DECRETO 1181 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1181 DE 2021     

(septiembre 30)    

D.O. 51.813, septiembre 13 de  2021    

por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo  2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y  elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las  medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de  afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1966 de 2022,  artículo 2º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el  artículo 6° del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° literal a)  del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo “OIT” aprobado  por la Ley 21 de 1991, que  hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la  obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras del país, como grupo étnico, “mediante procedimientos apropiados  y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean  adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles  directamente” , y que el numeral 2 de la misma norma establece: “Las  consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de  buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de  llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas  propuestas”.    

Que la Constitución Política en  su artículo 1º define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social  de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad  humana, y en su artículo 2°, determina que uno de los fines del Estado es  facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la  vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.    

Que la Constitución Política  determina en el artículo 7° que: “El Estado reconoce y protege la diversidad  étnica y cultural de la Nación colombiana”.    

Que de acuerdo con el principio  establecido en el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 70 de 1993, el  Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus  organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las  afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la  ley.    

Que la Corte Constitucional,  mediante la Sentencia T- 576 del 4  de agosto del 2014, ordenó al Ministerio del Interior, adelantar un proceso  de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  del país, para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de  Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter  general que sean susceptibles de afectarlas directamente, para lo cual se logró  acuerdo acerca de los criterios para su integración, y de su aplicación se  calculó un número de 236 delegados para el primer período del citado Espacio.    

Que en cumplimiento del numeral  5 de la parte resolutiva de la Sentencia T-576  del 4 de agosto de 2014, el Ministerio del Interior realizó entre diciembre  de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron  cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana, que tuvieron lugar en  los 32 departamentos del país y el distrito capital de Bogotá, y una asamblea  nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576 delegatarios. Así  mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales  para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos.    

Que en la última acta de  protocolización del 28 de octubre de 2017 del proyecto de decreto “Por el  cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el  Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas  de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras  disposiciones” se acordó incluir en el artículo 2.5’.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  el siguiente parágrafo transitorio, el cual, en efecto, fue establecido por el Decreto  1372 del 2 de agosto de 2018, el cual dispuso:    

“Parágrafo transitorio: Para el  caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e  instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su  período culmina el 30 de marzo de 2020”.    

Que así mismo, el decreto antes  mencionado adicionó el artículo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015,  el cual es del siguiente tenor “Los delegados de las comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa  de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o por votación,  en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante  convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los  delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección  que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del  período del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa”. (Resaltado  fuera de texto original).    

Que mediante Decreto  496 del 30 de marzo de 2020, se modificó el parágrafo transitorio del  artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:    

“Parágrafo Transitorio: Para el  caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e  instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su  período culmina el 30 de diciembre de 2020.    

El proceso de elección de los  delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período  institucional comenzará el 1° de enero de 2021 sin  necesidad de un acto formal de instalación”.    

Que mediante Decreto  1764 del 23 de diciembre de 2020, se modificó el parágrafo transitorio del  artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:    

“Parágrafo Transitorio: Para  el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e  instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su  período culmina el 30 de septiembre de 2021.    

El proceso de elección de los  delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2021 y su período  institucional comenzará el 1° de octubre de 2021 sin  necesidad de un acto formal de instalación”.    

Que la Organización Mundial de  la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo del 2020, como pandemia el Coronavirus  Covid-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados  a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación,  aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos  confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de  redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020,  declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30  de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y  mitigar sus efectos; declaratoria que ha venido siendo prorrogada por las  Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230  del 27 de noviembre de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021 y 738 del 26 de mayo  de 2021, y a través de esta última se prorrogó la emergencia sanitaria en todo  el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021, y finalmente, con la  Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, se prorrogó la emergencia sanitaria  hasta el 30 de noviembre de 2021.    

Que de las anteriores  resoluciones, se destaca lo dispuesto en la número 1462 del 25 de agosto de  2020, en la cual se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:    

“2.1. Prohibir los eventos de  carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.    

2.2. Prohibir los eventos de carácter  público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50)  personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta  (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de  los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de salud y  Protección Social”.    

(…)    

Parágrafo 1°. Entiéndase por  aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en  los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros, como  mínimo, entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración  cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres  dificulte o impide dicho distanciamiento.    

Parágrafo 2°. Estas medidas son  de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y  se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.    

Que mediante los Decretos 457  del 22 de marzo, 531 del 8 abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 749  del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 878 del 25 de junio, 990 del 9 de julio y  1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio  de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas  (00:00 a. m.) del día 1° de septiembre de 2020.    

Que a través del Decreto  1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los Decretos 1297 del  29 de septiembre y 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre  del 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento  individual responsable en la República de Colombia, en el marco de la  emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las  cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de septiembre de 2020, hasta las (00:00 a.  m.) del día 15 de enero de 2021.    

Que mediante el Decreto  039 del 16 de enero de 2021, se impartieron instrucciones en virtud de la  emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el  mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con  distanciamiento individual responsable, a partir de las cero horas (00:00 a.  m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las (00:00 a. m.) del día 1° de marzo de  2021.    

Que con el Decreto  580 del 31 de mayo de 2021 se impartieron instrucciones en virtud de la  emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el  mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo en  municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), superior al  85% por causa del Coronavirus Covid-19 y la reactivación económica segura, con  vigencia hasta el 1° de septiembre de 2021.    

Que a través del Decreto  1026 del 31 de agosto de 2021, se regula la fase de Aislamiento Selectivo,  Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que  regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por  causa del Coronavirus Covid-19, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1°  de diciembre de 2021, y deroga el Decreto  580 del 31 de mayo de 2021.    

Que mediante la Resolución  número 777 del 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social  estableció los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades  económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo de bioseguridad para  la ejecución de estas.    

Que por la emergencia sanitaria  por causa del Coronavirus Covid-19, se adoptaron medidas sanitarias y medidas  de orden público que imposibilitan desarrollar el proceso de elección dentro  del término establecido en el Decreto  1764 del 23 de diciembre de 2020.    

Que el Gobierno nacional y la  plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa consideraron conveniente y  necesario prorrogar el período de los delegados de las comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa  hasta el 30 de septiembre de 2022, con el fin de evitar vacío de representación  y garantizar a tales comunidades el derecho a la participación que permita  efectuar el proceso de elección de los delegados de estas comunidades a un  nuevo período, en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del  artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 1372 de 2018,  modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y,  por ende, decidieron protocolizar la modificación en el acta de la décimo  novena sesión plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas  legislativas y administrativas de amplio alcance susceptibles de afectar a las  Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del 29 y 30 de  junio del año 2021.    

En mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación.  Modificar el· parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el  artículo 1° del Decreto 1372 de 2018,  y modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020, el  cual quedará así:    

“Parágrafo transitorio: Para el  caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e  instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su  período culmina el 30 de septiembre de 2022.    

El proceso de elección de los  delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2022 y su período  institucional comenzará el 1° de octubre de 2022, sin necesidad de un acto  formal de instalación”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto  1764 del 23 de diciembre de 2020 y modifica el parágrafo transitorio del  artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el  artículo 1° del Decreto 1372 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez.    

               

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