DECRETO 1175 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1175 DE 2021     

(septiembre 28)    

D.O. 51.811, septiembre 28 de  2021    

por el cual se crea una  bonificación especial de compensación para unos servidores públicos del  Ministerio del Trabajo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que los literales e) y f) del  numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política  facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales para que  el Gobierno nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos, miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el  régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de  conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.    

Que por medio de la Ley 4ª de 1992, se  establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno  nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los  empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector,  denominación o régimen jurídico.    

Que el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992 señala  que entre los principios y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para  fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, se encuentran los  siguientes: “(…) c) La concertación como factor de mejoramiento de la  prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de  trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad,  entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las  actividades laborales; h) La sujeción al marco general de la política  macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su  disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o  entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus  responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El  establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles  profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la  Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (…)”.    

Que teniendo en cuenta el  artículo 7° de la Ley 1444 de 2011, el  Ministerio del Trabajo es responsable del fomento y de las estrategias para la  creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales,  salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado colombiano  con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).    

Que de conformidad con el  artículo 1° del Decreto 4108 de 2011:  “Son objetivos del Ministerio de Trabajo la formulación y adopción de las  políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto  por los derechos fundamentales las garantías de los trabajadores, el  fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía  solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia,  información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y  diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales”    

Que el Ministerio del Trabajo  presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función  Pública, el cual obtuvo concepto técnico favorable, lo que conlleva, en el  marco de los criterios de la Ley 4ª de 1992, a crear  una bonificación especial de compensación para estos servidores.    

Que en el marco de la  negociación singular o de contenido común llevada a cabo en el año 2019 entre  el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales de empleados públicos  de dicha entidad, se suscribió el acta del acuerdo, disponiendo en su artículo  41, lo siguiente: “El Ministerio del Trabajo gestionará mediante un proyecto  de decreto, una bonificación especial de compensación, que se pagará en el mes  de junio, para los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, con  excepción de los cargos de Ministro, Viceministros, Secretario General,  Asesores de Despachos, Jefes de Oficina, Directores Técnicos, Directores  Territoriales y Subdirectores, de acuerdo con la viabilidad presupuestal que  para tal efecto expida el Ministerio de Hacienda, a partir del año 2020.”    

Que mediante el presente  decreto se procede a crear la bonificación especial de compensación para los  servidores que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico,  profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global  del Ministerio del Trabajo, dando cumplimiento a la negociación colectiva del  año 2019, suscrita entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones  sindicales de empleados públicos.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Bonificación  especial de compensación. Crear, para los servidores públicos de los niveles  asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados  a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, una Bonificación especial de  compensación anual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación  básica mensual, que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el  derecho a percibirla, la cual se pagará los primeros quince (15) días del mes  de septiembre.    

Parágrafo 1°. La bonificación  especial de compensación de que trata el artículo anterior se liquidará con la  asignación básica que esté percibiendo el servidor público a 31 de agosto de  cada año.    

Parágrafo 2°. La bonificación  especial de compensación no constituye factor salarial para liquidar la  bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la  prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes al sistema  general de seguridad social, y los aportes parafiscales.    

Artículo 2°. Pago proporcional  de la bonificación especial de compensación. Cuando a 31 de agosto de cada año  el servidor público no haya trabajado el año de causación completo, tendrá  derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor de la  asignación básica mensual devengada. También se tendrá derecho al  reconocimiento y pago en forma proporcional de esta bonificación especial de  compensación cuando el empleado se retire del servicio.    

Parágrafo. Se  tendrá en cuenta como año de servicios prestados para el pago de la  bonificación especial de compensación el comprendido entre el 1° de septiembre  del año anterior hasta el 31 de agosto del año siguiente.    

Artículo 3°. Competencia para  conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro  órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 4°. Prohibiciones.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional determinado por las normas del presente Decreto, en concordancia  con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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