DECRETO 1176 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1176 DE 2022     

(julio 11)    

D.O. 52.092, julio 11 de 2022    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de fertilizantes y  plaguicidas.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2022.    

Que en virtud de la Decisión  805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre  política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad  Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia  arancelaria.    

Que mediante el Decreto  1027 del 18 de junio de 2018 se estableció la reducción arancelaria a cero  por ciento (0%) por el término de dos (2) años para la importación de doce (12)  subpartidas del ámbito agrícola contemplado en el Decreto 2180 de 2015.    

Que mediante Decreto  894 del 26 de junio de 2020 publicado en el Diario Oficial número  51.357, del 26 junio de 2020 se estableció un gravamen arancelario de cero por  ciento (0%) para la importación de los productos clasificados en las  subpartidas arancelarias del ámbito agrícola contemplado en el Decreto 2180 de 2015,  con el fin de compilar en una sola disposición los beneficios de la reducción  arancelaria para fertilizantes y plaguicidas que habían sido establecidos en el  Decreto 1027 de 2018,  e incluir las dieciséis (16) subpartidas que quedaron desgravadas en el Decreto 272 de 2018,  teniendo en cuenta que la reducción arancelaria permite acceder a insumos  agrícolas a menores precios, para mejorar la competitividad de la producción  agrícola y agroindustrial del país, y de salvaguardar la seguridad alimentaria del  país.    

Que en Sesión 357 del 1° de  junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior recomendó mantener la reducción a 0% del arancel de fertilizantes y  plaguicidas para 22 subpartidas contenidas en el Decreto 894 de 2020  que se relacionan en el artículo 1° del presente decreto, y de armonizar su  vigencia con la del Decreto 504 de 2022,  la cual vence el 5 de abril de 2023, teniendo en cuenta que la medida permitirá  un incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, a través  de la estabilidad en los costos de los insumos agropecuario.    

Que el Consejo Superior de  Política Fiscal (CONFIS) en su sesión del 13 de junio de 2022, otorgó concepto  de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior sobre mantener la reducción temporal del  arancel al cero (0%) por ciento, para las subpartidas relacionadas en el  artículo 1° del presente decreto, de insumos agropecuarios (fertilizantes y  plaguicidas) hasta el 5 de abril de 2023, con el fin de armonizarlo con la  vigencia del Decreto 504 de 2022,  bajo el contexto actual de alza significativa en el nivel de precios al  consumidor.    

Que es necesario implementar  con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, el  cual busca promover la competitividad nacional, al reducir los efectos  negativos en los sobrecostos de las importaciones, por lo que resulta necesario  que el presente decreto entre en vigencia a partir del día siguiente al de su  publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción  establecida en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.  Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo  2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República,  motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a  comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de  garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos  abordados en la normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de los  productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:    

3102210000                    

3105200000                    

3808610000                    

3808911900                    

3808921900                    

3808941900   

3102290000                    

3105510000                    

3808620000                    

3808919700                    

3808929200                    

3808991900   

3102600000                    

3105902000                    

3808690000                    

3808919990                    

3808929900                    

    

3102800000                    

3808520000                    

3808911400                    

3808921200                    

3808939300                    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto entra a regir a partir del día siguiente al de su publicación  en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1°  del Decreto  1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o  sustituyan.    

La medida establecida en el  artículo 1° regirá hasta el 5 de abril de 2023. Vencido el anterior término, se  restablecerá el arancel contemplado en el Decreto  1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o  sustituyan.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba    

               

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