DECRETO 1176 DE 2022
(julio 11)
D.O. 52.092, julio 11 de 2022
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de fertilizantes y plaguicidas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que mediante el Decreto 1027 del 18 de junio de 2018 se estableció la reducción arancelaria a cero por ciento (0%) por el término de dos (2) años para la importación de doce (12) subpartidas del ámbito agrícola contemplado en el Decreto 2180 de 2015.
Que mediante Decreto 894 del 26 de junio de 2020 publicado en el Diario Oficial número 51.357, del 26 junio de 2020 se estableció un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias del ámbito agrícola contemplado en el Decreto 2180 de 2015, con el fin de compilar en una sola disposición los beneficios de la reducción arancelaria para fertilizantes y plaguicidas que habían sido establecidos en el Decreto 1027 de 2018, e incluir las dieciséis (16) subpartidas que quedaron desgravadas en el Decreto 272 de 2018, teniendo en cuenta que la reducción arancelaria permite acceder a insumos agrícolas a menores precios, para mejorar la competitividad de la producción agrícola y agroindustrial del país, y de salvaguardar la seguridad alimentaria del país.
Que en Sesión 357 del 1° de junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó mantener la reducción a 0% del arancel de fertilizantes y plaguicidas para 22 subpartidas contenidas en el Decreto 894 de 2020 que se relacionan en el artículo 1° del presente decreto, y de armonizar su vigencia con la del Decreto 504 de 2022, la cual vence el 5 de abril de 2023, teniendo en cuenta que la medida permitirá un incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, a través de la estabilidad en los costos de los insumos agropecuario.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en su sesión del 13 de junio de 2022, otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior sobre mantener la reducción temporal del arancel al cero (0%) por ciento, para las subpartidas relacionadas en el artículo 1° del presente decreto, de insumos agropecuarios (fertilizantes y plaguicidas) hasta el 5 de abril de 2023, con el fin de armonizarlo con la vigencia del Decreto 504 de 2022, bajo el contexto actual de alza significativa en el nivel de precios al consumidor.
Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, el cual busca promover la competitividad nacional, al reducir los efectos negativos en los sobrecostos de las importaciones, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
3102210000
3105200000
3808610000
3808911900
3808921900
3808941900
3102290000
3105510000
3808620000
3808919700
3808929200
3808991900
3102600000
3105902000
3808690000
3808919990
3808929900
3102800000
3808520000
3808911400
3808921200
3808939300
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto entra a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
La medida establecida en el artículo 1° regirá hasta el 5 de abril de 2023. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba