DECRETO 1182 DE 2021
(septiembre 30)
D.O. 51.813, septiembre 13 de 2021
por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno mediante Decreto 3622 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Jorge Humberto de Jesús Uribe Escobar, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15521633, como Notario Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que el 9 de agosto de 2021, falleció en el municipio de Medellín, el señor Jorge Humberto de Jesús Uribe Escobar, inscrito en el Registro Civil de Defunción con el Indicativo Serial número 9178873, el 10 de agosto de 2021, en la Notaría Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 18 de agosto de 2021 certificó que, “…en la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá, D. C., Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015 “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (…)”.
Que la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2021IE010450 del 19 de agosto de 2021, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 23 de agosto de 2021.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 23 de agosto de 2021 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida en la misma fecha por la Secretaría Técnica.
Que según consta en la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 24 de agosto de 2021 inició el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de Notario en la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante certificación del 28 de septiembre de 2021 informó que, con ocasión al proceso de Nulidad y Restablecimiento que cursa en la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicado número 25000232500020080094300, desde el 30 de agosto de 2021 suspendió el término para la presentación de las solicitudes del ejercicio del derecho de preferencia sobre la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que de igual forma la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó en la citada comunicación de 28 de septiembre de 2021, que la suspensión del trámite del ejercicio del derecho de preferencia sobre la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., se mantendrá hasta tanto el Consejo de Estado se pronuncie en relación con la fórmula conciliatoria aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco del referido proceso de Nulidad y Restablecimiento que cursa en la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicado número 25000232500020080094300.
Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que en tanto se resuelve lo relativo al proceso judicial en cita o el trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede nombrar un Notario en Encargo en la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que según consta en la certificación del 25 de agosto de 2021, expedida por la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, la señora Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía número 43014496, mediante el Decreto 0229 del 20 de marzo de 2012, expedido por la Gobernación del departamento de Sucre, fue nombrada en propiedad, en el cargo de Notaria Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre y, posesionada el 27 de abril de 2012 con el Acta número 41413, adicionalmente certificó que la señora Uribe Escobar, “Actualmente funge como Notaria Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre”.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 21 de septiembre de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora ÁNGELA MARÍA URIBE ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 43014496 de Medellín, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro el 21 de septiembre de 2021, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “ÁNGELA MARÍA URIBE ESCOBAR “identificada con la cédula de ciudadanía 43014496 de Medellín, como Notaria de la Notaria (sic) Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá D. C., en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede nombrar a la señora Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía número 43014496 expedida en Medellín, actual Notaria en propiedad Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre, en encargo, en el cargo de Notaria Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., sin que pierda la propiedad de la Notaría de la cual es titular, según lo establece el numeral 2 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, hasta tanto:
(i) el Consejo de Estado apruebe la fórmula conciliatoria aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco del proceso de Nulidad y Restablecimiento que cursa en la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicado número 25000232500020080094300, o (ii) se agote el respectivo trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el evento que la conciliación no sea aprobada por el Consejo de Estado.
Que el nombramiento en encargo de la señora Ángela María Uribe Escobar, en la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., no configura falta absoluta ni causal de vacancia en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015. En consecuencia, la Notaría Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre, no será provista en ejercicio del derecho de preferencia.
Que, con el fin de garantizar la prestación del servicio público notarial el Gobernador del departamento de Sucre procederá con el nombramiento en encargo en la Notaría Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo, en virtud del numeral 2 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, a la señora Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía número 43014496, expedida en Medellín, actual Notaria en propiedad, Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre, en el cargo de Notaria Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., hasta tanto: (i) el Consejo de Estado apruebe la fórmula conciliatoria aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco del proceso de Nulidad y Restablecimiento que cursa en la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicado número 25000232500020080094300, o (ii) se agote el respectivo trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el evento que la conciliación no sea aprobada por el Consejo de Estado.
Parágrafo. La señora Ángela María Uribe Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía número 43014496, expedida en Medellín, no perderá sus derechos de propiedad respecto de la Notaría de la cual es titular, esta es, la Notaria Única del Círculo Notarial de Corozal, Sucre.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante el señor Ministro de Justicia y del Derecho1 la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.