DECRETO 1177 DE 2022

Decretos 2022

                 

 DECRETO 1177 DE 2022    

(julio 12)    

D.O.  52.093, julio 12 de 2022    

por el cual se delegan las  funciones legales y unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el presidente de la  República se trasladará el día 13 de julio de 2022 en horas de la mañana a las  ciudades de Miami y Bozeman – Estados Unidos, con el fin de atender la  invitación al Condordia Américas Summit y asistir al Congreso de líderes  globales.    

Que el regreso a Colombia será  el día 17 de julio de 2022.    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la Ley, el  ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales y legales como ministro Delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del  Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las  siguientes atribuciones constitucionales:    

1.  Artículo 129.    

2.  Artículo 138, incisos 3° y 4°.    

3.  Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.    

4. Artículo  150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias  concedidas al Presidente de la República.    

5.  Artículos 163, 165 y 166.    

6.  Artículos 200 y 201.    

7.  Artículos 213, 214 y 215.    

8.  Artículos 303, 304, 314 y 323.    

Artículo 2°. De conformidad con  el Decreto 835 de 2021,  por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente  de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo  tiempo que el presidente de la República, mientras él se encuentra realizando  las actividades señaladas en la parte motiva de este Decreto.    

Artículo 3°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  julio de 2022.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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