DECRETO 1182 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1182 DE 2021     

(septiembre 30)    

D.O. 51.813, septiembre 13 de  2021    

por el cual se nombra un  Notario en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y  2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno mediante Decreto  3622 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Jorge  Humberto de Jesús Uribe Escobar, quien en vida se identificaba con la cédula de  ciudadanía número 15521633, como Notario Veinticuatro (24) del Círculo Notarial  de Bogotá, D. C.    

Que el 9 de agosto de 2021,  falleció en el municipio de Medellín, el señor Jorge Humberto de Jesús Uribe  Escobar, inscrito en el Registro Civil de Defunción con el Indicativo Serial  número 9178873, el 10 de agosto de 2021, en la Notaría Veintiséis (26) del  Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 18 de agosto  de 2021 certificó que, “…en la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo de  Bogotá, D. C., Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del  Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del  Decreto 1069 de 2015  “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1.  Muerte (…)”.    

Que la Notaría Veinticuatro  (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., deberá ser provista en ejercicio  del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que la Directora de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante  oficio SNR2021IE010450 del 19 de agosto de 2021, remitió a la Secretaría  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de  vacancia de Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.,  tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 23 de  agosto de 2021.    

Que la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 23 de agosto de 2021 publicó la  certificación de la vacancia de la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial  de Bogotá, D. C., con el fin de que los Notarios de carrera interesados en  ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta  en la certificación expedida en la misma fecha por la Secretaría Técnica.    

Que según consta en la  certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial; el 24 de agosto de 2021 inició el trámite de recepción de las  solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios  de carrera, para proveer el cargo de Notario en la Notaría Veinticuatro (24)  del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Que la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante certificación del 28 de  septiembre de 2021 informó que, con ocasión al proceso de Nulidad y  Restablecimiento que cursa en la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo  Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicado número  25000232500020080094300, desde el 30 de agosto de 2021 suspendió el término  para la presentación de las solicitudes del ejercicio del derecho de  preferencia sobre la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C.    

Que de igual forma la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó en la  citada comunicación de 28 de septiembre de 2021, que la suspensión del trámite  del ejercicio del derecho de preferencia sobre la Notaría Veinticuatro (24) del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C., se mantendrá hasta tanto el Consejo de  Estado se pronuncie en relación con la fórmula conciliatoria aprobada por el  Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y  Registro en el marco del referido proceso de Nulidad y Restablecimiento que  cursa en la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado, con radicado número  25000232500020080094300.    

Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de  1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que en tanto se resuelve lo  relativo al proceso judicial en cita o el trámite del derecho de preferencia  previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede  nombrar un Notario en Encargo en la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en  los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que según consta en la  certificación del 25 de agosto de 2021, expedida por la Directora de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, la señora  Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía número  43014496, mediante el Decreto  0229 del 20 de marzo de 2012, expedido por la Gobernación del departamento  de Sucre, fue nombrada en propiedad, en el cargo de Notaria Única del Círculo  Notarial de Corozal, Sucre y, posesionada el 27 de abril de 2012 con el Acta  número 41413, adicionalmente certificó que la señora Uribe Escobar, “Actualmente  funge como Notaria Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre”.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 21 de septiembre de 2021 certificó que,  “una vez revisada la documentación aportada por la señora ÁNGELA MARÍA URIBE  ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 43014496 de Medellín,  se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por  la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera  categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro el 21 de septiembre de 2021, emitió  concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “ÁNGELA MARÍA  URIBE ESCOBAR “identificada con la cédula de ciudadanía 43014496 de Medellín,  como Notaria de la Notaria (sic) Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá D. C.,  en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que en este orden procede  nombrar a la señora Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de  ciudadanía número 43014496 expedida en Medellín, actual Notaria en propiedad  Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre, en encargo, en el cargo de  Notaria Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., sin que pierda  la propiedad de la Notaría de la cual es titular, según lo establece el numeral  2 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de  1970, hasta tanto:    

(i) el Consejo de Estado  apruebe la fórmula conciliatoria aprobada por el Comité de Conciliación y  Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco del  proceso de Nulidad y Restablecimiento que cursa en la Sección Segunda, Subsección  B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con  radicado número 25000232500020080094300, o (ii) se agote el respectivo trámite  del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, en el evento que la conciliación no sea aprobada por el Consejo de  Estado.    

Que el nombramiento en encargo  de la señora Ángela María Uribe Escobar, en la Notaría Veinticuatro (24) del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C., no configura falta absoluta ni causal de  vacancia en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.  En consecuencia, la Notaría Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre, no  será provista en ejercicio del derecho de preferencia.    

Que, con el fin de garantizar  la prestación del servicio público notarial el Gobernador del departamento de  Sucre procederá con el nombramiento en encargo en la Notaría Única del Círculo  Notarial de Corozal, Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°  del Decreto Ley 2163  de 1970.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nombramiento en  encargo. Nómbrese en encargo, en virtud del numeral 2 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de  1970, a la señora Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de  ciudadanía número 43014496, expedida en Medellín, actual Notaria en propiedad,  Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre, en el cargo de Notaria  Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., hasta tanto: (i) el  Consejo de Estado apruebe la fórmula conciliatoria aprobada por el Comité de  Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro  en el marco del proceso de Nulidad y Restablecimiento que cursa en la Sección  Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo  de Estado, con radicado número 25000232500020080094300, o (ii) se agote el  respectivo trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, en el evento que la conciliación no sea aprobada por el Consejo de  Estado.    

Parágrafo. La  señora Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía  número 43014496, expedida en Medellín, no perderá sus derechos de propiedad  respecto de la Notaría de la cual es titular, esta es, la Notaria Única del  Círculo Notarial de Corozal, Sucre.    

Artículo 2º. Acreditación de  documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la  designada debe aportar y acreditar, ante el señor Ministro de Justicia y del  Derecho1 la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *