DECRETO 1178 DE 2021
(septiembre 30)
D.O. 51.813, septiembre 13 de 2021
por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la jerarquía Gran Oficial, a la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).
El Presidente de la República de Colombia, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en la Sección 2 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que el mercado asegurador se encuentra conformado por diferentes segmentos, en los cuales las compañías desarrollan su objeto social, tales como: Seguros de daños, seguros de personas, pólizas de seguridad social y seguros obligatorios para accidentes de tránsito, como el SOAT. Actualmente, se encuentran autorizadas para operar en Colombia 33 compañías de seguros. La actividad aseguradora tiene una especial relevancia en nuestro país por su impacto social, lo cual se puede apreciar en la misma Constitución Política, que en su artículo 335 que la reconoce como de interés público y ordena a las instituciones del Estado protegerla y promocionarla.
Que la Federación de Aseguradores Colombianos, en adelante Fasecolda, es una entidad gremial, sin ánimo de lucro, creada el 23 de junio de 1976. La Federación agremia y representa al sector asegurador. Su trabajo se centra en el relacionamiento con las entidades de vigilancia y control y la sociedad en general, para impulsar la cultura de los seguros, la protección frente a los riesgos y la modernización de la industria, y así, contribuir al desarrollo de la actividad aseguradora en Colombia.
Que Fasecolda, para cumplir con su misión y desarrollar su objeto, analiza y recolecta estadísticas generales, así como específicas, de los resultados del sector. También, adelanta un seguimiento de aquellos proyectos de ley que se tramitan en el Congreso de la República y que puedan tener incidencia en el sector de seguros, al mismo tiempo que brinda asesoría técnica, jurídica y económica a sus asociados. De esta forma, Fasecolda contribuye a la profundización del sector en el mercado nacional, enfocada en la protección y promoción del interés general de aseguradoras y asegurados.
Que el sector asegurador en Colombia es relevante para la industria nacional, pues aporta a la economía y está en constante crecimiento. Por ejemplo, para el año 2018 tuvo una tasa de crecimiento del 4,9%, un valor superior al crecimiento del Producto Interno Bruto, PIB, (3.18%) para ese año. Desde sus orígenes y hasta la actualidad, el índice de penetración de las aseguradoras en el marcado pasó del 1.12% al 3.04%. También se resalta que, a pesar de la disminución en el número de empresas aseguradoras, el sector ha seguido creciendo. De esta forma, la labor de Fasecolda, como agremiación del sector, permite optimizar la forma en que el sector de seguros contribuye al crecimiento de la economía colombiana y al desarrollo del sector.
Que Fasecolda produce análisis relevantes del sector, que contribuyen a entender su relevancia e impacto para el país. Por ejemplo, según información del gremio, la industria del mercado asegurador generó: i) Primas por 19,46 billones de pesos a julio de 2021, que representan un crecimiento del 15% frente al año anterior; ii) Utilidades por $530.000 millones de pesos en el primer semestre de 2021, suma que se destaca porque si bien representa una reducción del 52% respecto del mismo período del año anterior, demuestra que la industria de seguros respondió y asumió los nuevos riesgos derivados de la pandemia generada por el COVID-19 y los actos de violencia desarrollados por algunos ciudadanos, al margen de las manifestaciones legítimas. Es así como, además de la protección de los asegurados, este sector es una fuente de desarrollo económico y actor clave en la reactivación del país, al pagar por reclamaciones o siniestralidad valores cercanos a los 8,3 billones de pesos.
Que Fasecolda ha contribuido también a la educación financiera, al ser este uno de los pilares sobre los que se basa la actuación de la industria aseguradora en el país. Actualmente, la Federación cuenta con el programa “Viva Seguro” creado en 2008 y dirigido a toda la población colombiana. Este programa busca mejorar los conocimientos, habilidades, comportamientos y actitudes frente al manejo de los riesgos y la utilización de los seguros, para que las personas tomen decisiones informadas.
Que en virtud de lo anterior Fasecolda juega un papel clave en la economía colombiana, al servir como un mecanismo de identificación, mitigación y dispersión de los riesgos. Este gremio y su Federación son sector clave para la recuperación de las pérdidas económicas ocasionadas por la incidencia de eventos catastróficos.
Que Fasecolda, durante 45 años de trabajo y esfuerzos continuos, ha contribuido a la estabilidad y dinamización económica, mediante el fomento y desarrollo de la industria aseguradora. Esto lo ha logrado al propiciar entre sus agremiados el desarrollo y la modernización continua del mercado de seguros, reaseguros, capitalización y de la seguridad social; y la promoción de la confianza en el mercado, a partir de la defensa de los intereses del gremio antes los organismos públicos y privados a nivel nacional como internacional.
Que la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), identificada con NIT 860.049.275-0, cumple con los requisitos consagrados en la Sección 2 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para merecer el otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial en la jerarquía Gran Oficial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial. Concédase la Orden del Mérito Industrial en la jerarquía Gran Oficial, a la Federación de Aseguradores Colombianos – Fasecolda, identificada con NIT 860.049.275, en reconocimiento a los actos notables en fomento de la industria nacional y la prestación de servicios eminentes para su desarrollo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 30 de septiembre de 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.