DECRETO 1184 DE 2021
(septiembre 30)
D.O. 51.813, septiembre 13 de 2021
por el cual se modifica el Decreto 180 de 2019 que establece la nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Nota: Derogado por el Decreto 2648 de 2022, artículo 19.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1784 de 2019, le corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, tiene una naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con su naturaleza.
Que el Decreto 180 de 2019, modificado por los Decretos 852, 1785, 1970 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021 establece la nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de sus competencias emitió concepto técnico favorable.
Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de la nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. Suprimir de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, que rige para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, establecida en el artículo 7° del Decreto 180 de 2019, modificado por los Decretos 852 y 1785 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021, la siguiente denominación:
Denominación del Empleo
Código
Consejero Vicepresidencial
1177
Artículo 2°. Adición de la nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. Adicionar al artículo 7° del Decreto 180 de 2019, modificado por los Decretos 852 y 1785 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021, la siguiente denominación de empleo para el nivel directivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
Denominación del Empleo·
Código
Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante
1222
Artículo 3°. Adición de la nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial. Adicionar al artículo 11 del Decreto 180 de 2019, modificado por los Decretos 852 y 1785 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021, la siguiente denominación de empleo para el nivel asistencial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Denominación del Empleo
Código
Auxiliar Servicios Generales
5536
Artículo 4°. Remuneración. La remuneración mensual del empleo de Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante código 1222, será la misma remuneración que por todo concepto perciba el Jefe de Discursos y Mensajes código 1221.
Artículo 5°. Remuneración. La remuneración mensual del empleo de Auxiliar Servicios Generales código 5536, será la establecida por las escalas de asignación básica del nivel asistencial establecida en el Decreto 970 de 2021 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. Prima Técnica Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante código 1222. El empleo de Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante código 1222, tendrá derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 7°. Bonificación de Dirección. El empleo de Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante código 1222, percibirá la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen; adicionen o sustituyan.
Artículo 8°. Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así mismo, se efectuarán los ajustes que se requieran en el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos.
Artículo 9°. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 180 de 2019, modificado por los Decretos 852, 1785 y 1970 de 2019, 875 de 2020 y 047 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Neiro José Alvis Barranco.