DECRETO 1179 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1179 DE 2021     

(septiembre 30)    

D.O. 51.813, septiembre 13 de  2021    

por el cual se modifican los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614 y 1615 de 2003 y 1773 de 2004, en el sentido  de prorrogar la fecha hasta la cual el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones ejercerá de fideicomitente en el Patrimonio  Autónomo de Remanentes (PAR)”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular las conferidas por el Decreto Ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614  y 1615, del 12 de junio  de 2003, y 1773 del 2  de junio de 2004, el Gobierno nacional dispuso la supresión y liquidación  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom y de las Teleasociadas y  designó para esos efectos, a la Fiduciaria La Previsora S. A., como liquidador  de estas.    

Que los citados decretos fueron  aclarados, modificados y adicionados a través de los Decretos 4769, 4770, 4771, 4772, 4773, 4774, 4775, 4776, 4777, 4778, 4779, 4780, 4781 y 4782, del 30 de  diciembre de 2005, respectivamente.    

Que el liquidador de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom y de las Teleasociadas (Fiduciaria La  Previsora S.A.), en cumplimiento de la función establecida en el numeral 12.29  del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003  -aclarado, modificado y adicionado por el Decreto 4781 de 2005-  y en el numeral 12.27 del artículo 12 de los decretos de. liquidación de las  extintas Teleasociadas, suscribió, el 30 de diciembre de 2005, con el Consorcio  Remanentes Telecom conformado por las sociedades fiduciarias Fiduagraria S. A.  y Fiduciaria Popular S.A., un contrato de fiducia mercantil para la  constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y de las  Teleasociadas en liquidación -PAR TELECOM-, el cual ha sido modificado mediante  dieciocho otrosíes, el último de los cuales corresponde al número 18 del 7 de  mayo de 2020.    

Que como consecuencia del  cierre de los respectivos procesos liquidatarios y la publicación de las actas  finales de liquidación en el Diario Oficial, durante el año 2006  se produjo la extinción de la· personería jurídica de Telecom en liquidación y  la de las Teleasociadas.    

Que mediante los Decretos 2896, 2897, 2898, 2899, 2900, 2901, 2902, 2903, 2904, 2905, 2906, 2907, 2908 y 2909 de 2007, el  Gobierno nacional dispuso que producido el cierre de los procesos liquidatarios  de Telecom y de las teleasociadas en liquidación, “el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público-Despacho del Ministro” sustituiría, desde la fecha de  expedición de los citados decretos y hasta el 31 de julio de 2008, al  fideicomitente (Fiduciaria La Previsora S.A.) en los contratos de fiducia  mercantil celebrados para constituir el PAR Telecom y el PARAPAT (Patrimonio  Autónomo) Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  (Telecom) en liquidación y las Empresas Teleasociadas en Liquidación).·    

Que el Gobierno nacional,  mediante los Decretos 2811,  2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2818, 2819, 2820, 2821, 2822, 2823, 2824 de 2008, decidió  que a partir de la fecha de publicación de esos mismos decretos, el entonces  Ministerio de Comunicaciones sustituiría al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Despacho del Ministro, en su condición de fideicomitente en los  contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Patrimonio  Autónomo de Remanentes PAR y el PARAPAT, “exclusivamente respecto a sus  derechos”, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso . del PAR, y en el caso  del PARAPAT hasta su extinción.    

Que mediante los Decretos 4724, 4725, 4726, 4727, 4728, 4729, 4730, 4731, 4732, 4733 y 4734, 4735, 4736, 4737 del 2008, el  Gobierno nacional estableció ·que el Ministerio de Comunicaciones, hoy  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de  desempeñarse en condición de fideicomitente, ejercería la “función de  coordinación entre el PARAPAT y el PAR (…), hasta el 31 de diciembre de 2009  en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”.    

Que el Gobierno nacional,  mediante los Decretos 4912,  4913, 4914, 4915, 4916, 4917, 4918, 4919, 4920, 4921, 4922, 4923, 4924 y 4925, todos de 2009, 4783 del 29 de  diciembre de 2010, 4947  del 30 de diciembre de 2011, 2788 del 29 de  diciembre de 2012, 3001  del 24 de diciembre de 2013, 2733 del 30 de  diciembre de 2014, 2536  del 29 de diciembre de 2015, 2210 del 27 de  diciembre de 2017 y 2356  del 26 de diciembre de 2019, modificó las fechas establecidas inicialmente para  que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  ejerciera de fideicomitente y coordinador entre el PARAPAT y el PAR  prorrogándolas, sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2021 en el caso del  PAR y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.    

Que el 31 de abril de 2021, en  sesión ordinaria número 201, el Comité Fiduciario de PAR Telecom decidió por  unanimidad prorrogar la fecha hasta la· cual el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones ocupará la posición de fideicomitente en el  citado PAR, es decir más allá del 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta  que este aún tiene a su cargo un alto volumen de obligaciones remanentes de  gran complejidad y adicionalmente, le corresponde cumplir las obligaciones a  cargo del extinto PARAPAT; compromisos que corresponden a: i) la administración  y enajenación· de activos (27 bienes inmuebles y participaciones accionarias),  ii) la administración y custodia de las historias laborales de cincuenta y  cuatro mil (54.000) exfuncionarios de Telecom y las Teleasociadas, iii) la  atención de más de siete mil (7.000) peticiones anuales, iv) la defensa de los  intereses estatales comprometidos en mil ciento trece (1.113) procesos  judiciales activos a 31 de marzo de 2021 y otras actividades relacionadas con  las entidades liquidadas.    

Que de acuerdo con las razones  expuestas, es necesario modificar el inciso segundo del artículo 45 de los  Decretos 1603,  1604,  1605,  1606,  1607,  1608,  1609,  1610,  1611,  1612,  1613,  y 1614  de 2003, el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003  y el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004,  en el sentido de prorrogar la fecha hasta la cual el Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones ejercerá de fideicomitente en el  Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1 º. Modificación.  Modificar la fecha establecida en el inciso segundo del artículo 45 de los  decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, y 1614 de 2003, en el  inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003,  y en el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004,  la cual corresponderá para todas los efectos al 31 de diciembre de 2023.    

Artículo 2º. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  inciso segundo del artículo 45 de los Decretos 1603,  1604,  1605,  1606,  1607,  1608,  1609,  1610,  1611,  1612,  1613,  y 1614  de 2003, el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003  y el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 30 de  septiembre de 2021    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

El Ministro de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones (e),    

Iván Mauricio Durán Pabón.    

               

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