.    

9. Coordinar la promoción y  adopción del enfoque diferencial de discapacidad en las distintas políticas  públicas, programas, observatorios y sistemas nacionales de información  estadística en coordinación con las entidades competentes.    

10. Coordinar y articular el  seguimiento al cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión  de las personas con discapacidad y proponer ante las entidades competentes los  ajustes pertinentes.    

11. Coordinar con el  Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes  el diseño e implementación de estrategias que promuevan el acceso efectivo de  las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a la oferta institucional  del Estado.    

12. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Director  del Departamento”.    

Artículo 11. Modifíquese el  artículo 39 del Decreto 1784 de 2019,  en la función número 10, la cual quedará así:    

“10. Ejercer la secretaría  técnica de la comisión de personal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, con fundamento en las disposiciones legales”.    

Artículo 12. Derogatorias y  vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica en lo pertinente los artículos 6°, 9°, 10, 14, 15, 29 y 39 del Decreto 1784 de 2019  y deroga los artículos 12, 22, 25 y 32 del Decreto 1784 de 2019,  los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto 876 de 2020  y el Decreto 901 de 2020  y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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