DECRETO 1184 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1184 DE 2021    

(septiembre 30)    

D.O. 51.813, septiembre 13 de  2021    

por el cual se modifica el Decreto 180 de 2019  que establece la nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2648 de 2022,  artículo 19.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 1º del Decreto 1784 de 2019,  le corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones  constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para  dicho fin.    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo  establecido en la Ley 55 de 1990, tiene  una naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura  de sus dependencias y empleos acordes con su naturaleza.    

Que el Decreto 180 de 2019,  modificado por los Decretos 852, 1785, 1970 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021  establece la nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de la  Presidencia.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el marco de sus competencias emitió  concepto técnico favorable.    

Que, para los fines de este  decreto, se cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión de la  nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. Suprimir de la nomenclatura y clasificación  de los empleos del nivel directivo, que rige para el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, establecida en el artículo 7°  del Decreto 180 de 2019,  modificado por los Decretos 852 y 1785 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021, la  siguiente denominación:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Consejero Vicepresidencial                    

1177    

Artículo 2°. Adición de la  nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. Adicionar al artículo 7° del Decreto 180 de 2019,  modificado por los Decretos 852 y 1785 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021, la  siguiente denominación de empleo para el nivel directivo del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República:    

Denominación del Empleo·                    

Código   

Jefe de Oficina para la    Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante                    

1222    

Artículo 3°. Adición de la nomenclatura  de los empleos del Nivel Asistencial. Adicionar al artículo 11 del Decreto 180 de 2019,  modificado por los Decretos 852 y 1785 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021, la  siguiente denominación de empleo para el nivel asistencial del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Denominación del Empleo                    

Código   

Auxiliar Servicios Generales                    

5536    

 Artículo 4°. Remuneración. La remuneración mensual del  empleo de Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la  Población Migrante código 1222, será la misma remuneración que por todo  concepto perciba el Jefe de Discursos y Mensajes código 1221.    

Artículo 5°. Remuneración. La  remuneración mensual del empleo de Auxiliar Servicios Generales código 5536,  será la establecida por las escalas de asignación básica del nivel asistencial  establecida en el Decreto 970 de 2021  y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 6°. Prima Técnica Jefe  de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población  Migrante código 1222. El empleo de Jefe de Oficina para la Atención e  Integración Socioeconómica de la Población Migrante código 1222, tendrá derecho  a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

El servidor que perciba prima  automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada  y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones  señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será  incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la  asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá  efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente  el acto administrativo correspondiente.    

Artículo 7°. Bonificación de  Dirección. El empleo de Jefe de Oficina para la Atención e Integración  Socioeconómica de la Población Migrante código 1222, percibirá la bonificación  de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005  compilado en el Decreto 2699 de 2012  y demás normas que modifiquen; adicionen o sustituyan.    

Artículo 8°. Ajustes a la  planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales. De  conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los  ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República; así mismo, se efectuarán los ajustes que se  requieran en el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y  Requisitos.    

Artículo 9°. Vigencias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto 180 de 2019,  modificado por los Decretos 852, 1785 y 1970 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Neiro José  Alvis Barranco.    

               

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