DECRETO 1175 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1175 DE 2022     

(julio 11)    

D.O. 52.092, julio 11 de 2022    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de maníes sin cáscara, incluso  quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2022.    

Que en virtud de la Decisión  805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre  política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad  Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia  arancelaria.    

Que mediante Decreto  882 del 26 de junio de 2020, estableció la reducción del gravamen  arancelario al cero por ciento (0%) para la importación del maní sin cáscara,  incluso quebrantado, clasificado en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00;  por el término de dos (2) años, teniendo en cuenta que la producción nacional  no garantiza un suministro constante de maní sin cáscara, insumo principal para  las mezclas de frutos secos, uno de los productos de mayor demanda en la  industria que se centra en la variedad runner, que no se produce en Colombia.    

Que la reducción del arancel  del cero (0%) por ciento para el maní sin cáscara, establecida en el Decreto 882 de 2020,  entró a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial número 51.357 efectuada el 26 de junio de 2020.    

Que en Sesión 357 del 1° de  junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, recomendó mantener el diferimiento del arancel del cero por ciento  (0%) para la importación de los maníes sin cáscara, incluso quebrantados,  clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, previsto en el Decreto 882 de 2020  por el término de dos (2) años. Lo anterior, teniendo en cuenta que es  conveniente para asegurar la competitividad de la industria nacional del maní  procesado pues la producción nacional no garantiza un suministro constante de  maní sin cáscara, insumo principal para las mezclas de ‘frutos secos”.    

Que el Consejo Superior de  Política Fiscal (CONFIS) en su sesión del 13 de junio de 2022, otorgó concepto  de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior sobre mantener la reducción temporal del  arancel al cero (0%) por ciento, clasificado en la subpartida arancelaria  1202.42.00.00, establecida en el Decreto 882 de 2020,  únicamente por el término de un (1) año.    

Que es necesario implementar  con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, el  cual busca promover la competitividad nacional, al reducir los efectos  negativos en los sobrecostos de las importaciones, por lo que resulta necesario  que el presente decreto entre en vigencia a partir del 11 de julio de 2022, de  conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2° del artículo 2° de  la Ley 1609 de 2013.  Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo  2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República,  motivo por el cual el proyecto de decreto fue publicado y sometido a comentarios  de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de garantizar la  participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la  normativa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un  arancel de cero por ciento (0%) para la importación de maníes sin cáscara,  incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto entra a regir a partir del 11 de julio de 2022 y modifica  parcialmente el artículo 1° del Decreto  1881 del 30 de diciembre de 2021.    

La medida establecida en el  artículo 1° regirá por el término de un (1) año. Vencido el término anterior,  se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021  o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  julio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *